Por Redacción ContraPunto
La disposición anunciada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) establece que los pasajeros de vuelos internacionales deberán completar un formulario para descartar posibles exposiciones al virus del ébola. El requisito también alcanzará a los salvadoreños que viajen hacia territorio estadounidense.
Los salvadoreños que tengan previsto viajar a Estados Unidos deberán cumplir con un nuevo requisito sanitario a partir del próximo 3 de noviembre de 2026. La medida establece la presentación de una declaración obligatoria para los pasajeros de vuelos internacionales con destino a territorio estadounidense, como parte de las acciones preventivas frente al riesgo de propagación del virus del ébola.
La disposición fue anunciada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés) y contempla la utilización de un formulario denominado Traveler Disclosure and Attestation to the United States of America.
El documento tiene como objetivo que cada viajero declare si ha permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia Estados Unidos, período que corresponde al máximo de incubación conocido del virus del ébola.
Aunque la medida está relacionada con la vigilancia epidemiológica por la situación sanitaria en África, su aplicación no se limita a quienes hayan visitado ese continente. Según la información difundida, el requisito también comprende a pasajeros que salgan de países como El Salvador.
La disposición incluye a los pasajeros de vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria.
Entre las personas comprendidas están los turistas, ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes con Green Card y viajeros que se desplacen por motivos laborales, familiares o personales.
También se contempla a quienes utilicen Estados Unidos como punto de conexión para continuar hacia otro destino. La exigencia comprende vuelos comerciales, aeronaves privadas y otras operaciones de aviación general.
Cada pasajero deberá completar su propia declaración, incluidos los menores de edad que viajen acompañados de sus familiares, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Las compañías aéreas tendrán la responsabilidad de comprobar que los pasajeros hayan completado el formulario antes de abordar.
Quienes no presenten la declaración no podrán subir al avión, conforme a las instrucciones comunicadas por las autoridades sanitarias estadounidenses.
El documento también advierte sobre las consecuencias de proporcionar información falsa o engañosa de manera intencional. Los incumplimientos podrían derivar en multas y otras sanciones, incluidas penas de prisión, de acuerdo con las leyes federales aplicables.
Asimismo, las aerolíneas deberán conservar las declaraciones durante un período mínimo de 42 días y ponerlas a disposición de las autoridades estadounidenses cuando estas lo soliciten.
Los viajeros podrán presentar el documento en formato impreso o digital, según los procedimientos establecidos para su verificación.
Las autoridades establecen que este nuevo requisito tiene carácter sanitario y no reemplaza los documentos migratorios necesarios para ingresar a Estados Unidos.
Por tanto, los salvadoreños deberán continuar cumpliendo con las exigencias habituales de pasaporte, visa y demás autorizaciones correspondientes a su situación migratoria.
La entrada en vigor de esta disposición obliga a quienes tengan viajes programados a partir del 3 de noviembre a informarse con anticipación sobre el formulario y los procedimientos exigidos por las autoridades estadounidenses, para evitar contratiempos durante el proceso de abordaje.
Fuente de referencia: Información publicada con base en las disposiciones atribuidas a los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), 30 de octubre de 2026.