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Por Alonso Rosales
— Una acción de tutela presentada ante el Consejo de Estado busca suspender temporalmente cualquier operación militar extranjera en territorio colombiano que implique el uso directo de la fuerza, mientras la justicia determina el fundamento jurídico de la autorización anunciada el pasado 12 de agosto durante una reunión en Ciudad de Panamá.
La acción fue interpuesta por el ciudadano Walter Leandro Aguirre Mazo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. El recurso cuestiona el anuncio de operaciones militares conjuntas entre Colombia y Estados Unidos y la incorporación de Colombia a la iniciativa denominada Shield of the Americas o Escudo de las Américas, de la que el país habría pasado a formar parte como miembro número 19.
Según el accionante, el secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, afirmó que el Gobierno colombiano había solicitado cooperación estadounidense y autorizado operaciones militares conjuntas en territorio nacional contra organizaciones calificadas como terroristas o narcoterroristas.
La controversia jurídica se centra en determinar qué instrumento legal permitió dicha autorización y si fueron cumplidos los procedimientos establecidos por la Constitución colombiana.
Aguirre sostiene que, al momento de presentar la tutela, no se encontraba publicado un acto administrativo, acuerdo, memorando o instrumento jurídico que acreditara la autorización anunciada. Tampoco, según el escrito, existía constancia pública de una solicitud de autorización al Senado de la República, de un eventual concepto previo del Consejo de Estado o de un tratado sometido a aprobación del Congreso y posterior control constitucional.
El ciudadano solicitó al Consejo de Estado una medida provisional urgente, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, para impedir mientras se resuelve la tutela cualquier despliegue operacional extranjero sustentado exclusivamente en la autorización cuestionada.
La petición contempla que la Presidencia, el Ministerio de Defensa y el Comando General de las Fuerzas Militares se abstengan de permitir o facilitar el ingreso, tránsito, estacionamiento, despliegue o empleo operacional de personal, aeronaves, naves o vehículos militares extranjeros destinados a realizar operaciones militares en territorio, aguas jurisdiccionales o espacio aéreo colombiano.
La solicitud, sin embargo, establece una diferencia entre cooperación militar y operaciones de combate. No pretende suspender actividades de inteligencia, capacitación, asistencia técnica, intercambio de información o cooperación logística que cuenten con una habilitación jurídica vigente.
Como petición subsidiaria, Aguirre solicita que, al menos, se prohíba temporalmente la ejecución directa de ataques, bombardeos, incursiones armadas, utilización de fuerza letal, capturas, detenciones o conducción de hostilidades por parte de personal militar extranjero.
Uno de los principales argumentos de la tutela se fundamenta en los artículos 173.4, 189.7 y 237.3 de la Constitución Política de Colombia.
El accionante sostiene que corresponde al Senado autorizar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional y que, durante el receso de esa corporación, la competencia presidencial estaría sometida a las condiciones constitucionales correspondientes, incluido el concepto previo del Consejo de Estado cuando resulte aplicable.
También invoca el artículo 121 de la Constitución, según el cual ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de aquellas que le atribuyen la Constitución y la ley.
La tutela cita además como antecedente el Auto 288 de 2010 de la Corte Constitucional, relacionado con el acuerdo de cooperación y asistencia técnica en materia de defensa y seguridad entre Colombia y Estados Unidos. El accionante utiliza ese precedente para argumentar que determinados instrumentos internacionales que generan nuevas obligaciones para el Estado colombiano requieren el procedimiento constitucional correspondiente antes de producir efectos internos.
Por ello, solicita que se determine si la autorización anunciada el 12 de agosto tiene eficacia jurídica dentro del ordenamiento colombiano y, de no ser así, que se suspendan las actuaciones encaminadas a ejecutarla.
Aguirre solicita igualmente que las autoridades entreguen al Consejo de Estado, dentro de un plazo de 48 horas, copia íntegra del instrumento mediante el cual se habría autorizado la cooperación u operaciones militares, incluyendo sus antecedentes y anexos.
También pide que el Senado certifique si recibió alguna solicitud relacionada con el ingreso, tránsito o estacionamiento de tropas extranjeras y que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado informe si recibió o emitió algún concepto relacionado con la decisión.
Entre las garantías que pretende obtener figuran, además, la delimitación geográfica y temporal de las operaciones, la definición de la cadena de mando, las reglas de enfrentamiento, la jurisdicción penal aplicable y los mecanismos de responsabilidad y reparación.
De manera paralela, Walter Aguirre afirmó haber presentado una queja ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, relacionada con la actuación presidencial que cuestiona en la tutela.
Según su planteamiento, el propósito es que se determine si existen elementos para establecer eventuales responsabilidades derivadas de una posible vulneración de la separación de poderes.
La controversia adquiere especial relevancia debido a que la cooperación anunciada entre Colombia y Estados Unidos contempla, según lo informado públicamente, un componente de asistencia en materia de seguridad cercano a 1.000 millones de dólares.
El debate ahora queda en manos de las autoridades judiciales, que deberán determinar si la autorización anunciada posee un fundamento jurídico suficiente y si, por su naturaleza y alcance, requería la intervención del Senado, del Congreso o el cumplimiento de otros procedimientos constitucionales.
Más allá de la discusión política sobre la cooperación militar con Estados Unidos, la tutela plantea una cuestión esencial dentro del Estado de derecho: hasta dónde puede llegar la facultad del Ejecutivo en materia de defensa y seguridad nacional cuando están comprometidos el ingreso, despliegue o empleo operacional de fuerzas militares extranjeras en territorio colombiano.
El Consejo de Estado deberá decidir, en primer término, si procede la medida provisional solicitada y, posteriormente, si los derechos fundamentales invocados por el accionante requieren la adopción de medidas para garantizar la legalidad, transparencia y control constitucional de las actuaciones cuestionadas.