domingo, 12 enero 2025

Pensiones: empleados cotizarán el 16% y AFP’s recibirán el 1%

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Pensiones: No quitan las AFP, pero ninguna entidad ajena al cotizante tocará el Fondo de Pensiones. Trabajadores cotizarán el 16% de su salario; y el 9% será para sus pensiones. Edad de retiro de hombres es de 60 años y de mujeres en 55 años.

Por Alessia Genoves


Reforma de Pensiones se discute en la Asamblea Legislativa. 11 diputados de la Comisión Ad Hoc para el estudio de la reforma a la Ley del Sistema de Pensiones se reunieron en la Biblioteca Cívica Legislativa, para discutir las propuestas. Con 10 votos a favor, los diputados concertaron el inicio de proceso, que añadió el estudio de otras 2 propuestas relativas a la reforma de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y una ley del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP).

Sustituir al Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) es el objetivo principal en la concreción de los tres proyectos de reforma conjuntos. Sostienen que, del sistema del sistema de capitalización de ahorros vigente, “no es capaz de crear pensiones dignas y suficientes que les permitan mantener su nivel de vida a los trabajadores, después de terminar su vida laboral”; y, por tanto, “no responde a las necesidades de los afiliados al sistema”.

Ley de Pensiones

Individual y vitalicia” es la afiliación al Sistema de Pensiones que establece la propuesta de Ley de Pensiones. Se discute en la Comisión Ad Hoc, por 11 diputados de la Asamblea Legislativa. Con diferencia de la Ley SAP vigente, la propuesta de reforma prescribe la cobertura de afiliados por (art. 1 y 2) “riesgos comunes de Vejez, Invalidez y Muerte”.

Administradoras de pensiones estarán sujetas al Sistema; y serán observadas por la Superintendencia del Sistema de Financiero (SSF), mientras que los cotizantes podrán optar a suscribirse de forma voluntaria a más de una de las administradoras -sujetas al sistema- (art. 2, 3 y 5). Mientras que los cotizantes podrán traspaserse de una administradora a otra, una vez hayan concretado “al menos 12 cotizaciones mensuales” (art. 12)

Sin embargo, ésta llegará a ser “obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relación de subordinación laboral” (art. 7); y obligará a los patronos a abonar el fondo de sus cotizaciones. También los trabajadores estarán obligados a cotizar, siempre y cuando estén suscritos a subordinación laboral, invariablemente de si éstos tengan vejez o sean declarados con invalidez (art. 12). Aunque en los últimos casos, se les otorgará una pensión de invalidez.

Cotización

Trabajadores cotizarán con una base no inferior a la de un “salario mínimo legal mensual en vigencia”. La ley omite prestaciones como “gratificaciones y bonificaciones ocasionales, el aguinaldo y viáticos”; y no genera cobertura a los “aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo” (art. 14).

La tasa de cotización del Sistema es del 16%; y corresponde al empleado el aporte del 7.25%; y al trabajador un 8.75% cuya base será el salario, que no podrá ser interior al mínimo (art. 16). De modo que “el 9% será la base de la cotización de la cuenta individual de ahorro de pensiones”; el 6% será acreditado a la cuenta de Garantía Solidaria y el 1% será la cotización de las administradoras.

Salvadoreños en el exterior también podrán obtener los beneficios de vejez, de acuerdo con las ofertas de las administradoras, desde “los diferentes planes y programas de ahorro” (art. 18). Pero tanto para los locales como para los salvadoreños en el extranjero, se requiere de la verificación del historial laboral, con documentación relativa, entre otras cosas, a la planilla de pagos, constancia de período de trabajo y “Certificados de Derechos y Cotizaciones”, extendido por el Instituto Salvadoreño de Seguro Social (ISSS).

60 años es la edad de reitero de los cotizantes masculinos; y las de los femeninos de 55 años. El saldo de la cuenta individual proyecta un financiamiento de 240 mensualidades y 20 pensiones de navidad; es decir, por 20 años “considerando la tasa de interés implícita a ese momento” (art. 96 y 97).

Mientras que la pensión por invalidez también será otorgada en caso de que la condición de invalidez “limite al menos ⅔ de su capacidad de trabajo” y a aquellos que les “limite igual o más de ⅔ de su capacidad de trabajo” (art. 96). En ambos casos tendrán acceso a la pensión, del “50% del salario básico regular por invalidez total, y del 36% del salario básico regular por invalidez parcial”.

AFP’s y Fondo de Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deben pagar las cotizaciones mensuales, y cobrar las cotizaciones mensuales. En caso de que los empleadores no paguen, estarán sujetos a un litigio juficial (art. 22 al 27).

La reforma amplía la oferta de las administradoras, con la posibilidad de que éstas puedan escriturarse legalmente, con un capital social que “no podrá ser menor a los $900,000 dólares” (art. 29 al 31); en tal caso, su denominación será Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y recibirán un 1% de las cotizaciones.

Por otra parte, la propuesta de reforma establece el concepto de Fondo de Pensiones. La materialización de las mismas se dará en las Administradoras, compuestas por el conjunto de “Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, los aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria y su respectiva rentabilidad”.

Pero los activos de éste fondo “serán destinados exclusivamente para financiar los beneficios de los afiliados al Sistema, por lo que ninguna entidad pública, privada o autoridad podrá disponer de los mismos, asmismo, serán inembargables”.

Mientras que la garantía del Fondo de Pensiones estará reservada al Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), mismo que está normando en un segundo proyecto de Ley que la Comisión Ad Hoc a discutido. También participará el Estado, en caso de que el ISP sea insuficiente (art. 76), La conformación y financiación de dicho fondo es:

  1. Las cotizaciones que conforme a la ley aporten los patronos y trabajadoers dependientes e independientes
  2. Rendimiento de las inversiones
  3. El producto de multas e intereses impuestos de ley
  4. Otros ingresos que se obtenga por donaciones, cooperación y otros a cualquier título

Mientras que la rentabilidad mínima exigible será la “nominal anualizada en los últimos 36 meses promedio de todos los fondos administrados menos el 4%”; y la “rentabilidad nominal anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos administrados menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad” (art. 77). El concepto del patrimonio se mantiene al de contabilidad general: activos menos pasivo.

Custodiado será el Fondo de Pensiones “por una sociedad especializada en el depósito y custodio de valores, excepto las cuotas de participación de Fondos de inversión abiertos salvadoreños o extranjeros”. La primera entidad, sin embargo, no ha sido detallada por la Ley, aunque detalla que podrá ser “nacional o extranjera”. Mientras que la segunda estará sujeta a la “Ley del Mercado de Valores, y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero”.

Las sociedades de custodia deberán “ser asentadas en el Registro Público de la SSF, que verificará que dichas sociedades cuenten con los sistemas de seguridad y control requeridos por el sistema” (art. 79); mientras que las extranjeras deberán ser auditadas en sus países de origen, pero aceptadas por el Banco Central de Reserva (BCR). Y, en caso de pérdidas de títulos valores, deberá informarlo a la SSF de su extravío; y su reposición será sometida al Código de Comercio (art. 79).

La ley, además, demanda a la Administradoras la cobertura del riesgo del Fondo de Pensiones. Por lo que las responsables deberán crear un Comité de Riesgo, que evalúen y califiquen los riesgos de las inversiones y fondos de pensiones, con instrumentos locales. La misma será presidida por la SSF, e integrada por trabajadores del Comité (art. 80). La obligación que demandan es confidencialidad absoluta de los documentos emitidos; sin que ésto ataña sobre los instrumentos de clasificación (art. 81).

Las obligaciones en las que impera el Comité, tienen qué ver con:

  1. Obligaciones negociables de más de un año plazo emitidas por sociedades salvadoreñas, entre el 30% y el 40%;
  2. Acciones y bonos convertibles en acciones de sociedades salvadoreñas, entre el 20% y el 45%;
  3. Certificados de Participación de Fondos de Inversión salvadoreños o Cuotas de Participación de Fondos de Inversión, entre el 5% y el 40%, pudiéndose establecer límites diferenciados para la inversión en los certificados de participación antes indicados, según se trate de fondos abiertos o fondos cerrados;
  4. Certificados de depósito y valores emitidos o garantizados por bancos salvadoreños, entre el 30% y el 40%;
  5. Valores emitidos con garantía hipotecaria o prendaria sobre cartera hipotecaria, destinados al financiamiento habitacional, entre el 30% y el 40%. En todo caso, la inversión en valores emitidos por una misma entidad, no podrán exceder del 10%;
  6. Instrumentos financieros del sistema de hipotecas aseguradas o cédulas hipotecarias aseguradas, entre el 15% y el 20%;
  7. Valores de oferta pública, emitidos por sociedades titularizadoras salvadoreñas, y certificados fiduciarios de participación, entre el 10% y el 20%;
  8. Otros instrumentos de oferta pública incluidos los valores registrados en una bolsa de valores nacional, entre el 10% y el 30%;
  9. Certificados de Obligación Previsional emitidos por el Instituto Salvadoreño de Pensiones, sin límites, para estas emisiones no será necesaria su calificación de riesgo;
  10. Valores destinados al financiamiento de obras inmobiliarias, infraestructura o desarrollo tales como carreteras, puertos y otras obras, entre el 5% y el 15% del activo del fondo administrado. De contar con garantía de organismos multilaterales, Estados o re-aseguradores de primera línea, entre el 10% y el 30% del activo del fondo administrado;
  11. Valores extranjeros y certificados de participación de fondos de inversión extranjeros o cuotas de participación de Fondos de Inversión Extranjeros, entre 10% y 30%; pudiéndose establecer límites diferenciados para la inversión en los referidos valores y en los certificados de participación antes indicados, según se trate de fondos abiertos o fondos cerrados; y
  12. Reportes, negociados en mercados locales, hasta el 5% del activo del Fondo de Pensiones, siempre que el título valor en garantía sea de los incluidos en alguna de las letras de este artículo.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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