Transcurridos 32 años del asesinato de seis jesuitas de la Compañía de Jesús y de dos de sus colaboradoras, organizaciones de sociedad civil denuncian la persistencia en patrones de encubrimiento por parte del Estado Salvadoreña, al no hacer efectiva la judicialización correspondiente a 15 personas involucradas en los hechos.
El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (Idhuca), una de instituciones demandantes, sostiene que “el sistema judicial salvadoreño tiene la obligación de asegurar la justicia efectiva sobre estos crímenes y la vigencia plena de los derechos de las víctimas y sus familiares”, en su reciente informe titulado "Resumen Analítico del Juicio del Caso Jesuitas en España: La condena del coronel Inocente Orlando Montano Morales".
A la fecha, sólo la condena de 133 años de prisión contra el coronel Inocente Montano ha sido definido como un caso “ejemplarizante” para la institución, luego de que el Tribunal Supremo de España determinara, en septiembre de 2020, su responsabilidad en el asesinato de las ocho personas referidas en el caso.
VEA: ESPAÑA CONFIRMA CONDENA A CORONEL INOCENTE MONTANO POR MASACRE DE LA UCA EN 1989
Los Hechos
La Audiencia Nacional Española ventiló las pruebas que incriminaban al Coronel del extinto Batallón Atlacatl, Orlando Inocente Montano, de participar en el asesinato de los seis jesuitas de la compañía de Jesús: Ignacio Ellacuría Beascoechea; Ignacio Martí Barón; Segundo Montes Mozo; armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo; y de dos de sus colaboradoras: Julia Elba y su hija Celina.
El juicio tuvo lugar transcurridos tres años después de la extradición de Montano, efectuada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (EEUU), país en el que el ex-coronel habría residido desde el año 2001. En el desfile de testigos y peritos, se descargaron pruebas de cargo y de descargo, que definían la participación de Montano en los hechos.
El caso contó con testimonios claves, como el del actual rector de la UCA y quien era provincial de los Jesuitas de Centroamerica, José María Tojeria; así como el de los testigos oculares, Lucia Barrera de Cerna y Jorge Alberto Cerna, y el del ex-director de la Escuela Militar, teniente Yusshy Mendoza Vallecinos, y uno de los responsables del atentado.
En el juicio, el teniente Mendoza declaró que, en una reunión con la Escuela Militar y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del pasado 15 de noviembre, fue comunicada la orden de asesinar a Ignacio Ellacuría, en manos del Batallón Atlactl. Tojeira, además, declaró que el hecho habría dado “luz verde” desde la “Comisión de Honor”, creada por el presidente Félix Cristiani Burkard, según se lo confesó el después diputado Rodolfo Parker.
En el operativo, que tuvo la participación de al menos 20 hombres, se incriminaría a la guerrilla de los asesinatos ejecutados. Además, se destruirían las evidencias, desde testigos oculares, libros de la Escuela Militar Implicados; y que se cambiarían los cañones y las armas de asalto del atentado, para exonerar las pruebas balísticas de las ejecuciones.
La Idhuca valoró que los atentados perpetrados por las fuerzas de servicio militar perseguían la finalidad de “generar temor y frustrar el proceso de diálogo hacia la paz (algunos precedidos por sociedad civil)y, así, asegurar su permanencia en las posiciones de poder que controlaban”, ya que Ignacio Ellacuría pretendía encabezar un proceso de diálogo, para acabar con la Guerra Civil de 1980-1989.
Complicidad del Gobierno
"El FMLN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN”, rezaba una inscripción, impresa en sangre, sobre la pared contigua del edificio del Departamento de Teología de la UCA, sitio en el que residían los sacerdotes, tal y como se relató, del acta de inspección ocular, en la Sentencia de la Sala de lo Penal, del pasado de 2020.
En medios de comunicación se rindieron declaraciones recriminatorias contra la guerrilla, del Ministerio de Seguridad y la Fiscalía General, sin siquiera individualizar a los responsables.
Pero , en el primer juicio tuvo lugar durante 1990, el Gobierno del presidente Cristiani reconoció a altos mandos del Ejército como los presuntos responsables del asesinato de los jesuitas. Pero el caso finalizó un año más tarde, con el sobreseimiento definitivo de un coronel, dos tenientes, un subteniente y cinco soltados del batallón Atlacatl, anteriormente incriminados en el asesinato de los jesuitas.
En su análisis, la UCA juzgó que “el veredicto de condena causa perplejidad y desconcierto, porque condenó solo a dos de los nueve acusados, exculpando a los siete presuntos responsables materiales”.
Pero los otros dos acusados (los coroneles Yusshy Mendoza y Guillermo Benavides) tuvieron libertad, luego de que la Asamblea Legislativa avalara la Ley de Amnistía, recurso que beneficiaba a “las personas que estén procesadas y deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley”, a quienes se les concedía el “sobresimiento”, una vez solicitado a los Jueces de Primera Instancia.
Sobre el caso, el análisis de la UCA destaca la coacción y presión ejercida por el Alto Mando Militar, luego de que los fiscales declararan en contra del entonces Jefe del Estado Mayor, René Emilio Ponce.
La libertad de éstos dos últimos tuvo lugar a pocas horas después de que las Naciones Unidas publicara el informe de la Comisión de la Verdad, titulado “De la Locura a la Esperanza”, documento que pretendía esclarecer los hechos de lesa humanidad, surgidos durante la Guerra Civil.
El informe refiere a los hechos que dieron muerte a los seis religiosos, como un atentado perpetrado por altos mandos militares destacados “La Tandona”, una de las promociones de la Escuela Militar surgidas durante la década de los 60’s, y la organización que presuntamente habría estado al mando del Ministerio de la Defensa en las décadas sucesivas, según las declaraciones ventiladas en juicio.
En el informe, se valoró que “la institucionalidad pública salvadoreña, principalmente el sistema judicial, se encargó de encubrir a los máximos responsables y no garantizó un debido proceso para superar la impunidad, a lo largo de décadas, a pesar de los esfuerzos legales de la UCA, la Compañía de Jesús y los familiares de las víctimas”.
En los años sucesivos, el caso habría permanecido en relativo ostracismo, hasta que en 2008 representantes de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) y el Centro de Justicia y Responsabilidad (CJA) inició una querella en el El Juzgado Central de Instrución N. Seis.
Desde España, se habría ordenado incoación, por delitos de crímenes de lesa humanidad y terrorismo o asesinato en el contexto de crímenes contra la humanidad, contra de los exmilitares Humberto Larios, Inocente Montano; Francisco Fuentes; Carlos Hernández Barahona; José Ricardo Espinoza; Gonzalo Guevara; Oscar Mariano Amaya; Antonio Ramiro Ávalos; Ángel Pérez; Tomás Zarpate Castillo; José Alberto Ascencio y el expresidente Alfredo Cristiani.
La UCA valora concluye que el buscar la justicia internacional motivado a los familiares de las víctimas, ante “la desidia del sistema de justicia salvadoreña”, sobre la que testificaban patrones de “encubrimiento” y “coacción” desde los victimarios.
Y añade que “también es cierto que se denuncian ante la justicia española en el año 2009, justo antes de que los mismos prescribieran y ante la notoria imposibilidad de que los mismos pudieran ser juzgados en El Salvador”.
Sobre los señalados, la Organización Internacional de Policía del Crimen (INTERPOL) habría girado difusión de Alerta Roja en 2011, para hacer efectiva la captura de los mismos. Hasta 2015, la Sala de lo Constitucional, que anteriormente no valoraba el criterio de la Interpol como una obligación, ordenó la captura de los presuntos.
Hasta el pasado 6 de febrero de 2016, la Policía Nacional Civil (PNC) confirmó la detención efectiva de los incoados Guillermo Benavides, Ángel Pérez, Tomás Zárpate y Ramiro Ávalos.
Tan sólo cinco meses después, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía del año 1993. Con sería posible enjuiciar los crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al principio de imprescriptibilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
“(…) en el caso salvadoreño, la masacre ocurrida el 16 de noviembre de 1989, en la UCA, puede ser investigada, juzgada y sancionada bajo los delitos correspondientes contenidos en el Código Penal de 1973, por constituirse en hechos que encajan en las categorías internacionales de crimen de lesa humanidad y crimen de guerra y, por tanto, son hechos no amnistiados y no prescritos”, concluye la UCA.
Por otra parte, hasta febrero de 2017, el el Tribunal Supremo de los Estados Unidos concluyó con la extradición oficial del ex-coronel Inocente Montano, para afrontar la justicia española. Transcurrieron más de tres años para que, el viernes 11 de septiembre del pasado año, la Audiencia Nacional de España dictara el fallo en contra de Montano; misma de la que el Tribunal Supremo Español determinaría una condena de 133 prisión, luego de que se determinara el recurso de casación.