Redacción ContraPunto
Rechazan el indulto de una persona acusada de extorsión. La solicitud fue emitida ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el pasado 8 de septiembre de 2020, en favor de Hugo Samael Peña Cuéllar, quien fue vencido en juicio por el delito de Extorsión. Sin embargo, la Comisión de Justicia y Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen desfavorable, para llevarlo a la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 76, con 72 votos a favor.
Rechazaron el indulto, al considerar que Peña Cuéllar “no ha alcanzado una positiva re socialización”, y condenaron el acto delictivo, al considerar que “el delito de Extorsión ha sido por décadas la generación de ingresos para estructuras delincuencias, especialmente para las pandillas”. Hay que tomar en cuenta que la reciente reforma a la Ley de Ocursos de Gracia deja sin posibilidad de insulto a quienes lo solicitaren, si cometido el delito de extorsión (art. 13).
Hechos
Hugo Samael Peña Cuéllar fue detenido en 2020. Acompañaba a un grupo de personas, con quienes habría planificado y custodiado actividades relacionadas con el robo, la extorsión y el crimen organizado. El informe de la Comisión detalla que actuaba en grupo, y que exigían las extorsiones a través de llamadas telefónicas concurridas a sus víctimas.
María Julia Escobar de Argueta, de hecho, fue una de las participantes. La CSJ la identifica como “la encargada de recibir directa y personalmente el producto de la extorsión”. Pero los hechos complementarios se habrían distribuido en contra de otros dos imputados: “Hugo Samael Peña Cuéllar, Kevin Alexis Bonilla Portillo y Álvaro Adonay Macuba Pérez, brindaban seguridad al momento de la entrega”
Los referidos fueron detenidos en “la misma fecha y hora”; es decir, en flagrancia. De acuerdo con el Informe del Concejo Criminológico Nacional, en particular, Peña Cuéllar fue diagnosticado con factores impulsadores del delito: “Poco control de impulsos, “juicio y raciocinio debilitado”; amistades criminógenas, “inteligencia límite y sin autocritica”. Diagnostico Criminológico: Capacidad Criminal, “alta”; Agresividad, “alta”; Labilidad, “afectiva baja”; Egocentrismo “medio”; Impulsividad “alta”; Adaptabilidad “social baja”; índice de peligrosidad “alta”.
Acusaciones
Peña Cuéllar, en particular, ha sido individualizado por su pertinencia a una estructura ilícita, de crímen organizado; con la finalidad de cometer el delito de extorsión. Según lo detalla el Dictamen Desfavorable N.º 30 de la Comisión de Justicia y Seguridad, las acusaciones están tipificadas como “extorsión”, detallando la comisión de lo establecido de la siguiente forma:
La extorsión purga hasta 15 años de prisión, para “el que realizare acciones tendientes a obligar o inducir a otro, aun de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de carácter patrimonial, profesional o económico, independientemente del monto, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero”, según lo refiere el inc. 1 del art. 2 de la citada ley.
Pero la pena puede aumentar hasta una tercera parte “si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembro de una agrupación, asociación u organización ilícita a que se refiere el Art. 345 del Código Penal” y “si la acción delictiva incluyere amenaza de ejecutar muerte, lesión, privación de libertad, secuestro o daños en la víctima o contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida”, se detalla en los numerales 1 y 7 del art. 3, de la Ley.
Otra de las condiciones que se le atribuyeron a Cuéllar, tienen argumento en el literal 8, del art. 3 de la Ley. Y reza que la pena podría incrementar “si el hecho se cometiere en perjuicio de funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o agente de autoridad, en ejercicio de sus funciones”.
Rechazo
El indulto tramitado desde el año 2020, por la señora María Ana Martínez Artiga, fue procesado a la comisión, dentro del expediente 1660 1-2020-1. El documento, Martínez requería de la solicitud de indulto, en favor de Peña Cuéllar, tras ser tramitada ante la CSJ.
Sin embargo, al Comisión de Justicia y Seguridad emitió dictamen desfavorable sobre el requerimiento, desde el pasado 3 de octubre. Fue, por tanto, llevado al pleno éste 11 de octubre. Los diputados avalaron la decisión de la Comisión, con 72 votos a favor.
Según se cita del informe, “tanto el Consejo Criminológico Nacional como la Corte Suprema de Justicia coinciden que el interno no ha alcanzado una positiva resocialización, es decir, que no ha logrado la finalidad rehabilitadora de la pena privativa de libertad en los términos del artículo 27 inciso 3° de la Constitución de la República”.
La Comisión había compartido los precedentes de la CSJ. Entre otras cosas, también alegó que una solicitud de indulto no tiene lugar, debido a que habrían sido vencidos en juicio, por el delito de Extorsión; mientras que la Ley de Ocursos de Gracia no hace posible la concesión de dicho beneficio a quienes hayan cometido, como tal, el delito de extorsión