Por Alessia Genoves
“Seguro social” es la garantía a la que tendrán acceso “trabajadores temporales y en período de prueba”. La política responde a la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo, que establece la aplicación de las garantías contempladas en la “Ley de Seguro Social y Reglamentos”. La moción culminó en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 65, que recibió la aprobación de 79 diputados de la Asamblea Legislativa.
Garantes del derecho al seguro social, las nuevas denominaciones de contrato laboral tendrían cobertura sobre riesgos de “enfermedad, accidente común”, y “accidente de trabajo, enfermedad profesional”; así como por razones de “maternidad, invalidez, vejez, muerte, y cesantía voluntaria”, según lo establece el artículo 2 dela Ley de Seguro Social. Los gastos, desde luego, serán financiados por el salario devengado por los trabajadores, y las cuotas que exijas las aseguradoras.
“Los nuevos, no se podían esperar. Tenían que decirle a una enfermedad: -¡Peráte, que estoy afuera!-. O le tenían qué decir: -¡esperate, que estoy temporal!. Sólo voy a estar un rato en éste lugar, y no me puedo esperar!-. Así está ahorita la legislación de inhumana”, explicó el diputado por el partido GANA, Gustavo Ahuerbach.
Reformas
79 diputados dieron su voto a las reformas del artículo 29 del Código de Trabajo. Tales reformas implican aquellas obligaciones tendrán los empleadores que hayan contratado a “trabajadores que dentro de un contrato individual de trabajo, que se encuentren un el período de prueba que regula el art. 28”; y a sobre aquellos “trabajadores temporales a plazo fijo, cualquier aque sea, durante el período para el cual hayan sido contratados”.
Ésta garantía está contemplada en el art. 2 de la Ley del Seguro Social, en las que establece el “derecho a prestaciones” a “familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente” de los empleados, por condiciones de “enfermedad, accidente común”; o “maternidad”.
“Los servicios que van a estar recibiendo son servicios de salud por enfermedad, servicios de salud por accidentes de trabajo, servicios por enfermedad profesional, maternidad, por invalidez, por vejez, por muerte, etc”, indicó el el diputado de Nuevas Ideas, Ángel Lobos, al referirse a la cobertura de beneficios contemplados en el artículo 2.
El Código de Trabajo tiene vigencia desde el año 1972. Por esa razón, algunos de los diputados consideraron consideraron oportuna la renovación. Por otro lado, la Ley del Seguro Social, por otra parte, ha tenido vigencia desde el año 1997, y es la normativa bajo la cual se regulan los beneficios obtenidos en el sistema de seguro social. Y, además de servicios de salud, también proporciona cobertura de “subsidio diario” y “pensión en caso de incapacidad, viudez y de orfandad, en caso de muerte” (art. 31 y 63).
Al tener acceso al se guro social, los trabajadores temporales y a prueba podrían beneficiarse de la Ley de Seguro Social, en tal sentido. “Un accidente laboral le puede ocurrir a cualquiera: a alguien sea experto en su área y que tenga experiencia laboral por 10 años; o a alguien que tenga solamente un mes”, indicó la diputada del partido Nuevas Ideas, Ivonne Hernández.
“Trascendental”
La reforma fue definida como “trascendental” para diputados como Lobos. “Con ésta reforma le estamos dando seguridad, les estamos dando garantía a su integridad a los trabajadores, y también a los cónyuges, a sus compañeros de vida; o compañera de vida, y a sus hijos”, indicó.
Según lo detalla la Asamblea Legislativa, “la enmiendas se basan en el artículo 2 de la Constitución de la República, que establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a ser protegida en la conservación y defensa del mismo”. Las nuevas reforman imperarían sobre la empresa privada, para q que ésta inscriba al sistema del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), a los empleados temporales, y en período de prueba.
El órgano legislativo dio a conocer que, hasta la fecha, unos “927 mil cotizantes del ISSS” estarían activos, con compromisos laborales. Ésta cifra podría incrementar si, de manera general, se incluye al sistema de seguro social a los trabajadores temporales y en período de prueba, precisamente.