martes, 16 abril 2024

Ley de Tiangues acreditará a vendedores

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Aprueban Ley de Tiangues que acreditará a vendedores. Tianguistas deberán pagar impuestos, y pagar hasta 10 salarios mínimos por sanciones. Alcaldías regularán balanzas y el MAG el precio de productos.

Por Alessia Genoves


Operaciones comerciales en Tiangues serán reguladas desde las alcaldías municipales. Los tianguistas y comerciantes serán acreditados, y regulados desde las comunas; mientras que los espacios comerciales serán acreditados por el Ministerio de Salud (Minsal), al mismo tiempo en que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) establecerá los precios de venta de ganados (art. 1 – art. 6).

63 votos a favor dan lugar a la aprobación de la nueva Ley Especial de Regulación de Fomento de Tiangues”. El escrutinio parlamentario ha tenido lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 103, celebrada en la Asamblea Legislativa. El trámite de competencia responde al Dictamen Favorable N.º 13, emitido ayer desde la Comisión Agropecuaria.

Contrapunto observa que la ley establece que las alcaldías deberán adecuar sus ordenanzas municipales, y que el presidente salvadoreño deberá readecuar el Reglamento para el uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y Traslados de Semovientes,en un período no mayor a 180 días” (art. 27 y 28). Al mismo tiempo, establece condiciones punitivas y sancionatorias; como el compromiso que deriva del MARN y de las Alcaldías Municipales en adecuar las condiciones comerciales y sanitarias; sin embargo, no todas las condiciones estarían justificadas en el Presupuesto General de la Nación.

Competencias y Facultades

Tiangues, tianguistas y comerciantes estarán sujetos a la nueva Ley Especial. El mismo instrumento legal faculta a las municipalidades las “bases para la regulación, organización y funcionamiento de operaciones de Tiangues que deberán observar y aplicar las municipalidades” (art. 1 y 2), así como sus actividades productivas. Al mismo tiempo, establece que el Mag será la autoridad de registro, en conjunto con las alcaldías (art. 3).

ContraPunto, por otra parte, observa que las referidas autoridades municipales y ministeriales tendrán la obligación de cumplir la ley, y de regular las operaciones comerciales y sanitarias. Sin embargo, para ellos se requiere de funciones específicas para los operarios especializados; y, en última instancia, de un apoyo presupuestario. Vale decir que el presupuesto de las Alcaldías Municipales, que son las que tendrán una mayor carga administrativa, reciben para 2023 un presupuesto de $51,567,154 USD.

Patentes se ven los hechos en el Dictamen N.º 13/2023 de Agricultura. Siendo que son las alcaldías las encargadas de “prestar asesoría y facilitar operaciones de los tiangues”; así como las de la “prestación del servicio público”. También se le designa la labor de “garantizar el mantenimiento y conservación de tiangues”, la “instalación y manejo de básculas dentro del tiangue”; y “realizar cobros de impuestos por el uso del tiangue”, como la aplicación de sanciones, con la que las arcas municipales se verían beneficiadas (art. 5 y 23).

MAG, por su parte, será la autoridad responsable de “fomentar programas enfocados a la comercialización de la producción local de tiangues”; la promoción a la creación de fuentes de empleo; así como la aplicación de normas de producción agraria. Entre otras cosas, será la autoridad responsable de “informar a través de la Dirección General de Economía Agropecuaria, el precio en el mercado por kilo en pie del semoviente de manera mensual” (art. 6).

También el Minsal representará la aplicación de las normativas de salud ambiental (art. 7); y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Marn), será aquella que “emitirá los lineamientos ambientales que deberán ser considerados por las municipalidades para la identificación y selección de los sitios en los que se habilitarán temporalmente los tiangues” (art. 8).

Entretanto, los comericiantes y tianguistas se verían beneficiados por la formalización de sus negocios, mediante la acreditación, y la administración de garantías. Por otra parte, la ley les obliga a rendir su debida acreditación y la información de sus padrones municipales (art. 9 y 10); y éstos último a regir sus compras mediante el “Reglamento para el Uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y traslado de semovientes” (art. 11), cuyo pesaje será medido por el “kilogramo la unidad de medición de masa”.

Infracciones y sanciones

Condiciones punitivas establece la nueva ley, conforme a las infracciones a las que incurran los comerciantes y tianguistas. ContraPunto señala a sus lectores que la ley implica, también, la participación de la Policía Nacional Civil (PNC) en el concurso de las regulaciones, por lo que éstas también deberán estar especializadas a al cumplimiento de la normativa; sin mencionar que la Ley misma establece que las sanciones sarán aplicables sin perjuicio de que también se apliquen las normativas municipales (art. 18).

InfraccionesSanciones
Leves (art. 14):
a) Afectar la estructura del inmueble o espacio designado por la autoridad competente para la ubicación del local o puesto de los comerciantes locatarios o tianguistas; b) Negarse a mostrar su licencia, autorización o permiso otorgado por la Municipalidad respectiva, para la realización de la actividad que se consigne en el documento, a cualquier autoridad que así lo requiera, incluida la Policía Nacional Civil y el Cuerpo de Agentes Municipales; c) Vender productos diferentes a los señalados en la licencia o autorización correspondiente; d) Realizar sus actividades comerciales en días y horas no permitidos; e) Realizar sus actividades comerciales fuera del área asignada por la Alcaldía Municipal; f) No acatar las indicaciones que la Alcaldía Municipal dicte en cuanto al giro, ubicación, dimensión de locales y puestos; g) Negarse u oponerse cuando las Autoridades competentes requieran realizar alguna inspección; h) Negarse a participar en las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se lleven a cabo; y i) Negarse u oponerse a evacuar los locales o puestos comerciales cuando las autoridades así lo requieran.
Sanciones (art. 17) I. Para las sanciones leves, multa equivalente desde uno hasta tres salarios mínimos del sector comercio dependiendo de la gravedad de la infracción;

Graves (art. 15): a) Realizar las actividades comerciales sin la licencia, permiso o autorización expedida por la Alcaldía Municipal; b) Ocasionar intencionalmente daños al inmueble o espacio designado por la autoridad competente para la ubicación del local o puesto de los comerciantes locatarios o tianguistas; c) Ocasionar peleas, generar agresiones, robar, amenazar y todas aquellas acciones que pongan en peligro la integridad física de comerciantes y consumidores del lugar; d) Obstruir o impedir las campañas de higiene, limpieza y seguridad que se lleven a cabo; e) Obstruir o impedir que las Autoridades competentes realicen alguna inspección; y f) Oponerse o impedir evacuar los locales o puestos comerciales cuando las autoridades así lo requieran.II. Para las sanciones graves, multa equivalente desde cuatro hasta seis salarios mínimos del sector comercio dependiendo de la gravedad de la infracción
Muy Graves (art. 16)
a) Traspasar, vender, arrendar, subarrendar, dar en usufructo o ceder el puesto o local; b) Falsificar o alterar cualquier documento expedido para ejercer su actividad comercial, la licencia, utorización o permiso otorgado por la municipalidad respectiva; c) Cambiar el giro de sus actividades comerciales, sin autorización expresa de la Alcaldía Municipal; d) Dejar de cumplir con las obligaciones fiscales y municipales referentes a la actividad comercial que realice; y e) Agredir físicamente a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
III. Para las sanciones graves, multa equivalente de siete hasta diez salarios mínimos del sector comercio dependiendo de la gravedad de la infracción. Adicionalmente la autoridad competente, podrá de manera accesoria suspender o hasta revocar la autorización, licencia, permiso o concesión para la realización de sus actividades comerciales

También, pues, la Ley establece que el monto generado de la aplicación de sanciones podrá incorporarse al saldo o a los activos circulantes, por defecto, de la Alcaldía en competencia (art. 19). Al mismo tiempo, indica que la sanción se aplicará de oficio por la alcaldía “por medio de denuncia verbal, escrita o por cualquier medio tecnológico”, presentada a la institución (art. 20), y se aplicará conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 21).

En última instancia, establece un período de hasta 180 días para que las Alcaldías actualicen sus ordenanzas; y para que el presidente adapte a la Ley el “Reglamento para el uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y Traslados de Semovientes” (art. 22 y 23). Sin embargo, la ley estaría en vigencia “hasta los 60 días de su publicación en el Diario Oficial”, por lo que ésta podría comenzar a aplicarse -en algunos de los escenarios- antes de la vigencia del reglamento; y, por tanto, algunas de las funciones quedarían inconclusas hasta los 120 días máximos en que se actualicen las ordenanzas y el reglamento.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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