Por Alessia Genoves
Señales de tránsito son especificadas para evitar accidentes. Ésta condición es reafirmada por 64 diputados de la Asamblea Legislativa, tras validar la pieza de correspondencia 1. A, en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 72. Su contenido refiere a la “Interpretación auténtica del inciso 7, numeral 1, de los artículos 3 y 46 de la Ley de Fondo de Conservación Vial (Fovial)”.
“Minimizar los occidentes, minimizar o mejorar la transitabilidad e identificación en la vías” es el objetivo al cual responde la aprobación del cuerpo normativo. La aplicación de la norma tiene efecto sobre las señales de tránsito, entendidas como “el conjunto de estímulos que condiciones la actuación del individuo, que los recibe frente a unas circunstancias, riesgos, seguridad, precaución, entre otros, que se pretendan resaltar”.
Cambios
Según lo establece el inciso séptimo del artículo tercero, la ley refiere a “la conservación no comprende la construcción de vías nuevas, tampoco la reconstrucción o la rehabilitación total o el mejoramiento de la vía para elevar su nivel de servicio; dichas actividades serán atribuciones del ministerio de obras públicas, transporte y de vivienda y desarrollo urbano, en aquellas vías de su competencia, de conformidad a lo establecido en la ley de carreteras y caminos vecinales”.
Aplicación adquieren los conceptos de las señales de precaución vial:
- Sistema de clasificación semafórico y su estructura de funcionamiento
- Las señales verticales que se clasifican en: I. Señales preventivas II. Señales reglamentarias III. Señales informativas
- Señales horizontales
- Señales de prevención para la ejecución de trabajos en las vías
- Señales de prevención
- Señales de reglamentación prohibitivas y restrictivas
- Señales de información
- Señales de ecoturismo, hábitad, zonas arqueológicas
- Señales de información de destino
- Señales que indican precaución cuando hay trabajos de construcción en la carreteras y otros
Auténtica interpretación también asume la el artículo 46 de la Ley del Fovial, que refiere a la definición de de las “obras públicas”, que pueden ser “de cualquier naturaleza” y que “podrá realizarse de manera independiente a las obras de infraestructura vial”.
Hay que destacar que el artículo original de la ley refiere a que “el Fovial, sin menoscabo de la conservación vial y por razones de interés público, podrá mediante acuerdo razonado emitido por el titular, asignar recursos de inversión a proyectos de reconstrucción, rehabilitación o mejoramiento dentro de la red vial nacional prioritaria mantenible y de la red vial urbana prioritaria mantenible, ya sea con recursos propios o con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento”.
Al mismo tiempo, la reforma de éste último articulado establece que “en la totalidad de los proyectos anunciados en referencia pueden estar orientados a:
- Pre inversión
- Inversión
- Operación”
Más Cambios
“Cultura del irrespeto a las reglas de tránsito” es la condición que justificaría la reforma de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad, desde la La Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Dicha instancia emitió el dictamen favorable, para la emisión de una nueva ley.
Su contenido, según lo detalla el portal oficial de la Asamblea Legislativa, establecería multas “que van desde $50, $100 hasta $150 y, además, sanciones administrativas dependiendo de la gravedad de la falta cometida”.
La reducción de accidentes viales, como se ha dicho, justificaría también la elaboración de dichos cuerpos normativos. Y aunque el Observatorio de Seguridad Vial ha hecho notar una contracción importante de siniestros viales y de lesionados, el registro de personas fallecidas sigue en aumento:
13,285 siniestros viales se reportaron hasta el 13 de septiembre del 2021; mientras que 11,986 se reportaron en la misma fecha del año 2022. Del mismo modo que 7,354 reportaron en 2021; y que 7,064; así como 922 personas fallecidas en 2021 y 938 en la misma fecha del año 2022.