Por Alessia Genoves
Concesiones, asocio públicos-privados y la emisión de títulos valores son algunas de las atribuciones que tendrá la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), tras la aprobación de la Ley CEPA (art. 3). El nuevo cuerpo normativo promete ampliar, además, sus operaciones y actividades de explotación en aquellas con alcance “portuarias, aeroportuarias y ferroviarias”.
“Es un clima más favorable para inversionistas. Pero también, que la operatividad del día a día de la institución sea más ágil, porque eso es lo que se está demandando ahorita. Estamos a las puertas de un año que va a traer más cosas buenas en temas de infraestructura”, declaró a la prensa el titular de CEPA, Federico Anliker.
66 votos a favor han dado lugar a la aprobación de la propuesta de ley. La iniciativa parlamentario fue llevada al ceno de la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 117 , celebrada éste martes 15 de agosto en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa. El documento queda patente en el Dictamen Favorable N.º 28 de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; y su contenido apuesto por “mejorar la estructura y desarrollo” de esta institución, tras los 58 años que estuvo vigente la ley anterior.
Públicos y privados
CEPA apuesta por la apertura de concesiones y públicos-privados para dar marcha a sus operaciones, en los ámbitos de “construir, mantener, operar y administrar instalaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias”(art. 3), se dispongan. Al mismo tiempo, establece la posibilidad de “gestionar la emisión de títulos valores garantizados con los flujos financieros futuros que dicha institución percibe”.
Sin embargo, la normativa no es distinta de la anterior en las funciones relativas a la elaboración de diseños y estudios de construcción; la designación presupuestaria, la adquisición y modificación de bienes inmuebles; así como el cobro de tarifas por la prestación de servicios. Tampoco son distintas aquellas atribuciones de sustancia, que designan a la institución los cargos de “construcción, mantenimiento, explotación, dirección y ejecución de operaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias” (art. 2), pero añade a dichas funciones las “obras anexas por terceros privados mediante contratos de concesiones.
Nueva administración
Otro aspecto que se modifica en la propuesta de Ley CEPA es la integración de la Junta Directiva, órgano máximo de dirección de esta autónoma. El artículo 7 de la normativa vigente establece que esta Junta se conformará por un presidente y seis directores propietarios, cuatro de ellos designados por el Órgano Ejecutivo y dos propuestos por gremios de agricultores, industriales y comerciantes.
La nueva iniciativa, en cambio, plantea que los dos directores provenientes del sector privado sean nombrados directamente por el Presidente de la República, de ternas enviadas por dicho sector. Se elimina así la participación gremial en la selección de estos directores.
“Por medio de la parte logística, podemos crear muchísimos empleos; podemos ayudar a dinamizar aún más la economía, teniendo puertos y aeropuertos aún más eficientes. Y poder brindar un avanico de opciones en todo tema logístico a inversionistas, para que el pueblo salvadoreño sea el más beneficiado”, asegura el titular de CEPA, momentos después de la aprobación de la iniciativa.
Otro cambio relevante en la propuesta tiene que ver con las facultades del presidente de la Junta Directiva de la CEPA. Mientras el artículo 12 de la Ley vigente señala que él “podrá otorgar poderes” con la aprobación de la Junta, la reforma plantea que este funcionario “deberá otorgar poderes” con dicho aval.
Modificaciones: presupuesto y finanzas
En materia presupuestaria, la Ley CEPA que aún permanece vigente no consolida las finanzas de esta autónoma con las empresas privadas en que participa, situación que se modifica en el artículo 36 de la propuesta recién aprobada, que establece la obligación de consolidar estados financieros, con excepción de aquellas entidades de las que CEPA es propietaria (inc.1).
Según reza: “cada empresa de la CEPA deberá figurar con un presupuesto y régimen de salarios por separado, con el detalle de sus ingresos y egresos. Las empresas contribuirán a los gastos de la administración en la forma que se determine en el presupuesto anual”. Mientras que “las sociedades en las que la CEPA es propietaria de forma directa o indirecta de su capital social no deberán consolidar sus presupuestos y estados financieros con los de la comisión”.
Por otra parte, la iniciativa legislativa -la aprobada- deroga en su artículo 16 la disposición vigente que obliga al Banco Central de Reserva (BCR) a ser agente financiero de la CEPA en las emisiones de bonos que realice. Según lo argumenta, con ésto se flexibiliza el accionar financiero de la entidad, ya que será la misma CEPA la que, como se ha informado gestione la emisión de títulos valores.
“Es un clima más favorable para inversionistas. Pero también, que la operatividad del día a día de la institución sea más ágil, porque eso es lo que se está demandando ahorita. Estamos a las puertas de un año que va a traer más cosas buenas en temas de infraestructura”, añade a la prensa Anliker.
Más facultades financieras
Otro cambio relevante es en materia financiera y presupuestaria. El artículo 20 de la nueva ley permite a la CEPA obtener préstamos y emitir bonos sin necesidad de aprobación legislativa en algunos casos. Esto contrasta con el artículo 18 de la antigua legislación, que establecía que la CEPA requería autorización legislativa para cualquier préstamo o emisión de bonos, limitando su capacidad de financiamiento.
El artículo 20, pues, refiere a que la Comisión podrá, por aprobación de la Junta Directiva, “obtener préstamos directos, emitir y colocar bonos, certificados de inversiones en los mercados internos y externos, titularizar activos y otras obligaciones ya sea de forma directa o a través de las sociedades”.
Los requerimientos para exigir préstamo también incluyen “el gravar flujos de caja, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con su presupuesto, con arreglo a lo establecido en la Constitución de la República y Leyes aplicable, siendo entendido que en ningún caso podrá la Comisión hipotecar, pignorar o gravar en otra forma sus instalaciones y demás bienes”.
Asimismo, la nueva ley agrega en su artículo 27 que la CEPA podrá invertir sus fondos en instrumentos financieros, con previa opinión de entidades como el Ministerio de Hacienda y el BCR. Esta facultad de inversión no estaba en la normativa anterior.
Dicha facultad, sin embargo, estaría limitada al hecho de que “solamente podrán retirarse fondos depositados en los bancos mediante transferencias bancarias y cheques librados y refrendados por los funcionarios o empleados que designe la Junta Directiva para efectuar los pagos que esta autorice de manera general o especial, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley”.
Excepciones a la Ley de Compras Públicas
En cuanto a compras y contrataciones, la nueva legislación establece en su artículo 23 varias excepciones a la Ley de Compras Públicas. Permite a la CEPA no aplicar dicha normativa en casos de emergencia, contratación de servicios básicos, proyectos con financiamiento internacional y adquisiciones complejas. La anterior ley no contenía estas exclusiones, lo que resultaba en mayores controles y requisitos para los procesos de compra de la CEPA.
Las excepciones son:
- Condiciones de emergencia por desastres naturales, calamidad pública, caso
- fortuito o fuerza mayor.
- Contratación de servicios básicos y esenciales, tales como agua, energía eléctrica, telefonía e internet, alimentación, combustibles y transporte, para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
- Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenio o Tratados que celebre la CEPA con otros Estados o con Organismos Internacionales, cuando así lo determine el Convenio o Tratado.
- Adquisiciones de bienes, obras y servicios de gran valor o complejidad, pudiendo sustituirse por normativas internacionales, como la publicada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial u otras similares, por medio de resolución razonada y aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva de CEPA.
Otros cambios relevantes
Entre otros cambios importantes está la eliminación de la figura del Gerente Portuario en el artículo 14 de la nueva legislación. También se incluye la facultad de gestionar la emisión de títulos valores (art. 3) y se agrega un régimen laboral especial en los artículos 39 y 40.
Asimismo, se modifica el nombre de “Puerto de La Libertad” a “Puerto de La Unión Centroamericana” en el artículo 3, ajustándose a la denominación actual. En las mismas circunstancias, se actualiza la denominación del Aeropuerto de Ilopango, al de “Aeropuerto Internacional Monseñor Romero y Galdámez”.
“Hace 58 años, era completamente otro país. Los puertos, los aeropuertos eran otras cosas. Por medio de la parte logística, podemos crear muchísimos empleos; podemos ayudar a dinamizar aún más la economía, teniendo puertos y aeropuertos aún más eficientes. Y poder brindar un abanico de opciones en todo tema logístico a inversionistas, para que el pueblo salvadoreño sea el más beneficiado”, asegura el funcionario.
La modernización del marco jurídico que rige a la CEPA desde hace más de cinco décadas, promete el dotar a esta autónoma de mayores facultades para ampliar sus áreas de competencia y flexibilizar sus operaciones, de acuerdo con la propuesta de reforma impulsada por el Órgano Ejecutivo. La nueva Ley CEPA introdujo entonces revisiones claves que, según los legisladores, modernizarán la institución y su normativa original de hace 58 años. El reto ahora será la efectiva implementación de estos cambios.