viernes, 12 abril 2024

Reelección: por Bukele votaría el 93.9%

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TRsearch: Simpatías por la reelección las da el 93.9%. En UFG, las simpatías crecieron al 62%; en LPG Datos, al 61%; en Ciesca, fueron el 88.3%. Resolución "163-2013" de la Sala de lo Constitucional interpreta a favor de la reelección, permitiendo la de Sánchez Cerén.

Por Alessia Genoves


Reelección buscaría el 93.3% de la población a favor de Nayib Bukele. El dato responde a la opinión ciudadana compartida en la encuesta, que responde a la premisa “¿votaría o no por Nayib Bukele en caso de que pueda reelegirse?”, elaborada por la empresa de opinión pública, TResearch International. Es una respuesta favorable al comportamiento de los votantes, ante la propuesta del presidente salvadoreño de participar en las Elecciones Presidenciales 2024, como candidato presidencial.

5.7% de la población, sin embargo, informó que “no votaría por él”. La respuesta refiere a que esa proporción de personas no compartirá su escrutinio a favor del presidente Bukele, para que éste no pueda ostentar por segunda vez el cargo presidencial. Y sería un resultado, por otra parte, inferior respecto a 19.9% de las opiniones desfavorables, que están publicadas en la “III encuesta de Humor Social y Político: Posverdad y sistemas de creencias”.

Votos a Bukele

93.3% de la población votará por Nayib Bukele para las elecciones presidenciales 2024. La proporción responde a las intensiones de votos favorables a la propuesta de Nayib Bukele, para buscar la candidatura presidencial. Corresponde, a su vez, a una muestra de 1,000 salvadoreños que así se lo manifestaron a la empresa TResearch.

El resultado sería, sin embargo, inferior al de la encuesta realizada en octubre de 2022, en la que la proporción de las simpatías se consignaba en el 94.8%. De hecho, fue la encuesta de octubre la que tuvo las mayores simpatías en el registro histórico de TResearch, que valoraban la misma premisa.

UFG, por otra parte, demostró en su encuesta de humor social que la proporción de simpatías por la propuesta a la reelección presidencial es creciente. El resultado queda patente en la última encuesta, en la que ContraPunto cita que la respuesta favorables responden a las preferencias del 62.2% de la población; cuando la encuesta realizada durante el mes de mayo de 2022 era del 59%. Ello indica que hay un 3% de simpatizantes más.

Otros resultados de encuestas se dieron a conocer a través del Centro de Investigación, Estudios Sociales y Económicos de Centro América (Ciesca). Los últimos resultados de encuestas los dio a conocer el pasado 18 de septiembre de 2022, identificando que el 88.3% estaría a favor de la reelección de Nayib Bukele.

Medios de comunicación se sumarían a la controversia, realizando encuestas en redes sociales; pero no constituyendo estudios de opinión pública, ya que sus instrumentos de medición se limitarían a encuestas divulgadas, pro ejemplo, en la plataforma de Twitter. De modo que Diario 24 dio un resultado favorable del 93%; la Revista GatoEncerrado, el 86%; La Prensa Gráfica, el 61% y Diario ContraPunto El Salvador, el 84,7% de las simpatías a la reelección presidencial.

Controversias

A juicio de la Sala de lo Constitucional, la reelección presidencial es posible al término del primero período presidencial. Mientras que la opción está vedada a quienes aspiren a participar para “el período inmediato al anterior”, que refiere a los 5 años transcurridos de su gobierno.

Esa opinión a también la compara el Equipo de Asesorá Jurídica (EAJ) de Casa Presidencial, que hace notar cambios en la interpretación de la Constitución, desde la divulgación de la resolución 163-2013, que refiere a las prohibiciones en la reelección del ejercicio del cargo presidencial, del artículo 152 de la Constitución.


Con diferencia de la resolución 19-II-2021, ANEP cita dos resoluciones, en las que la Sala de lo Constitucional no hace posible el ejercicio de la presidencia por períodos continuos. Siendo, de tal modo, la Inconstitucionalidad 163-2013, publicada el 25 de junio de 2014; y la Inconstitucionalidad 6-2020, publicada el 23 de octubre de 2020.


Vale decir que una de ellas refieren a la postulación del expresidente por el partido FMLN, Salvador Sánchez Cerén, al ejercicio de la presidencia de la República en el año 2014; después de haber ejercido la vicepresidencia, en el año 2009, durante el período presidencial de Mauricio Funes Cartagena. También el válido comentar que ambas figuras presidenciales ahora son prófugas de la justicia, asilados en Nicaragua por señalamientos de robar al Estado montos estimados de $351 y $350 millones de dólares.

ArtículoTexto
Art. 152 ord. 1º.No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
Art. 152 ord. 6º.No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 6o.- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial
Art. 88.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Art. 75 ord. 4ºPierden los derechos de ciudadano: 4o.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
Art. 131 ord. 16º.Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16o.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;
Art. 154El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Art. 248 inc. 3ºNo podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República

Sin embargo, hay que detallar que el artículo 152 no impide la posibilidad del ejercicio de una candidatura a la presidencia, salvo si se hiciera “sin justa causa”; o si éste “manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

la Carta Magna también establece que la presidencia podrá volver a ser concursada, tanto por el presidente o vicepresidente, siempre y cuando su candidatura sea posterior a los “seis meses consecutivos”, de acuerdo con el artículo 152 y 154 de la Constitución. El vicepresidente de la República, dr. Félix Ulloa, ha reiterado ésta la discusión sobre la validez de ésta posibilidad.

Más interpretaciones a favor

El EAJ hace enumera tres interpretaciones históricas, en tanto a la reelección continua de la presidencia, al referirse al artículo 152 de la Constitución. La primera la entrecomilla como la “original” (1983-2014), en donde el “período inmediato al anterior” sería el “quinquenio previo al nuevo período presidencial”. Y concluye que “quien ejerce el desempeño de la Presidencia, si desea proponerse nuevamente al cargo, debe esperar que transcurra al menos un periodo presidencial de cinco años”.

La segunda es la sentencia de inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014. Según lo expone el EAJ, la resolución está “concluyendo que la Constitución sí habilita la reelección discontinua, siempre que entre el ejercicio de la Presidencia de la República por elección y el ejercicio por reelección, medien dos períodos presidenciales, es decir, diez años”.

La tercer sentencia es la 1-2021, divulgada en septiembre de 2021. Según lo explica la institución, el período para la candidatura el presidente no será menor al de 6 meses; y que la reelección presidencial da la posibilidad de que el ejercicio de su cargo sea continuo en el quinquenio posterior; pero que no podrá ser reelecto al término de su segundo período.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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