sábado, 11 enero 2025

Ley de Servicios Internacionales: parques de servicios verticales y teletrabajo

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Ley de Servicios Internacionales modificada para regular parques de servicios verticales, edificios para atraer a múltiples empresas. Se da lugar a la regulación del teletrabajo.

Por Alessia Genoves


Servicios Internacionales contarán con la regulación de “parques de servicios verticales” y posibilidad de tele-trabajo. Las disposiciones obedecen a la reciente reforma en la Ley de Servicios Internacionales, con la que se busca flexibilizar la normativa emitida en 2007. El espíritu de la misma está descrita en las disposiciones generales, que persigue potenciar la competitividad empresarial, y la adopción de los parques para la atracción de múltiples empresas que inviertan en el país.

64 votos a favor han dado lugar a la reciente aprobación de la reforma de ley. La misma queda patente en el Dictamen Favorable N.º 60, que desfiló en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 117, celebrada en el Salón Azul del Palacio Legislativo éste martes 15 de agosto. La documentación ventilada establece la reforma de al menos 7 de los 71 artículos de la referida legislación, que ha permanecido vigente desde su ratificación, el 25 de julio del año 2007.

Nuevas modalidades de prestación de servicios

Parques de servicios verticales” y posibilidades de tele-trabajo quedan patentes en la nueva Ley de Servicios Internacionales. La nueva modalidad de infraestructura empresarial está contenida en el artículo 2 de la ley, que la define como aquellas instalaciones aisladas contenidas en un solo edificio donde las empresas gozan de beneficios aduaneros. También se permite el “teletrabajo” en estas zonas, de acuerdo con el nuevo artículo 7-A.

Otro cambio relevante es la ampliación de los servicios de “tecnologías de información” y “procesos empresariales” que pueden brindarse en parques y centros, de acuerdo a las reformas a los literales d) y h) del artículo 5. En términos textuales, la ley refiere:

“d) Tecnologías de información: Servicios prestados por una empresa beneficiada por la presente ley, a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño, desarrollo, soporte, mantenimiento o administración de software, bases de datos, plataformas, sistemas, herramientas, aplicaciones informáticas, videojuegos y otros; servicios de almacenamiento en nube o conocidos en el idioma inglés como “cloud services” tales como SaaS, laaS o PaaS, entre otros; sin perjuicio que parte del servicio se destine al mercado nacional.”

  1. “h) Procesos Empresariales: Servicios a distancia o “tercerización”, conocidos también en el comercio de servicios internacionales por sus siglas en inglés como BPO’s, consistentes en la subcontratación de procesos de administración prestados por una empresa establecida en un parque de servicios o un centro de servicios, a personas radicadas y con operaciones fuera del territorio nacional, en apoyo a los procesos de negocios de empresas, como son: captura de información, procesamiento y manejo de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas y otras actividades relacionadas con recursos humanos; procesamiento y manejo de datos; diseño y elaboración de planos; traducción de documentos, transcripción e impresión de textos; captura de información; publicidad, manejo de marcas y mercadeo, entre otras.”

De igual forma, el artículo 6 habilita que los servicios de mantenimiento aeronáutico y marítimo se presten en centros de servicios ubicados en puertos y aeropuertos o cercanos a ellos, flexibilizando el requisito de operar solo en parques. Según el presidente de la gremial de zonas francas, “los cambios nos permitirán mayor diversificación de servicios, ingreso de nuevas empresas y la potenciación del talento nacional”.

Una de las reformas clave es la ampliación de los servicios que pueden acogerse a los beneficios de la ley. El artículo 5 del decreto original sólo contemplaba centros de llamadas, tecnologías de información, investigación y desarrollo, mantenimiento de embarcaciones y aeronaves, y procesos empresariales. Mientras que la propuesta aprobada agrega a esta lista los servicios médico-hospitalarios, financieros internacionales y “procesos empresariales” más amplios, que incluyen manejo de datos, diseño y traducción de documentos.

Teletrabajo sin restricciones

Otro cambio es la incorporación del artículo 7-A, que permite el tele-trabajo sin las restricciones que impone la Ley de Regulación de esta modalidad. Las empresas podrán trasladar equipos y personal fuera de los “parques de servicios” para trabajar remotamente.

Según reza la ley: “Los beneficiarios calificados podrán realizar teletrabajo, permitiéndose el traslado del personal y equipo tecnológico, tales como, monitores, computadoras, teléfonos, accesorios, internet, entre otros, que sean necesarios para realizar su normal desempeño, de las instalaciones del parque de servicios o centro de servicios autorizado hacia el lugar en donde se realizará el teletrabajo. Las empresas deberán levantar un registro de empleados que trabajarán en dicha modalidad y de los bienes que saldrán de los parques de servicios, parques de servicios vertical o centros de servicios, el cual será remitido al Ministerio de Economía y al ente rector en materia de aduanas para su conocimiento y posterior verificación” (art. 7-A).

Sólo deberán reportar al Ministerio de Economía y Aduanas la nómina de empleados y bienes que salgan de las instalaciones. Esto flexibiliza las operaciones de las compañías acogidas a la Ley de Servicios Internacionales.

Edificios verticales sin urbanización

Las reformas también crean la figura del “parque de servicios vertical” en el nuevo artículo 13-A. Se trata de edificios aislados, sin población residente, que operarían como “parques” pero sin los requisitos de urbanización y espacio de la ley original.

Deberán, según la reforma de ley, tener un área mínima de construcción de 8,000 metros cuadrados en uno o más niveles. Estos edificios se suman a los “parques” y “centros de servicios” ya contemplados en la Ley de Servicios Internacionales. El área de construcción de los mismos no podrá ser de menor a los 8,000 m², que la que la cual podrá distribuirse en varios niveles, de conformidad al área del terreno disponible, debiendo contar con la infraestructura necesaria para la operación de las empresas que en él se establezcan”, reza la ley.

Más facilidades en puertos y aeropuertos

En cuanto a la ubicación de los “centros de servicios”, la reforma al artículo 6 permite que los servicios de logística y distribución se establezcan en puertos y aeropuertos sin restricciones. La ley vigente limita esta posibilidad solo a servicios que requieran “características físico-espaciales”. También se autoriza la instalación de centros en un radio de 10 kilómetros alrededor de puertos y aeropuertos.

Tal y como dice la ley: “Los servicios referidos en los literales k) y p) del artículo 5 podrán ser autorizados como centros de servicios, cuando se ubiquen en la zona primaria de puertos aéreos o marítimos según corresponda, entendiéndose como zona primaria o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, así como las instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales reguladas mediante las diferentes leyes”.

La Ley de Servicios Internacionales, emitida en 2007, sería flexibilizada con estas reformas que buscan atraer más inversiones al país de acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo. La clave será su implementación para potenciar la competitividad.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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