Por Alessia Genoves
Catalino Ezequiel Miranda es acusado por el delito de falsedad ideológica. El hecho lo informó a la prensa la representación jurídica del imputado, el pasado 10 de abril; y ha sido formalizada éste lunes 24 de abril, desde la Unidad Especializada Contra Lavado de Activos de la Fiscalía General de la República (FGR). Los indicios tendrían lugar en “una de sus sociedades, presentando documentación contable falsa para el otorgamiento de un crédito millonario a una institución financiera”.
7 sociedades financieras y empresariales son representadas por Miranda, como titular. Desde el pasado 22 de septiembre, la FGR comenzó a auditar sus “facturas, balances financieras así como documentación legal, de diferentes contratos y compraventas”. Desde entonces, la Unidad alegaba que con esa documentación, “estructuras delincuenciales tratan de limpiar y de blanquear aquellos fondos provenientes de actividades ilícitas”, presunción por la que también ha sido acusado de “lavado de dinero y activos”.
Falsedad
“Falsedad ideológica y lavado de dinero y activos” son las dos causas penales que implican a Catalino, y a sus sociedades y empresas de capital. La primera imputación ha sido formalizada éste lunes, en la que Catalino habría concurrido “en modalidad continuada de concurso real”.
“Se ha encontrado información financiera y legal de las sociedades Acostes de R.L, Acostes S. A. de C. V., Fosatrans; Capur S.A. de C.V, Acofancu S. A. de S.V.; Financiera Popular de R.L.; Acotesmi S. A. de C.V y, de igual manera, información personal del señor Catalino Miranda”, indicó el Ministerio Público Fiscal, en el reporte de los primero hallazgos.
FGR, pues, refiere se refiere al delito de falsedad establecido en el artículo 284 del Código Penal, que reza: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años”, una condición que también implica al ámbito privado (inc.2).
Ahora, la modalidad de concurso real se da “cuando con 2 o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada”, tal y como lo dicta el artículo 42 del Código Penal. Mientras que la modalidad continuada refiere a que “cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad”, según el artículo 43.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal aún no ha rendido detalles de la persona jurídica financiera a la que Catalino Miranda habría perjudicado. Tampoco ha informado si los hechos implican a terceras personas vinculadas a sus sociedades, ni a través de qué sociedad o empresa de capital se cometieron las infracciones.
Blanqueamiento
Miranda ha sido acusado por los delitos de lavado de dinero y activos. El requerimiento se ha realizado en el transcurso de los primeros seis meses de su detención, y a la fecha ya acumula cerca de un año y un mes en prisión. La FGR, por su parte, no ha divulgado detalles de los primeros indicios, o material probatorio que impliquen al incoado de cometer dicho delito.
Sin embargo, desde el pasado 6 de septiembre se ordenó la intervención en cinco de sus inmuebles, con prevención de allanamiento, para identificar la documentación que lo certifique. El Ministerio Público Fiscal sostiene la hipótesis de que “por medio de sus sociedades ha efectuado acciones relacionadas con el delito del lavado de dinero y activos”.
“Éste proceso puede ser mediante sociedades, y mediante la instalación de diferentes negocios, dedicados a diferentes rubros del comercio”. Para confirmarlo, se estarían “encontrando diferentes facturas, balances financieros de las diferentes sociedades; así como documentación legal, de diferentes contratos, compraventas”.
ContraPunto, por otra parte, observa que la FGR no ha rendido a la prensa una reconstrucción de los hechos que implican Catalino Miranda en la comisión del delito. Asimismo, tampoco ha rendido detalles sobre el nombre de la sociedad o empresa de capital, ni el de las personas naturales que estarían implicadas; asimismo, tampoco ha detallado el nombre o la personalidad de la entidad que se vería perjudicada.