Reforma laboral necesita una reforma constitucional

Por Redacción ContraPunto

La discusión sobre una posible reforma laboral en El Salvador ha colocado sobre la mesa un asunto que va más allá de modificar el Código de Trabajo: la Constitución de la República establece límites concretos sobre la jornada laboral, por lo que cualquier cambio sustancial en este ámbito deberá analizarse desde la perspectiva constitucional. El artículo 38 establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no debe exceder de ocho horas y que la semana laboral no puede superar las 44 horas.

El debate cobró fuerza luego de que el Consejo Superior del Trabajo analizara una posible modificación de la jornada laboral. De acuerdo con información publicada el 2 de septiembre de 2026, la Asamblea Legislativa tendría que considerar una reforma constitucional si la propuesta implica modificar los límites actualmente establecidos en la Carta Magna.

El tema es relevante porque una reforma laboral no puede limitarse a modificar disposiciones secundarias si estas contradicen directamente un mandato constitucional. La Constitución establece que el trabajo es una función social y que debe contar con la protección del Estado, además de señalar que las normas laborales deben orientarse al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

Un debate que requiere equilibrio

Modificar la jornada laboral supone analizar cuidadosamente los intereses de trabajadores, empleadores y del propio Estado. Una reducción de las horas de trabajo podría representar, para los empleados, mayores posibilidades de descanso, convivencia familiar y recuperación física. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre productividad, salarios, costos empresariales, organización de turnos y competitividad.

Por esa razón, cualquier reforma debería partir de estudios técnicos y de un diálogo amplio entre los sectores involucrados. El objetivo no debería ser simplemente trabajar más o menos horas, sino construir un modelo laboral capaz de responder a las nuevas condiciones económicas y sociales del país.

La Constitución, además, reconoce otros derechos laborales fundamentales, entre ellos el salario mínimo, la igualdad de remuneración, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la indemnización por despido injustificado y la contratación colectiva.

La Constitución como punto de partida

La discusión demuestra que una eventual modernización de las relaciones laborales debe tener como punto de partida la Constitución. Si se pretende modificar los límites de la jornada establecidos en ella, la reforma constitucional no sería un trámite accesorio, sino una condición jurídica para darle sustento a los cambios.

Esto obliga a que el debate sea transparente y suficientemente informado. Una reforma constitucional en materia laboral debe explicar con claridad qué se pretende modificar, por qué resulta necesario hacerlo y cuáles serían sus efectos sobre los trabajadores y las empresas.

El reto consiste en encontrar un equilibrio entre modernización económica y protección de los derechos laborales. La legislación puede cambiar conforme evolucionan las sociedades, pero esos cambios deben preservar la dignidad del trabajador y garantizar que la búsqueda de mayor productividad no termine debilitando derechos conquistados históricamente.

En definitiva, reformar el régimen laboral exige mirar primero hacia la Constitución. Si el país considera que las nuevas realidades del mercado laboral requieren jornadas diferentes, corresponde abrir un debate nacional serio sobre la conveniencia, alcance y consecuencias de una eventual reforma constitucional.

Porque modificar las horas de trabajo no es únicamente cambiar un horario: es redefinir una parte de la relación entre el Estado, los trabajadores y el sector empresarial.