sábado, 13 abril 2024

Los 5 Convenios OIT propuestos por El Salvador

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5 convenios de la OIT enviaron a la Asamblea Legislativa: 102 (seguridad social); 148 (riesgos profesionales); 154 (negociación colectiva); 183 (protección a la maternidad), y convenio 190’ (violencia y acoso)

Por Alessia Genoves


Cinco convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) esperan a ser ratificados por la Asamblea Legislativa, en menos de 24 horas. La implementación de éstas normativas busca generar “reformas a la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social”, y busca darle competencias al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Minstrab) para tutelar los derechos laboraes de los trabajadores, ante “reclamaciones en los juzgados y tribunales del país”.

El día internacional del trabajo fue el escenario en que las reformas fueron anunciadas. La iniciativa de ley fue llevada al Palacio Legislativo ésta mañana, por el titular del Minstrab, Rolando Castro; y por Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro.

Se presentan los convenios: 102 sobre la norma mínima de seguridad social; 148 sobre riesgos profesionales; 154 de sobre negociación colectiva; 183 sobre la protección a la maternidad, y convenio 190’’, detalló el secretario jurídico, a la prensa.

Convenios

Los convenios internacionales buscan ampliar los márgenes de beneficio, en los derechos de las personas que asumen condiciones laborales formalmente. Estas garantías tienen vigor en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas, de la OIT; y esperan ser aplicadas en la legislación nacional.

102: Seguridad Social

Tiene origen en la trigésima quinta reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra (Suiza), el 4 de junio de 1952. Las garantías que establece la norma refieren, entre otras cosas, a la titularidad del derecho sobre la seguridad social, y garantías médicas (art. 5). Al mismo tiempo, hace posible la protección y la concesión de las prestaciones sociales, en favor de las personas, con cierto grado de afinidad, que lo requieran (art. 7).

148: Riesgos Profesionales

Tiene origen en la sexagésima tercera reunión del mismo consejo, el 1 de junio de 1977, en Ginebra. Establece la garantía de prestaciones laborales, bajo riesgos laborales consistentes; y las obligaciones del empleador ante eventos de riesgo por contaminación de aire, ruido y vibraciones (art. 2). Al mismo tiempo, establece condiciones de prevención ante tales riesgos (art. 3)

Organizaciones sociales, como la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (Ormusa), plantearon las condiciones de inseguridad social en el país. En su demanda colectiva, planteron la necesidad de ampliar las regulciones sobre el ejercicio del derecho a la seguridad social, pese a que lo datos divulgados desde el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), hacían constar de una de ligera reducción en los casos de afectaciones laborales, a nivel general.

154: Negociación Colectiva

Tiene origen en la sexagésima séptima reunión del consejo, el 3 de junio de 1981, en Ginebra. Establece las condiciones para “lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva” (art. 2), en el ejercicio de las actividades sindicales, con implicación en la administración pública, y en las empresas privadas. Ésta ley, incluso, tiene aplicación sobre “las fuerzas armadas y la policía” (art. 1).

Su finalidad, entre otras cosas, es la de “fijar condiciones de trabajo y empleo; o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores o regular las relaciones entre empleadores o sus organización y una organización o varia organizaciones de trabajadores, o lograr todos los fines a la vez” (art. 2).

183: Protección a la Maternidad

Tiene origen en la sexagésima séptima reunión del consejo, el 30 de mayo de 2000, en Ginebra. Establece condiciones laborales sobre la “protección de la maternidad”, que se venía discutiendo desde el año 1952, en la OIT. También busca conseguir condiciones de “igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño”.

La norma tiene aplicación en “todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan de formas atípicas de trabajo dependiente” (art. 2, núm. 1); sin embargo, da la posibilidad sindical de “excluir a las categorías de mujeres” que no gozarán de éstos derechos, bajo motivos justificados (art. 2, núm. 2). Por otra parte, protege las condiciones de riesgo sanitario, de aquellas mujeres en condición de embarazo (art. 3); y abre la posibilidad de otorgar “licencia de maternidad”, a aquellas empleadas que así lo requieran (art. 4).

190: Violencia y Acoso

Tiene origen en la centésima octava reunión del consejo, el 30 de mayo de 2000, en Ginebra. Establece las condiciones de igualdad sobre las relaciones sociales, en la búsqueda del “bienestar material y su desarrollo”, sin discriminación de su “sexo, raza o credo”. Define a la “violencia y acoso” como “comportamientos y prácticas inaceptables”; y como “amenazas”, que tanto el perjuicio “físico, económico o psicológico” que genere (art. 1).

Hay que destacar que, si bien define las condiciones de igualdad por “sexo”, en su concepto capital, añade la cobertura de hechos de violencia en razón de “género”; que lo destaca, de forma explícita, el art. 1, y literal b de la ley; en tanto que las afectaciones sean “de manera desproporcionadas, a un sexo o género determinado”.

Entre otras cosas, ésta ley tiene aplicación positiva sobre los “pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.” (art.. 2)

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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