viernes, 26 abril 2024

Aprueban Ley Integral de Pensiones con 67 votos

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Ley Integral del Sistema de Pensiones es aprobada con 67 votos. Establece reducción de hasta el 1% de comisión a AFPS, y un incremento del 30% en pensiones.

Por Alessia Genoves


Crean el Sistema Integral de Pensiones. Ésta decisión ha tenido lugar tras la aprobación de la Ley Integral del Sistema Integral de Pensiones, formulada en la Comisión Ad Hoc y aprovada en la Asamblea Legislativa, durante la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 87, con 67 votos a favor.

Pensiones por vejez incrementan al 30%, según lo establece el artículo 98 de la Ley. Además, se ajustaría la pensión mínima de hasta $400, para aquellas personas con pensión mayor a la de $390. Entre otras cosas, establece un incremento de la cotización inicial del 15% al 16%, porcentaje de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) será del 1%.

Reforma

162 artículos componen la Ley Integral del Sistema de Pensiones, para establecer las condiciones de aporte a pensiones y fondos de cotización en el Sistema Integrado de Pensiones. La Comisión Ad Hoc recibió 176 estudios actuariales, para definir los cambios medulares en el uso y distribución de fondos, principalmente, los de cotización y adquisición de pensiones.

22 reformas articulares se han suscitado en la última reunión con la Comisión Ad Hoc, en observación de el artículo 6 al 124. Sin embargo, buena parte de las propuestas tuvieron modificaciones formales, y otra menor parte, sustanciales. De hecho, no se dieron cambios en los motos de cotización, ni en los competentes en la adquisición de las pensiones mensuales.

Suecy Callejas Estrada, la presidenta de la Comisión y representante del partido de gobierno, Nuevas Ideas, reafirmó éstas condiciones. En las discusión del artículo 16, competente a la distribución de la cotización mensual, argumentó que no se harían cambios -en respuesta de las propuestas de instituciones como el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (ISSS); Agepim y el Sindicato de Trabajadores del Fondo Social para al Vivienda (Fonavipo).

La propuesta se hace con base a 176 estudios actuariales. Si nosotros modificamos en éste momento, básicamente volvemos al punto 0 de los estudios actuariales. Entonces, la propuesta es que se quede tal y como está planteado en el artículo 16”, indicó. Hay que señalar que las últimas 2 organizaciones demandaban que las AFP’s recibieran una cotización de hasta el 0.75%, y no del 1% que establece el Dictamen Favorable.

Ley de pensiones

Individual y vitalicia” es la afiliación al Sistema de Pensiones que establece la propuesta de Ley de Pensiones. La propuesta de reforma prescribe la cobertura de afiliados por (art. 1 y 2) “riesgos comunes de Vejez, Invalidez y Muerte”.

AFP`s estarán sujetas al Sistema; y serán observadas por la Superintendencia del Sistema de Financiero (SSF), mientras que los cotizantes podrán optar a suscribirse de forma voluntaria a más de una de las administradoras -sujetas al sistema- (art. 2, 3 y 5). Mientras que los cotizantes podrán traspaserse de una administradora a otra, una vez hayan concretado “al menos 12 cotizaciones mensuales” (art. 12)

Sin embargo, ésta llegará a ser “obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral” (art. 7); y obligará a los patronos a abonar el fondo de sus cotizaciones. También los trabajadores estarán obligados a cotizar, siempre y cuando estén suscritos a subordinación laboral, invariablemente de si éstos tengan vejez o sean declarados con invalidez (art. 12).

La Comisión Ad Hoc, por otra parte, decidió omitir uno de los incisos del artículo 13, argumentando la repetición en otros artículos. El fragmento rezaba así: “las cotizaciones realizadas desde la fecha del devengue del beneficio hasta la fecha de la aceptación de la resolución del otorgamiento del beneficio deberán ser devueltas al afiliado y al patrono conforme a lo establecido por las Normas Técnicas que se emitan por tal efecto, con excepción de la comisión por la administración”.

Cotización

Trabajadores cotizarán con una base no inferior a la de un “salario mínimo legal mensual en vigencia”. La ley omite prestaciones como “gratificaciones y bonificaciones ocasionales, el aguinaldo y viáticos”; y no genera cobertura a los “aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo” (art. 14).

La tasa de cotización del Sistema es del 16%; y corresponde al empleado el aporte del 7.25%; y al trabajador un 8.75% cuya base será el salario, que no podrá ser interior al mínimo (art. 16). De modo que “el 9% será la base de la cotización de la cuenta individual de ahorro de pensiones”; el 6% será acreditado a la cuenta de Garantía Solidaria y el 1% será la cotización de las administradoras.

Salvadoreños en el exterior también podrán obtener los beneficios de vejez, de acuerdo con las ofertas de las administradoras, desde “los diferentes planes y programas de ahorro” (art. 18). Pero tanto para los locales como para los salvadoreños en el extranjero, se requiere de la verificación del historial laboral, con documentación relativa, entre otras cosas, a la planilla de pagos, constancia de período de trabajo y “Certificados de Derechos y Cotizaciones”, extendido por el Instituto Salvadoreño de Seguro Social (ISSS).

Pensión

Pensionados recibirán un incremento en sus asignaciones mensuales. Según reza el artículo 98, se establece un incremento de hasta el 30% de las cotizaciones por vejez. 60 años es la edad de reitero de los cotizantes masculinos; y las de los femeninos de 55 años. El saldo de la cuenta individual proyecta un financiamiento de 240 mensualidades y 20 pensiones de navidad; es decir, por 20 años “considerando la tasa de interés implícita a ese momento” (art. 96 y 97).

No obstante, uno de los incisos inca que “para aquellos pensionados, que su pensión mínima resultante sea mayor a $390 y menor a $400, la pensión a pagar será de $400; para aquellos que su pensión resultante sea mayor de $440 y menor a $450, su pensión a pagar será de $450; y para aquellos que su pensión resultante sea mayor de $490 y menor a $500, la pensión a pagar será de $500”.

Mientras que la pensión por invalidez también será otorgada en caso de que la condición de invalidez “limite al menos ⅔ de su capacidad de trabajo” y a aquellos que les “limite igual o más de ⅔ de su capacidad de trabajo” (art. 96). En ambos casos tendrán acceso a la pensión, del “50% del salario básico regular por invalidez total, y del 36% del salario básico regular por invalidez parcial”.

$3,000 dólares es, por otra parte, el límite de las asignaciones mensuales de pensiones para los cotizantes. Así lo estahblece el artículo 98; sin embargo, ésta designación contrasta con los $2,000.00 dólares máximos que establecía el artículo 184-A de la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, en la reforma del año 2017.

AFP’s y Fondo de Pensiones

Las AFP’s deben cobrar las cotizaciones mensuales, y entregar las pensiones requeridas. En caso de que los empleadores no paguen, estarán sujetos a un litigio juficial (art. 22 al 27).

La reforma amplía la oferta de las AFP’s, con la posibilidad de que éstas puedan escriturarse legalmente, con un capital social que “no podrá ser menor a los $900,000 dólares” (art. 29 al 31); en tal caso, su denominación será Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y recibirán un 1% de las cotizaciones.

Por otra parte, la propuesta de reforma establece el concepto de Fondo de Pensiones. La materialización de las mismas se dará en las Administradoras, compuestas por el conjunto de “Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria y su respectiva rentabilidad”.

Pero los activos de éste fondo “serán destinados exclusivamente para financiar los beneficios de los afiliados al Sistema, por lo que ninguna entidad pública, privada o autoridad podrá disponer de los mismos, asmismo, serán inembargables”.

Mientras que la garantía del Fondo de Pensiones estará reservada al Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), mismo que está normando en un segundo proyecto de Ley que la Comisión Ad Hoc a discutido. También participará el Estado, en caso de que el ISP sea insuficiente (art. 76), La conformación y financiación de dicho fondo es:

  1. Las cotizaciones que conforme a la ley aporten los patronos y trabajadores dependientes e independientes
  2. Rendimiento de las inversiones
  3. El producto de multas e intereses impuestos de ley
  4. Otros ingresos que se obtenga por donaciones, cooperación y otros a cualquier título

La rentabilidad mínima exigible será la “nominal anualizada en los últimos 36 meses promedio de todos los fondos administrados menos el 4%”; y la “rentabilidad nominal anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos administrados menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad” (art. 77). El concepto del patrimonio se mantiene al de contabilidad general: activos menos pasivo.

Custodiado será el Fondo de Pensiones “por una sociedad especializada en el depósito y custodio de valores, excepto las cuotas de participación de Fondos de inversión abiertos salvadoreños o extranjeros”. La primera entidad, sin embargo, no ha sido detallada por la Ley, aunque detalla que podrá ser “nacional o extranjera”. Mientras que la segunda estará sujeta a la “Ley del Mercado de Valores, y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero”.

Las sociedades de custodia deberán “ser asentadas en el Registro Público de la SSF, que verificará que dichas sociedades cuenten con los sistemas de seguridad y control requeridos por el sistema” (art. 79); mientras que las extranjeras deberán ser auditadas en sus países de origen, pero aceptadas por el Banco Central de Reserva (BCR). Y, en caso de pérdidas de títulos valores, deberá informarlo a la SSF de su extravío; y su reposición será sometida al Código de Comercio (art. 79)

La ley, además, demanda a la Administradoras la cobertura del riesgo del Fondo de Pensiones. Por lo que las responsables deberán crear un Comité de Riesgo, que evalúen y califiquen los riesgos de las inversiones y fondos de pensiones, con instrumentos locales. La misma será presidida por la SSF, e integrada por trabajadores del Comité (art. 80). La obligación que demandan es confidencialidad absoluta de los documentos emitidos; sin que ésto ataña sobre los instrumentos de clasificación (art. 81).

Por otra parte, la Ley ley establece una serie de proscripciones a las AFP, sobre las inversiones. La Comisión, entre otras cosas, establece que “no se podrá invertir recursos del Fondo de una Sociedad que sea propiedad del 10% o más de otra en la que los accionistas propietarios el 3% o más de la Administradora, los directores o administradores de la institución Administradora posean, individual o conjuntamente el 10% o más de las acciones de la segunda”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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