Por Alessia Genoves
Terrorismo, filtraciones del Estado y sobornos serán hechos delictivos imprescriptibles. Ésta condición jurídica responde a la reciente la reforma al Código Procesal Penal, en sus artículos 32 y 34; y las condiciones responden al plazo en que “no se ha iniciado la persecución”. No obstante, los plazos de la condena que establece el Código Penal permanecerán inmutables, con penas, cada unas, de hasta 50 años de cárcel.
76 votos a favor dieron lugar a la aprobación de la reforma. El escrutinio parlamentario tuvo lugar durante la celebración de la sesión Plenaria Ordinaria N.º 96, en la Asamblea Legislativa. Las reformas suscritas no son exclusivas a la garantía de la imprescriptibilidad de los delitos de feminicidios o crímenes de guerra; sino también a los “actos de terrorismo”, a los “delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz”; y hasta los de corrupción administrativa por “peculado por culpa, concusión”, entre otras.
Menor persecución de la corrupción
Enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos son otros dos delitos de percusión penal, que permanecerán imprescriptibles. Ello implica un factor de disuasión, con la persecución de la corrupción del Estado. Y aunque los registros de homicidios y feminicidios demuestran contracciones cuantitativas del 77% y del 50% hasta el año 2022, la persecución evidente y la percepción de los índices de corrupción en el país han incrementado.
La persecución de la corrupción, justamente, es observada por la organización Transparencia Internacional, que asigna 33 puntos de corrupción en El Salvador, y el puesto 116 ente los países más corruptos del mudo, sólo después de que incluyera a más países para evaluar.
Sin embargo, durante los primeros 3 años transcurridos durante la administración del presidente Nayib Bukele, la acumulación de puntos sobre la percepción de la corrupción no es superior a los 127; y las ponderaciones anuales no han sido mayores a los 34 puntos; ni menores a los 26 puntos. Por otra parte, el mismos período de la administración del ex-presidente Sánchez Cerén acumuló una percepción evaluada con 138 puntos; con puntajes anuales no mayores a los 39 puntos, y no menores a los 30 puntos.
Mauricio Funes, por su parte, acumuló hasta 142 puntos en la percepción de corrupción, mientras ostentaba la administración presidencial, en sus primeros 3 años transcurridos. Pero las puntuaciones anuales no fueron mayores a los 38 puntos; y no menores a los 34 puntos. Mientras que el ex-presidente Elías Antonio Saca, en el mismo período, acumuló 164 puntos; con puntuaciones no mayores a los 42 puntos y 40 puntos.
Corrupción imprescriptible
Imprescriptibles de persecución penal permanecen delitos de lesa humanidad, corrupción; delitos sexuales y feminicidios. El ámbito de aplicación judicial se halla en los referidos artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal. ContraPunto enumera al menos 23 de las tipificaciones penales se hallan exentas de los ámbitos de prescripción:
- Tortura: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que con ocasión de las funciones de su cargo, sometiere a otra persona a tortura física o psíquica o que teniendo la facultad de evitarlo o impedirla no lo hiciere, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo” (art. 207, Cód. Penal).
- Actos de terrorismo: Aquellos establecidos en la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo; y sus ámbitos de aplicación de los artículo 5 al 51.
- Secuestro: “El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con pena de treinta a cuarenta y cinco años de prisión, en ningún caso podrá otorgarse al condenado el beneficio de libertad condicional o libertad condicional anticipada” (Art. 148, Cód. Penal).
- Genocidio: “El que con el propósito de destruir parcial o totalmente un determinado grupo humano, por razón de su nacionalidad, raza o religión, cometiere homicidios u ocasionare daños corporales o psíquicos a miembros del grupo o los sometiere a condiciones que hicieren difícil su subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare el desplazamiento violento de personas hacia otros grupos, será sancionado con prisión de diez a veinticinco años. La sanción podrá aumentarse hasta treinta años si el directamente responsable de cualquier acto de genocidio fuere un funcionario civil o militar
- Violación de las leyes o costumbres de guerra: Previstos en el Instrumento Internacional de los derechos humanos
- Desaparición forzada de personas: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que detuviere legal o ilegalmente a una persona y no diere razones sobre su paradero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta del cargo o empleo respectivo por el mismo término” (Art. 364, Cód. Penal).
- Delitos cometidos contra la libertad sexual de menor o incapaz: Aquella relativa a la “a agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir”. También implica a “quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo” (art. 161, Cód. Penal).
- Peculado: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes” (art. 325. Cód. Penal).
- Peculado por culpa: El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. (art. 326. Cód. Penal)
- Concusión: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a él o a un tercero, dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo” (art, 327. Cód. Penal).
- Negociaciones ilícitas: – “El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo” (art. 328. Cód. Penal).
- Exacción: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aún siendo legal empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años” (art. 329, Cód. Penal).
- Cohecho propio: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo”.
- Cohecho impropio: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto debido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo” (art. 330. Cód. Penal)
- Malversación: “El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa” (art. 332. Cód. Penal).
- Enriquecimiento ilícito: El funcionario, autoridad pública o empleado público, que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de tres a diez años (art. 333, Cód. Penal).
- Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos: Sancionado de 2 a 4 años de prisión cuando destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo” y al que “accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo” (art. 334, Cód. Penal).
- Cohecho activo: “El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años” (art. 335, Cód. Penal).
- Soborno transnacional: “El que ofreciere, prometiere u otorgare a un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad de otro Estado, u Organización Internacional, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario, incluyendo dádivas, favores, promesas o ventajas para que dicha persona realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con la transacción económica o comercial, será sancionado con prisión de dos a cuatro años” (art. 335. Cód. Penal).
- Tráfico influencias: “El que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que le prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa” (art. 335. Cód Penal).
- Feminicidio: “Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años (art. 45. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer).
- Feminicidio agravado: Sancionado con 30 a 50 años cárcel cuando “fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad”; o “fuere realizado por dos o más personas”. O “si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima”, entre otros. (art. 46 Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer).
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