sábado, 7 septiembre 2024

Reelección apoyada por el 90%. Oposición la confronta al TSE

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Reeleción es apoyada por más del 90% de la población de El Salvador. Oposición quiere que el TSE sancione la interpretación 1-2021 de la Sala de lo Constitucional, cuando la reelección presidencial se planteó en 2013. Coporación Latinobarómetro indica que no todos los presidentes reelectos de LATAM fueron corruptos.

Por Alessia Genoves


90.1% de la población salvadoreña está a favor de una reelección presidencial por un período consecutivo. El dato responde a los resultados de los estudios de opinión pública desarrollados por las empresas como las de TResearch International; siendo un resultado superado sólo por el Centro de Investigación de Estudios Sociales de Centro América (Ciesca), durante la segunda semana de junio de 2023. El dato es reconocido por el “Informe 2023. La recesión democrática en América Latina”, de la Corporación Latinobarómetro, en la que, sin embargo, define al gobierno como una “autocracia populista” y alerta el escenario de una reelección como “un peligro para la democracia”, pese a que el 46% de la población identifica democracia en el país; y el otro 80% considera a la democracia como la mejor forma de gobierno.

Inconstitucional” es como miembros de la Unión Nacional Opositora (UNO) definen la eventual reelección presidencial, y la participación del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, como candidato para las Elecciones Presidenciales de 2024. Así lo explicaran a la prensa algunos de los miembros del comité jurídico de la organización, quienes se presentaron ésta semana ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para requerir, elementalmente, un “enjuiciamiento previo de constgitucionalidad contra la disposición de la Sala de lo Constitucional” -que valora la reelección sucesiva a los cuatro años del mandato-, así como la “inaplicabilidad de la resolución emitida por el partido político Nuevas Ideas, en la que se oficializó la elección como candidato a presidente de la República a Nayib Bukele”.

Pese a las demandas civiles, el TSE sentó una postura favorable ante la referida resolución, que fue emitida en la fecha del 3 de septiembre de 2021, bajo la máxima de que “las resoluciones de la Sala de lo Constitucional son inapelables y de obligatorio cumplimiento”. Se trata, pues, de la sentencia del espediente 19-11-2021 emitida por la Sala de lo Constitucional, en la que no se admitió la pérdida de los derechos políticos de la ciudadana Nancy Marichel Díaz de Martínez, tras declarar que la reelección es posible en un período inmediato al ejercicio de la presidencia, tal y como lo define la Resolución 163-2013, emitida por la misma Sala en 2014. Uno, por su parte, sostiene que el argumento de la Sala es “impertinente” al hecho imputable, mientras que la interpretación por la reelección la hizo patente la Sala desde hace 9 años.

90% de apoyo electoral

Nayib Bukele, el presidente en funciones ha anunciado su interés por participar como candidato a las Elecciones Presidenciales de 2024. El dato lo mencionó en la conferencia de prensa en conmemoración a los 201 años de independencia, el 15 de septiembre de 2022; mientras que fue reiterado durante la convocatoria de las elecciones internas del partido Nuevas Ideas, en junio de 2023. El resultado que, por otra parte es cuestionado por Uno, que anunciado el 10 de julio de 2023, figurando Bukele y el Dr. Félix Ulloa, respectivamente, como candidatos a la Presidencia y la Vecepresidencia de la República.

91.85% de la población salvadoreña aprueban la reelección del presidente Nayib Bukele. Éste es el resultado que divulgó el reciente estudio de Ciesca, en su último estudio publicado el 31 de mayo del año 2023. Sin embargo, éste resultado sería gradualmente menor, de acuerdo con el registro histórico de la organización, ya que fue en la fecha del 24 de mayo de 2021 cuando los salvadoreños compartieron una mayor respuesta ante tal posibilidad, con una aceptación del 95%.

90.1% de la población encuestada por TRsearch, en su más reciente divulgación de junio de 2023, indicaron que votarían por Bukele. Al igual que la encuesta citada anteriormente, su registro histórico revela un decrecimiento por las intenciones de voto; ya que hasta el mes de mayo las simpatías eran del 91.5%; mientras que al encuesta más antigua, divulgada en el mes de septiembre de 2022, -y bajo la misma premisa, dio a conocer que el porcentaje de aprobación inicial era del 94.3%.

75.6% de las personas encuestadas por el Centro de Estudios Ciudadanos de la UFG declararon sus simpatías ante una eventual reelección por el presidente Nayib Bukele. Es necesario resaltar éste dato, ya que es superior al máximo registro histórico de las encuestas de al Universidad, divulgadas en junio del año 2022, cuando las simpatías llegaba la 72.2%, de una población superior a las 1,200 personas. Ambos resultados pueden ser verificados, el primero, en la reciente encuesta titulada “Encuesta de cuatro año de gobierno y perspectivas electorales”, del pasado 6 de junio; y la segunda, en la titulada “2a encuesta: «Humor social y político de los salvadoreños: paradigmas y creencias»“, del mes de septiembre del año 2022.

¿Constitucional o inconstitucional?

Uno se avocó al TSE, para requerir apertura al proceso de “enjuiciamiento previo de constitucionalidad”, en contra de la referida resolución 1-2021. Indica su disconformidad entorno al hecho de “permitir que una persona que ejerza la presidencia de la República y no haya sido Presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por segunda ocasión”, que la Sala ordenó al TSE en la misma fecha de emisión. Desde luego, fue el mismo Tribunal el que comunicó su disposición por dar cumplimiento a la orden.

Atenta gravemente contra el orden constitucional”, sostiene Uno al referirse a la resolución emitida, de la que alega existe un “limbo jurídico, político y social a la República de El Salvador”. Entre sus alegatos señala el del artículo 152 de la Constitución, el que se restringe la candidatura de la Presidencia de la República “durante el período inmediato anterior”, si éste lo incurriera “por más de seis meses consecutivos” o “dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. Desde luego, la única posibilidad planteada por la Vicepresidencia de la República se anuncia en la última clausula del artículo, pues se ha declarado que tanto el presidente Bukele como el vicepresidente Ulloa dejarán su cargo antes de los seis meses del período electoral, cumpliendo con la Constitución.

ContraPunto hace notar que habrían transcurrido un poco más de 3 meses para que la Sala de lo Constitucional emitiera una resolución en la que reiteraba que la reelección era posible en el período inmediato anterior, sin perjuicio de que una acción tal contravenga con el artículo 152 de la Constitución de la República -en el siguiente apartado hablaremos a fondo-. Ésta resolución se halla documentada en el expediente 19-II-2021, que se avoca a la resolución emitida en junio de 2014 -del mismo tema, del expediente 163-2013.

Éstos datos también se hallan planteados en el “Análisis sobre candidaturas presidenciales de cara a un segundo período consecutivo en El Salvador”, del Equipo de Estudios Jurídicos de la Vicepresidencia. Vale resaltar que fue la resolución 163-2013 de la Sala de lo Constitucional la que definió que el período inmediato anterior al que se refiere el artículo 152, se interpreta el período de proscripción para ostentar el cargo a la presidencia hasta los 10 años. De esa interpretación surge la posibilidad de que el presidente pueda ser reelecto para el siguiente período consecutivo.

Sin embargo, Uno cita otros 3 de los articulados de la Constitución, como la base jurídica que imposibilitaría la reelección: “art. 154, art. 235 y art. 77-A”. Del artículo 152, por otra parte, la resolución de 2021 destaca que dicha prescripción “no implica de facto que éste llegue a ser electo, implica únicamente que el pueblo tendrá una gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y que es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si estará se decanta por una opción distinta”; es decir, que no se habla de una reelección.

Otro punto controvertido quedaría patente en el artículo 154 de la Constitución, que establece que “el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio”, por lo cual, el presidente Bukele debería cumplir el plazo establecido por la Constitución para el ejercicio de su cargo. Sin embargo la resolución de la Sala sostiene que la limitación del cargo obedece al período electoral, más no precisamente al período presidencial.

“De ser electos por la militancia del partido Nuevas Ideas lo que sigue es estar inscritos en el Tribunal Supremo Electoral y esperar que comience el periodo de campaña, para solicitar un permiso de 6 meses porque es una licencia que se debe solicitar, para participar en la contienda del 4 de febrero de 2024”, sostuvo el vicepresidente Ulloa apenas unas semanas antes de que el partido estableciera sus candidaturas. Sus declaraciones, desde luego, obedecen a la interpretación de 2013 sobre la controversia de la reelección presidencial; específicamente argumentada en los artículos 152 y 154 de la Constitución; y que requeriría en defecto del presidnete y del vice-presidente en funciones de un Designado Presidencial, según se establece en el artículo 65 de la Constitución.

Uno también sostiene la aplicabilidad de su demanda en el artículo 235, que demanda a “todo funcionario civil o militar” el “atenerse a su texto cualesquiera que fueran las leyes, decretos órdenes o resoluciones que la contaran”, ateniéndose a las infracciones. Y también destaca que, ante un posible escenario de incumplimiento que deba establecer sanciones, “todo juez o tribunal, a instancia de parte o de oficio, debe enjuiciar previamente la constitucionalidad de cualquier ley o disposición de cuya validez dependa la tramitación de cualquier proceso”, y su respectiva “declaratoria de inaplicabilidad de actos jurídicos”. El problema para Uno es que la sentencia de la Sala 1-2019 ratificó ya la resolución 163-2013, que inició la interpretación favorable a la reelección presidencial.

Ante tales argumentaciones, ya respondidas por la Sala previamente, Uno exige, pues, el “enjuiciamiento previo de constitucionalidad contra la disposición de la Sala de lo Consittucional” de la resolución 1-2021; así como la declaración de “la inaplicabilidad de la resolución emitida por el partido político Nuevas Ideas, en la que se oficializó la reelección como dandidato a presidente de la República al señor Nayib Armando Bukele Ortez, por transgredir el Art. 152 Cn”. Sin embargo, como ya se ha explicado, el referido artículo deja una clausula abierta para dar lugar a la participación de la Presidencia y Vicepresidencia en funciones, para suspender sus labores 6 meses antes de la contienda electoral.

América Latina y la reelección

Autocracia populista” es como la Corporación Latinobarómetro define a las condiciones democráticas establecidas en el Gobierno de El Salvador. En particular, se refiere a su forma de gobierno en la supone que el ejercicio de la presidencia “se concentrará en manos de una persona, cuyas decisiones no están sujetas a restricciones legales externas ni a mecanismos regularizados de control popular”. Sin embargo, evita referirse a los artículos 152, 153 y 235 de la Constitución de la República, así como al artículo 77-A de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que siendo pocos limitan la función de la presidencia; siendo que, en éste caso, posibiliten la reelección, que cita Uno.

Corporación Latinobarómetro también sostiene que Bukele rompe esa regla al anunciar su candidatura para la elección que tendrá lugar en 2024”. También alega que en su gobierno empezaron a ocurrir violaciones a los derechos humanos de los detenidos de las Maras y narcotraficantes”, que “muchos aplaudieron y aplauden”. Entre esas presuntas vulneraciones figuran las más de 4,754 denuncias tramitadas por instituciones como la Fundación Cristosal, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y otras. También éstas últimas referirían a las 153 presuntas muertes en Centros Penales presuntamente desde la vigencia del Régimen, de las que 142 fueron enviadas a archivo por la Fiscalía General de la República (FGR) al indicar que “no hay delito qué perseguir”.

Omite la Corporación que la presunta vulneración de los derechos humanos de “los detenidos de las Maras y narcotraficantes” responde, principalemente, a la privación del derecho a la vida, a la libertad ambulatoria y a las libertades económicas de los salvadoreños. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) responsabiliza a las maras y pandillas de participar mayoritariamente en los más de 111 mil asesinatos desde 1994; es decir, apenas 2 años de que iniciara su deportación masiva de los países en los que tuvo orige el Barrio 18 y la Mara Salvatrucha: Estados Unidos y México. En 2022, el entonces titular del Ministerio de Hacienda, Alejandro Zelaya, señaló la rentabilidad del Régimen de Excepción, para contener a los 76,600 pandilleros (cifra basada en datos de la Policía Nacional Civil), que robaban y extorcionaban anualmente cerca de $1,000,000,000.00 USD.

Sostiene que “la democracia está en alto peligro en El Salvador no solo por la re-postulacíon sino porque el personalismo no constituye institucionalización de la democracia, sino por el contrario, es el caudillo que se lleva todo el poder para sí y corre el riesgo de transformarse en una electo-autocracia/ dictadura/ régimen autoritario/populismo autoritario”. En consecuencia, concluye que “Bukele ya es un Jefe de gobierno que ha roto la integridad de la democracia. Lo que ha hecho no se condice con los DDHH ni con su propia Constitución”.

ContraPunto destaca que la Corporación de forma reiterada ha mencionado que el gobierno de Bukele ha cambiado, entre otras cosa, las leyes electorales y aquellas que posibilitan su reelección; pese a que, como se alega en el informe, “en el país es inconstitucional”. Sin embargo, las leyes ya se había establecido desde el año 1983, desde que la Asamblea Legislativa cambió la Constitución de la República, misma que posibilitaría la Reelección en los próximos cinco años, tal y como lo establece el artículo 152. Dicho período se habría especificado en la ya referida Resolución 163-2013, en la que también añade una interpretación al artículo, en cuanto a la definición del período “inmediato anterior”, que resolvió en los próximos 10 años del ejercicio de la Presidencia.

Pese al panorama determinista ilustrado por la Corporación Latinobarómetro, la misma hace un recuento de las reelecciones presidenciales, desde 1959:

Argentina

1. Carlos Menem: dos mandatos, 1989-1995; 1995-1999.

2. Cristina Fernández de Kirchner: dos mandatos, 2007-2011; 2011-2015.

Brasil

3. Luis Inácio Lula da Silva: tres mandatos, 2003-2006; 2007-2010; 2023-2028.

Bolivia

4. Víctor Paz Estenssoro: cuatro mandatos, 1952-1956; 1960-1964; 1985-1989; 1989-1993.

5. Gonzalo Sánchez de Losada: dos mandatos, 1993-1997 y 2002-2003.

6. Hernán Siles Zuazo: dos mandatos, 1956-1960 y 1982-1985.

7. Evo Morales: tres mandatos, 2006-2009; 2009-2014; 2014-2019.

Chile

8. Michelle Bachelet: dos mandatos, 2006-2010 y 2014-2018.

9. Sebastián Piñera: dos mandatos, 2010-2014 y 2018-2022.

Costa Rica

10. Oscar Arias: dos mandatos, 1986-1990 y 2006-2010.

Colombia

11. Álvaro Uribe: dos mandatos, 2002-2006 y 2006-2010.

12. Juan Manuel Santos: dos mandatos, 2010-2014 y 2014-2018.

Ecuador

13. Rafael Correa: dos mandatos, 2007-2013 y 2013-2017.

Perú

14. Fernando Belaúnde Terry: dos mandatos, 1963-1968 y 1980-1985.

15. Alan García: dos mandatos, 1985-1990 y 2006-2011.

República Dominicana

15. Leonel Fernández: tres mandatos, 1996-2000; 2004-2008; 2008-2012.

Uruguay

16. Julio María Sanguinetti: dos mandatos, 1985-1990 y 1995-2000.

17. Tabaré Vázquez: dos mandatos, 2005-2010 y 2015-2020.

Venezuela

18. Rafael Caldera: dos mandatos, 1969-1974 y 1994-1998.

19. Carlos Andrés Pérez: dos mandatos, 1974-1979, 1989-1993.

Algunas de las justificaciones para evitar la reelección las asume la interpretación de la Sala, en su resolución 1-2021, en la que se cita la necesidad de fundamentar la alternancia del ejercicio de la Presidencia en el artículo 88 de la Constitución, “para evitar la perpetuidad en el poder” -un articulado que no figura en la demanda de Uno-. El escenario para evitar dicha perpetuidad respondería a la preservación del sistema democrático, y no a otro. Por otra parte la Corporación añade hechos de contexto, en los que tanto las Presidencias electas por una tan sola vez como las reelectas han tenido precedentes de corrupción. Son, para el caso, 21 presidentes en 9 países:

Brasil

1. Luis Inácio Lula da Silva (2003-2010). Fue condenado y luego se anuló su sentencia.

Fue elegido presidente por tercera vez en 2023.

2. Dilma Rousseff (2011-2016).

Costa Rica

3. Luis Guillermo Solís (2014-2018).

Ecuador

4. Abdalá Bucaram (1996-1997).

5. Jamil Mahuad (1998-2000).

6. Rafael Correa (2007-2017).

El Salvador

7. Francisco Flores (1999-2004).

8. Elías Antonio Saca (2004-2009).

Guatemala

9. Alfonso Portillo (2000-2004).

10. Otto Pérez Molina (2012-2015).

Honduras

11. Rafael Callejas (1990-1994).

12. Porfirio Lobo (2010-2014).

Panamá

13. Ricardo Martinelli (2009-2014).

14. Juan Carlos Varela (2014-2019).

Paraguay

15. Horacio Cartes (2013-2018).

Perú

16. Alberto Fujimori (1990-2001).

17. Alejandro Toledo (2001-2006).

18. Alan García (1985-1990; 2006-2011).

19. Ollanta Humala (2011-2016).

20. Pedro Pablo Kuczynski (2016-2017).

21. Pedro Castillo (2021-2022), fue detenido después de intentar un golpe de Estado en 2022. Hoy Perú tiene tres presidentes en la misma cárcel, Barbadillo: Fujimori, Toledo y Castillo.

ContraPunto observa, pues, que de los datos de la Corporación Latinobarómetro, una reeleción presidencial no implica, necesariamente, que el presidente designado en dichas circunstancias cometa actos de corrupción. Para el caso, los ex-presidentes Francisco Flores Pérez y Elías Antonio Saca no fueron reelectos y, sin embargo, fueron sancionados por delitos de corrupción. Ahora, la institución omite referirse a Carlos Mauricio Funes Cartagena, quién ha sido vencido en juicio por los delitos de “lavado de dinero y activos” (6 años cárcel) y los de “agrupaciones ilícitas e incumplimiento de deberes” (14 años cárcel) en 2023. También omite referirse a que la ex-presidenta y ex-vicepresidenta (2019), Kristina Fernandez de Kirshner fue sancionada con pena carcelaria por delitos de corrupción.

Más presidencias con reelección también las existieron inadvertidas de escándalos o sanciones por corruoción. Tal es el caso de la ex-presidenta de Chile, Michelle Bachelet y la del ex-presidente de Uruguay, Julio María Sanguinetti.

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1 COMENTARIO

  1. Quienes son esos estiercol como el tal Paul Monroy. Garcia Aguirre, Roviera, Zamora y el desmuelado Ronal para imponerse sobre el 90% de la poblacion.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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