lunes, 15 abril 2024

LEY DEL AGUA: PDDH recomienda consumo humano encima de concesiones privadas

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PDDH recomienda la priorización del consumo humano al agua, y la aprobación de reformas constitucionales que reconocen al agua como un “bien público”, que ya se aprobaron en la Ley de Recursos Hídricos.

Por: Alessia Genoves


Priorizar el consumo humano y reducir los plazos de concesiones a empresas privadas son las recomendaciones que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) hace a los diputados de la Asamblea Legislativa para modificar la recién aprobada Ley de General Recursos Hìdricos.

Estrés hídrico por insuficiencia de agua potable en los hogares responde a las inconformidades de la institución, como a la de organizaciones ambientalistas, abanderadas bajo la consigna de la defensa al derecho humano al agua. La Alianza Nacional contra la Privatizaciòn del Agua, el Foro Nacional de Salud (FNS) y el Centro Salvadoreño y Tecnología Apropiada (CESTA) son algunas de las decenas de organizaciones que se han manifestado contra la nueva normativa, al definirla como “privatizadoras” del vital líquido”.

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Pese a las observaciones de las organizaciones sociales, la ley establece el derecho humano y saneamiento”, como una garantía a disponer de “agua limpia, suficiente, salubre, segura. Aceptable, asequible” (art. 1); así como la imposición de regulaciones ambientales; y multas de hasta $3,042,000 millones de dólares por incumplimientos a las instituciones que reciben las concesiones de agua.

Uso perioritario y no privatización

Contrario a los señalamientos de las organizaciones sociales, la ley establece el derecho al “uso prioritario orientado a satisfacer las necesidades humanas fundamentales” (art. 35, lit c); entre otras cosas como el “aprovechamiento equitativo del agua”, la gestión adecuada de aguas superficiales o subterráneas y el respecto del ciclo hidrológico.

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Además, reconoce que“el agua no podrá ser privatizada, bajo ninguna condición”(art.1); y el uso prioritario (art. 63) del agua para le“consumo humano y doméstico”(lit. A) por sobre el “industrial y comercial” (lit. E).

Es una visión de una gestión integral, sí reconoce el derecho humano al agua; y me alegro que eso se incorporó, aunque sea a última hora, pero se incorporó; el enfoque de cuenca hidrográfica, y la declaran de bien pública del agua”,opinó el diputado por el partido Nuestro Tiempo, Jhonny Whrite, tras la aprobación de la Ley, el 21 de diciembre del año pasado.

Al mismo tiempo, establece plazos concesionarios y de hasta 15 años prorrogables (art. 64), pero bajo la determinación de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), “encargada de la gestión integral de los recursos hídricos” (art. 11). La autoridad excluye a la empresa privada en la toma de decisiones; y, por el contrario, está integrada por organizaciones sociales, la academia e instituciones de gobierno como el Ministerio de Agricultura, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica (CEL), el Ministerio de Medio Ambiente (MINSAL), entre otras.

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Sin embargo,en la ley se observan varios enunciados buenos como el reconocimiento del derecho humano al agua y la no privatización, pero al analizar la estructura de la ley pareciera que se hizo para que eso no se logre, para que no se cumpla el derecho humano al agua, para que no se brinde un buen servicio y para potenciar la privatización”, opinó el representante de CESTA, Ricardo Navarro, en su último balance ambiental.

La PDDH secunda las observaciones de las organizaciones sociales. Por ello, sugiere al órgano ejecutivo la promoción de “políticas públicas necesarias para garantizar que el agua sea considerada un derecho humano, cuyo uso prioritario sea el consumo humano doméstico”, al valorar al vital liquido como un “recurso no renovable y escaso”.

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Al mismo tiempo, recomienda a los diputados de la Asamblea Legislativa la ratificación de la Propuesta de Reformas Constitucionales, para “tomar en cuenta los marcos regulatorios vinculados para que se conozca el derecho humano al agua y saneamiento como un derecho fundamental”.

Desde septiembre del pasado año, el presidente salvadoreño ha reiterado su interés por garantizar el desarrollo de las reformas constitucionales, desarrolladas por la Comisión Ad Hoc, la Vicepresidencia y organizaciones sociales. Entre los puntos por validar, consideró que una reforma de del derecho humano al agua, como “bien público”.

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Según reza el art. 69 de la propuesta: es obligación del Estado crear políticas públicas y leyes que garanticen a todos los habitantes agua salubre, suficiente, accesible y asequible, así como el aprovechamiento y preservación de los recursos hídricos y a un medio ambiente sano e integral para su desarrollo y bienestar, garantizando que todos los habitantes tengan acceso a ellos, sin discriminación de ninguna índole. El agua y el aire constituyen bienes públicos. Se reconoce el derecho al agua y al aire de calidad que no represente ningún tipo de riesgo para la salud de las personas ni del medio ambiente”

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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