Por: Alessia Genoves


El caso “Manuela” aborda la imputación de una mujer de 30 años de edad, condenada a purgar 30 años de prisión al ser responsabilizada de cometer el delito de “homicidio agravado” en contra de su tercer hijo, “Dolores Gabriel”, en 2008. Manuela falleció tan sólo dos años después de ser condenada, debido a un avanzado tumor cancerígeno alojado en su cuello. Su caso es ahora ventilado ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), en el que se juzga al Estado, y a las acciones por las que Manuela fue procesada.

Habrían transcurrido ya cuatro años desde que el Juzgado de Sentencia de San Francisco Gotera determinara la participación de Manuela en la muerte de Gabriel, para que agrupaciones feministas abanderaron una lucha por reivindicar el derecho a la justicia de la fallecida, apelando la condena ante la CorteIDH. La iniciativa tuvo lugar la fecha del 21 de marzo de 2012, por el Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva de Feminista para el Desarrollo Local, en conjunto a representantes de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

La sentencia que dictarán constituye una oportunidad importante para generar un impacto en El Salvador”, definió Sara García Gross, de la Agrupación, al alegar que Manuela fue juzgada por una emergencia obstetrica.

El caso fue diligenciado por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), desde el pasado 29 de julio, hasta la disputa del juicio ante la CorteIDH, en las fechas del 9 y 11 de marzo del presente año. La resolución de los alegatos de Manuela y de las acusaciones contra el Estado tendrá lugar el próximo sábado 14 de abril.

Las mujeres pobres se encuentran frente a un dilema: o mueren desangradas, o terminan siendo criminalizadas; lo cual encuentra sin sustento los estereotipos de género, contemplados en la normativa de penalización absoluta del aborto. Este marco irradia tanto al personal de salud, como al sistema de justicia, tal y como se vio en el peritaje (…)”, añadió García Gross, en relación a las acusaciones contra Manuela, y a su abordaje en el Código Penal de 1998.

La Versión Oficial

La presentación de los hechos tuvo lugar en la sesión virtual número 140 de la CorteIDH, teniendo lugar a la presentación de material pericial, documental y testimonial. La versión oficial de los hechos demostraba que Manuela habría cometido el delito de homicidio en contra de Dolores Gabriel, razón por a que habría sido procesada, y posteriormente llevada a prisión.

La autopsia demostró que de no haber muerto por obstrucción mecánica de las vías superiores, por heces fecales de la fosa séptica, habría fallecido por hemorragia severa por el arrancamiento del cordón umbilical, a nivel de su base; y, que el perito reveló que, al parecer, fue arrancado de forma violenta”, declaró la representante de Estado, Elizabeth Urías.

También constató, a través de peritajes de docimasia, inspecciones oculares, pruebas genéticas y material forense que la condena de Manuela no respondía a un “aborto” arraigado a un complicaciones obstétricas, sino al asesinato de su hijo, al demostrar, entre otras cosas, que Dolores Gabriel habría vivido hasta 15 minutos.

La docimasia hidrostática dio también resultados positivo, indicando el perito que el muy niño pudo haber vivido, aproximadamente de diez a quince minutos (..). Quedó demostrado que el niño difícilmente pudo salir, a la velocidad que expresaba Manuela; especialmente por el peso comprobado del niño (3,650 gramos). La médica que atendió a Manuela demostró que no presentaba señales físicas de haber sufrido la caída grave que ella recordaba; y que su declaración, de que había hecho fuerza para expulsar al niño estando desmayada, era clínicamente imposible”, dijo Urías.

En sus declaraciones, los representantes estatales, además, admitieron que Manuela habría tenido complicaciones post-parto, hecho por el que habría sido sometida a evaluaciones médicas, oportunamente, para darla de alta cinco días después. En adelante, elementos de seguridad pública habrían procedido a la aprehensión y a su traslado a un centro penitenciario, para purgar una pena de 30 años de cárcel, tiempo establecido tras la evaluación de sus condiciones socio-económica.

Los Alegatos y Manuela

En la audiencia de la Corte, varios de los testimonios médicos también constataron la negligencia de las instituciones del Estado para atender la situación de salud de Manuela, durante el parto.

El doctor y perito Guillermo Antonio Ortiz, por su parte, definió al evento clínico como un “parto extra-hospitalario, de un embarazo de alto riesgo; manifestado por un cáncer, un linfoma Hodkin; además de una hipertensión arterial inducida por el embarazo, lo que, bajo su predeclancia es grave. Además, presentaba una hemorragia post-parto, ocasionada por una placenta detenida, unos desgarros del canal del parto”.

Ortiz, además, sostuvo que el parto de Manuela pudo ser abordado de manera “inexacta” al definirse como “aborto”. Además, aseveró que la fallecida tuvo una atención médico-quirurgica tardía que complicó su estado de salud, y que la situación empeoró al no contar con los “exámenes médicos”, y al omitirse las “ínter-consultas” para el tratamiento de un “linfoma cancerígeno alojado en su cuello”, condición oncológica que, según él, también habría agravado el parto.

Llegaban buscando abortos. Existía ese temor de denunciar, porque si no denunciábamos, se nos había dicho que podíamos ser cómplices por omisión, por no reportar el delito. Y, también, el romper el secreto profesional, y el notificar a autoridades”, dijo Ortiz.

El alegato del perito, sin embargo, fue negado por el representante del Ministerio de Salud, el licenciado Luis Hernández, al dar a conocer que en el proceso “no consta en ningún documento pericial, la directiva o la indicación, por parte de ningún funcionario del ministerio, respecto del deber o de la intención de denunciar a las mujeres que se presenten, en casos de emergencia obstétrica”.

El doctor Ortiz, además, alegó que las intervenciones de los elementos seguridad, en operativos de flagrancia sobre procesos médicos involucrados en partos de riesgo, constituían una vulneración del “secreto profesional” de la carrera médica. Sin embargo, Urías estableció que el Estado defiende a vida y los derechos de los infantes.

Es necesaria una ponderación de la vida privada y la intimidad, como bienes jurídicos protegidos, en relación con el derecho a la vida, al momento de considerar la protección que se busca, con la garantía del derecho profesional, en el ámbito médico”, demandó Urías a la Corte.

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