viernes, 13 diciembre 2024

Pensiones serán reguladas por el Estado

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ISP reemplaza al INPEP. Regulará el Sistema Integrado de Pensiones, en el Fondo de Pensiones, y verificará el cumplimiento de la Ley de Pensiones de las AFP.

Por Alessia Genoves

Sistema de Pensiones será regulado por el Estado. Esta disposición responde a la aprobación de la Ley del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), consignada como la institución rectora del Sistema Integrado de Pensiones, de la que precede la Ley del mismo nombre. La entidad tiene competencia sobre las personas pensionadas en el Instituto Nacional de Pensiones, y en las Administradoras de Fondos de Pensiones.

62 votos a favor ha dado vigencia a la Ley del ISP. La decisión ha sido celebrada en el Salón Azul del Palacio Legislativo, durante la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 87. La normativa contiene 30 artículos, da cobertura a los sistemas públicos y privados anteriormente establecidos en la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones y deroga la Ley del INPEP (art. 28) y estará vigente a “8 días después de su publicación en el Diario Oficial” (art. 30)

Ley ISP

Instituto del Fondo de Pensiones (ISP)”, ese es el nombre que adquiere la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, que tiene el propósito de “asegurar la rectoría y sostenibilidad del Sistema de Pensiones” (art.1 y 2). Con ello, adquiere facultades de “fiscalización y control” del sistema, en coordinación con la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y el Banco Central de Reserva (BCR).

ISP adquiere las obligaciones del INPEP, sus activos, pasivos y patrimonio (art. 2). También se le delega la facultad de “emitir y colocar los títulos valores, de conformidad con la ley, y en competencia con la Ley del SSF. Además, se establece sus facultades de auto-regulación” (art.3), para “manejar adecuadamente sus riesgos financieros legales u operacionales y deberán someterlas a aprobación del Consejo Directivo del Instituto”.

Establece, de forma medular, que “el Estado garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Pensiones Público administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y por el Instituto (ISP)”. Su administración, por otra parte, estará presidida por un Consejo Directivo, cuyos representantes serán ciudadanos salvadoreños, de grado universitario y sin condenas por enriquecimiento ilícito (art. 6).

Obligaciones

El Consejo del INSP estará integrado por el presidente de la República, y por directivos delegados del Ministerio de Trabajo (Minstrab), del Minsiterio de Hacienda, del ISSS, del Ministerio de Economía y del Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal). Asimismo, se designarán directivos de los sectores público o municipal, trabajadores del sector privado y empleadores del sector privado (art. 7). El designado de Hacienda, por otra parte, podrá presidir el ISP en ausencia de su director.

Minstrab será la organización delegada en hacer las convocatorias. Mientas que los representantes empresariales serán designados por las gremiales adscritas a la Comisión. Todos los miembros, asimismo, deberán declarar que no tiene “conflictos de intereses” antes de ejercer sus funciones, además de tener la obligación de “guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos tratados y ls documentos” que les sean entregados (art. 9, 10, 11, 12 y 13.

El incumplimiento de sus obligaciones será sancionado con condenas de responsabilidad civil (art. 17), que implican, en el mayor de los casos, la declaratoria de inhabilidad, la caducidad de su representación . Las causales responden a las prescritas en el art. 19, que rezan sobre el “a) dejar de cumplir los requerimientos de su nombramiento, b) incurrir en alguna de las inhabilidades; c) haber sido condenado por delito doloso y d )haber pedido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano”

Disolución del INPEP

INPEP es declarado disuelto (art. 20). Es desplazado por el ISP, que adquiere sus obligaciones, leyes y decretos suscritos (21); además de la transferencia de activos y pasivos, como de su patrimonio (art. 22)- También asumirá las responsabilidades laborales prescritas con sus empleados (art. 25)

Establece, pues, que “en todos aquellos casos en los que se estén tramitando procedimientos administrativos o procesos judiciales a nombre del INPEP, se entenderá que dichos procedimientos o procesos seguirán tramitándose a nombre del ISP” (art. 24).

También la Ley le delega la responsabilidad de “asignar el ejercicio fiscal 2022 que corresponden al INPEP”, para la ejecución y liquidación de los proyectos que culminan éste año y el 2022.

La garantía del Fondo de Pensiones estará reservada al Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP). También participará el Estado, en caso de que el ISP sea insuficiente, según lo establece la Ley del Sistema Integral de Pensiones (art. 76), La conformación y financiación de dicho fondo es:

  1. Las cotizaciones que conforme a la ley aporten los patronos y trabajadoers dependientes e independientes
  2. Rendimiento de las inversiones
  3. El producto de multas e intereses impuestos de ley
  4. Otros ingresos que se obtenga por donaciones, cooperación y otros a cualquier título

La propuesta del Ley del ISP reiterararía varias de las funciones de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones (Inpep), que sería derogada una vez se apruebe (art. 1). La cobertura en materia de pensiones sería, por tanto, para empleados públicos. Aunque, en materia de rectoría para los que tienen responsabilidades en el pago de cotizaciones, ésta aplicaría también al sector privado (art. 2).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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