viernes, 12 abril 2024

TSE rechaza que Partido Pais suspenda a Roy García

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TSE rechaza suspensión de Roy García, de partido Pais. Indica que no puede acreditar las decisiones tomadas por PAIS, ni que se haya seguido el debido proceso. Roy es acusado de cohecho activo.

Por Alessia Genoves


Roy García no será suspendido del Partido Independiente Salvadoreño (Pais). La disposición ha sido tomada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), al declarar improcedente una supuesta demanda emitida desde la institución partidaria, desde el pasado 30 de julio de 2022. El tribunal sostuvo que “no era posible acreditar que la decisión haya sido declarada por el Tribunal de Ética Disciplinaria, quien es el órgano partidario competente”, o que se haya seguido con el debido proceso.

Partido Pais, por parte, había comunicado que la decisión consistía en una “separación voluntaria”, que sería temporal “mientras solventa su situación jurídica”. También detalló, en una misiva oficial, que su separación tuvo lugar tras una votación unánime interna y celebrada en su ausencia. En otros comunicados oficiales, había sido denunciado por presuntos actos arbitrarios. García, por su parte, ha declarado que aún está sometido por acusaciones de cohecho propio; y que las últimas decisiones tomadas por su partido serían injustificables.

Roy y Pais

José Rogelio García es el nombre natural de Roy, el secretario general del Partido Pais. Desde octubre del año 2021, había declarado sus intenciones para participar en los comicios electorales del año 2024, y confrontar al partido oficial, Nuevas Ideas. Sin embargo, en apenas un mes, había comenzado a declararse como “un perseguido político”; pues la Fiscalía General de la República (FGR) había comenzado investigaciones ante un presumible hecho de “cohecho activo”.

Partido Pais, entretanto, indicó la situación jurídica de García justificaría su “separación voluntaria”, según lo dio a conocer en un comunicado oficial, hasta el pasado 1 de agosto. El partido habría notificado al TSE la decisión conjunta, para validar la suspensión de Roy García “hasta que su caso judicial sea resuelto ante los tribunales de la República”. Sin embargo, las justificaciones fueron mayores hasta el pasado 3 de septiembre, alegando que García cometía “actos arbitrarios”, por lo que se le retiraría su cargo como secretario general del partido.

García, sin embargo, justificó que la decisión del Partido Pais era ilegítimo. Al mismo tiempo, señaló en una entrevista con Mágico Tv, que la agrupación partidaria prescindía de una Comisión de Transparencia y de Honor y Justicia, para ventilar los procesos. “No estamos expulsado, porque estamos esperando a que suceda eso a través de los mecanismos legales”.

TSE y Roy

Partido Pais tramitó sus demandas ante el TSE, justificando la dimisión voluntaria de Roy García. Sin embargo, la respuesta del Tribunal tornó el requerimiento como “improcedente”. Justificó, pues, que “de conformidad a la normativa partidaria interna, la representación legal del partido político le corresponde ejercerla al secretario general y al secretario general adjunto de manera conjunta o separada”. Y, desde luego, Roy García era el Secertario General del Partido Pais.

Mientras que, de la decisión que habría tomado la Dirección Nacional de Pais, el TSE indicaría que “no puede tener acceso como válido el acuerdo (…), consistente en separar temporalmente del partido al señor ****, quien según los registros de este Tribunal funge como secretario general del instituto político PAIS”. Por alusión del cargo, el TSE se refería a Roy García, del acuerdo contenido en la certificación del acta número 5 de la sesión del 30 de julio de 2022.

También, en su resolución, justificó que no podría acreditar las decisiones tomadas, ni que se haya seguido el debido procedimiento, para su separación:

  1. Que la decisión haya sido declarada por el Tribunal de Ética y Disciplina quien es el órgano partidario competente de conformidad con la normativa partidaria interna para poder emitir una decisión como la que se pretendía comunicar
  2. Que se haya seguido previamente el procedimiento mencionado en los Estatutos para poder emitir la decisión anteriormente mencionada.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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