ONG Fachada: abogados señalan peculado y corrupción

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Comisión Fachada: abogados señalan peculado, actos arbitrarios, incumplimiento de deberes y negociaciones ilícitas por entrega de fondos del Estado a ONG´s, dede 1999. Prepuesto 2023 dará $1,5 millones a ONG´s.

Por Alessia Genoves


Comisión fachada presume corrupción de organizaciones que recibieron fondos públicos desde el año 1999. Un equipo de abogados y de auditores designados por el Ministerio de Hacienda presentó ante la Comisión Especial de Sobresueldos su “Informe final de abogados designados para investigar el destino de los fondos aprobados a ONG´s, Fundaciones y Asociaciones”, cuyos resultados buscan ser procesados ante la Fiscalía General de la República (FGR), para que sea ésta la que deduzca la responsabilidad civil de las entidades implicadas, y procesarlas ante el Órgano Judicial. 

$159 millones de dólares se deducen de aquellos fondos suministrados a ONG´s, durante los años 2017 a 2021, de acuerdo con los registros presupuestarios divulgados anualmeente. Sin embargo, las prácticas irregulares en la recepción de los fondos del Presupuesto General de la Nación se remiten desde el año 1999, según la Comisión, a través de los excedentes de éstos, calificados como “colas presupuestarias”. 

La Comisión señala que la responsabilidad de los hechos delictivos implicarían a los anteriores funcionarios, entre ellos diputados y representantes de Hacienda, de forma directa o indirecta. Sostienen que las causas penales responden a aquellos delitos relacionados con la administración de justicia, establecidos en el Código Penal. Y, aunque delitos de corrupción ahora son calificados como imprescriptibles, tras la reforma al Código Procesal Penal, la comisión recomienda -sin precisar detalles- reformas sobre la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado

Hallazgos de presuntas irregularidades

Presuntas irregularidades son desveladas en el informe de la Comisión Fachada, contra organizaciones que operaron desde 1999, y que habrían recibido fondos públicos de forma irregular. El  abogado representante, José Alberto Machado Calderón, sostuvo que los hallazgos de la institución responden a un “análisis jurídico de tipo penal”, para ser diligenciado por la FGR, institución que -según el artículo 132 de la Constitución de la República-, le compete la investigación de delitos. 

“Ya han habido ciertas diligencias de investigación que han sido realizadas. Ya se han planteado avisos; ya se han presentado denuncias. La FGR ya ha practicado registros con previsión de allanamiento, donde funcionaban algunas oenegés, en cuestión. Y a ello, ahora consideramos que debe sumarse toda ésta investigación, y todas las investigaciones e insumos y elementos que se han recabado a lo largo de éste período de tiempo en que la comisión ha funcionado”, dijo Machado Calderón.

Algunos de los hallazgos los enumeran de la siguiente forma:

Hay una serie de acciones u omisiones, dentro de lo que cabe una ausencia en la designación de fondos públicos para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la omisión de la justificación de los proyectos, la ausencia de la determinación de la utilidad social a generarse con los fondos percibidos; la falta de plan de ejecución financiera (falta de presupuesto) 

  • “La mayoría de las ONG´s carecen de registros contables, ya que nunca se logró acreditar el uso adecuado de los fondos que fueron recortados a otros ministerios, y asignados a otras ONG´s, por medio de las figuras de las colas presupuestarias”.
  • “Ausencia o nulos mecanismos de controlaría por cada cartera de Estado, con las que se suscribieron convenios”. 
  • “La Asamblea Legislativa, a efecto de identificar el plan de inversión de los informes parciales, no ha hecho seguimiento de informes de obras ejecutadas, y omisión total de liquidación de los proyectos ejecutados”.
  • “Omisión en la fiscalización de las que se establecen el artículo 42 de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, al Ministerio de Hacienda, Corte de Cuentas de la República, respecto de éstas ONG´s”. 
  • “No existen mecanismos definidos por ley para peticionar y asignar fondos públicos a organizaciones no gubernamentales que verdaderamente cumplen como una función social en Solidaridad de la función estatal”. 

Observaciones 

ContraPunto, por su parte, puede señalar que las observaciones rendidas en la Comisión no son absolutas; y ofrece una distinción a sus lectores entre los términos de “omisión” y “nulidad”. El primero puede ser gradual, sobre los hechos señalados; y, el segundo, es absoluto. Es decir, Machado Calderón refiere a que las inobservarías responden a que no encontraron informes contables completos; y que ha otros registros que no se ofrecieron como pruebas de descargo para los acusados. 

Ésta observación se puede constatar tras la inspección de 5 ONG´s, que fueron sometidas a un registro con prevención de allanamiento por la Policía Nacional Civil (PNC), y la FGR. El caso al que nos referimos tuvo lugar el pasado 22 de noviembre del año 2021, contra organizareis como la Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria “Pro-Vida”; la Asociación de Movimiento de Mujeres, Mélida Anaya Montes, “Las Medidas”, la Asociación Proyectos Comunales El Salvador “Procomes”, en cuyas intervenciones se constató la extracción de libros contables. 

Por otra parte, en el Presupuesto General de la Nación de 2023, se establecen $269,101,417.00 dólares para ONG´s, instituciones autónomas e instituciones de carácter gubernamental. Sólo las primeras reciben hasta $1,591,750.00 dólares, para el ejercicio del presenta año fiscal. 

Presuntos delitos

Machado Calderón identificó que al menos 5 de los de los delitos establecidos en el Código Penal pueden ser identificados en los hallazgos identificados en el traspaso de fondos públicos, a ONG´s. 

  • Actos Arbitrarios: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”: Art. 320, del Código Penal. 
  • Incumplimiento de deberes: “EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O EL ENCARGADO DE UN SERVICIO PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE ALGÚN ACTO PROPIO DE SU FUNCIÓN, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE CUATRO A SEIS AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO POR IGUAL PERÍODO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DÉ LUGAR A UN HECHO DELICTIVO, O SEA MOTIVO DE OTRO, LA SANCIÓN SE INCREMENTARÁ EN UNA TERCERA PARTE DEL MÁXIMO ESTABLECIDO E INHABILITACIÓN DEL CARGO POR IGUAL PERÍODO”: Art. 321, Código Penal.
  • Peculado: “EL FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO O EL ENCARGADO DE UN SERVICIO PÚBLICO QUE SE APROPIARE EN BENEFICIO PROPIO O AJENO, DE DINERO, VALORES, ESPECIES FISCALES O MUNICIPALES U OTRA COSA MUEBLE DE CUYA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, CUSTODIA O VENTA ESTUVIERE ENCARGADO EN VIRTUD DE SU FUNCIÓN O EMPLEO O DIERE OCASIÓN A QUE SE COMETIERE EL HECHO SERÁ SANCIONADO CON PENA DE PRISIÓN”: Art. 325, Código Penal.
  • Negociaciones Ilícitas: “El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo”: Art. 328, del Código Penal.  
  • El abogado tampoco omite que los actos de corrupción pudieran también ser cometidos con la “Modalidad de delitos continuados”. La figura penal la establece el Artículo 42 de la referida ley, y reza: “Hay delito continuado cuando con dos o más acciones u omisiones reveladoras del mismo propósito criminal y aprovechándose el agente de condiciones semejantes de tiempo, lugar y manera de ejecución, se cometen varias infracciones de la misma disposición legal que protege un mismo bien jurídico, aun cuando fueren de distinta gravedad”. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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