sábado, 13 abril 2024

Ley Crecer Juntos estudia no “discriminación por identidad o expresión de género”

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LGBT: Ley Crecer Juntos propone prohibición de “Tratamientos crueles, psicológicos o psiquiátricos por razón de su expresión o identidad de género”. Pero no especifica la condición en el Principio de Igualdad y No Discriminación

Por Alessia Genoves


La “no discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género” fue una de las recomendaciones que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (Unfpa) recomendó a la comisión de Familia de la Asamblea Legislativa, discutir e incorporar en el anteproyecto de Ley Crecer Juntos.

La prohibición de tratamientos crueles, psicológicos o psiquiátricos por razón de su expresión o identidad de género” fue aprobada por 6 de los legisladores representantes de la comisión, en la modificación del artículo 20. Sin embargo, ninguno de ellos consideró necesario identificar la no discriminación por “orientación sexual, identidad o expresión de género”, en el artículo 11 de la ley.

Prohibiciones

Con 6 votos a favor, y 1 abstención, los legisladores de la Comisión de Familia aprobaron la incorporación de una de las recomendaciones de Unfpa, en el artículo 20, que reglamenta la “prohibición de experimentación y prácticas que atenten contra la vida, la dignidad y la integridad”, de niños y adolescentes.

Tratamientos crueles, psicológicos o psiquiátricos por razón de su expresión o identidad de género”, es la prohibición que queda patente en la propuesta de ley, para beneficiar al sector social identificado, de personas con minoría de edad. La propuesta podría incluir la prohibición de terapias de reversión, por ejemplo. Medicamentos para que cambie… según la oferta, bastante cuestionable. Medicar a un niño, niña o adolescente para que cambie así su orientación; terapias de conversión”, según lo detalló la diputada del partido Nuevas Ideas, Suecy Callejas.

La Organización Mundial de la Salud sacó, hace muchísimos años, del Manual (Diagnóstico) de Trastornos y Enfermedades (Mentales) todo lo relativo a la orientación sexual. Por tanto, ya no se considera como trastornos de la salud mental. Entonces, al no considerarse como trastornos de la salud mental, no debería por qué haber una terapia para revertir el trastorno o para controlarlo, o para controlarlo”, reflexionó Callejas, en la discusión de la propuesta.

De tal forma, la redacción de la propuesta es del artículo 20 es:

Se prohíbe cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, la dignidad o la integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes, tales como:

a) experimentación médica o científica
b) experimentación genética
c) prácticas étnicas, culturales o sociales crueles, inhumanas o degradantes
d) tratamientos crueles, psicológicos o psiquiátricos por razón de su expresión o identidad de género.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la experimentación o práctica del inciso anterior, a que hace referencia el inciso anterior, está obligada a denunciarla, conforme a la normativa penal.

Principio de Igualdad, no discriminación y equidad

Contrario al consenso anterior, los diputados no hicieron patente la redacción de las recomendaciones de Unpfa, en el artíclo 11. Es decir, no definieron que la ley establezca que “no podrá justificarse ninguna discusión, extinción o preferencia basada en criterios tales como… la orientación, identidad y expresión de género”.

Aquí hay una recomendación del UMPHA, en donde se recomienda incluir, explícitamente, orientación sexual, identidad y expresión de género, a bien de cumplir con la recomendación número 13, contenida en los períodos 5 y 6 combinados de El Salvador, del 2018”, así lo anunció Callejas, antes de la decisión escrutada por los legisladores.

De tal forma, la redacción de la propuesta es del artículo 11 es:

Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión o preferencia en criterios tales como: sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, incluyendo la política, filiación, origen nacionalidad étnico o social; posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición en las niñas, niños y adolescentes; o de sus madres, padres, representantes y responsables que tengan por objeto, menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Lo dispuesto en el inciso precedente, no se opone al reconocimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de niñas, niños y adolescentes.

Incluyendo la política”, fue la razón para no justificar la discriminación en menores, la única propuesta que se hizo válida, que se dio en la discusión. La mocionante fue la diputada representante del Partido Vamos, Claudia Ortiz.

Donde dice opinión, consideraría importante agregar opinión política, porque queda un poco más específico como otra característica, relacionada a la posible discriminación, de los niños o de sus padres… los niños pueden tener opinión política, los adolescentes también. Consideraría que quedaría un poco más específico, en el sentido que otros instrumentos internacionales hablan de la prohibición de la discriminación, en relación a la opinión política”, argumentó la legisladora.

8 votos le dieron la razón a la propuesta de modificación solicitada por la diputada Oritz. Hay que señalar que la diputada de Vamos se abstuvo de votar en favor del reconocimiento del derecho por la no discriminación (art 11) y la prohibición de abusos (art. 20) contra personas de la población LGBT, en razón de su “orientación, identidad o expresión de género”.

La propuesta es que se mantenga la propuesta de redacción, que está en el expediente de estudio porque abarca todas las condiciones, de cada niña, niño o adolescente”, concluyó la diputada Callejas

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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