Por redacción ContraPunto
La caracterización de las políticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados —en particular en Cisjordania y Jerusalén Este— como un régimen de apartheid por parte de organismos de las Naciones Unidas no responde a una retórica política coyuntural, sino a una evaluación jurídica basada en normas consolidadas del derecho internacional. Esta calificación se apoya en tratados multilaterales, opiniones de tribunales internacionales y conclusiones de los mecanismos especializados de derechos humanos de la ONU.
En enero de 2026, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) afirmó que las políticas israelíes en Cisjordania presentan características propias de un sistema de apartheid, al constituir un entramado institucional destinado a mantener la dominación de un grupo sobre otro .
El concepto de apartheid en el derecho internacional
El término apartheid tiene una definición jurídica precisa. La Convención Internacional para la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973) establece en su artículo II que el apartheid comprende:
“actos inhumanos cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente”.
Esta definición no se limita al caso histórico sudafricano, sino que es aplicable a cualquier situación en la que existan sistemas legales, administrativos y políticos diferenciados diseñados para garantizar la supremacía permanente de un grupo.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7, refuerza este marco al incluir el apartheid dentro de los crímenes de lesa humanidad, cuando define dicho crimen como:
“actos inhumanos de carácter similar a otros crímenes de lesa humanidad, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”.
Estos instrumentos constituyen la base jurídica sobre la cual la ONU analiza la situación en los territorios palestinos ocupados.
La evaluación del Alto Comisionado de la ONU
El informe del ACNUDH publicado en 2026 concluye que Israel aplica en Cisjordania dos sistemas legales paralelos: uno de derecho civil para los colonos israelíes y otro de derecho militar para la población palestina. Según el documento, esta estructura produce una discriminación sistemática en áreas esenciales como el acceso a la tierra, el agua, la vivienda, la libertad de circulación y la participación política .
El alto comisionado Volker Türk subrayó que:
“las políticas y prácticas israelíes parecen diseñadas para asegurar un control permanente sobre el territorio y la población palestina, lo que constituye una forma de segregación institucionalizada”.
Estas conclusiones se vinculan directamente con el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), que dispone:
“Los Estados Partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y erradicar todas las prácticas de esta naturaleza en los territorios bajo su jurisdicción”.
Israel es Estado parte de esta convención, lo que refuerza el carácter vinculante de dichas obligaciones.
Los relatores especiales y los mecanismos de la ONU
Antes del informe del ACNUDH, diversos relatores especiales de la ONU ya habían llegado a conclusiones similares. En 2022, el entonces Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, Michael Lynk, afirmó ante el Consejo de Derechos Humanos que:
“el sistema político implementado por Israel en los territorios ocupados cumple los criterios legales de apartheid conforme al derecho internacional” .
Estas evaluaciones se basan en tres elementos jurídicos clave: intención de dominación, opresión sistemática y carácter institucionalizado de la discriminación, todos ellos presentes, según los expertos, en la arquitectura legal de la ocupación.
El respaldo de la Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su Opinión Consultiva de julio de 2024 sobre las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí, concluyó que la presencia prolongada de Israel en los territorios palestinos es ilegal y viola normas fundamentales del derecho internacional, incluidas aquellas que prohíben la discriminación racial y la segregación .
Aunque la CIJ no emplea de manera sistemática el término “apartheid”, expertos de la ONU señalaron que la opinión confirma que las políticas israelíes generan un régimen incompatible con el principio de igualdad ante la ley, uno de los pilares del orden jurídico internacional.
Resoluciones de la ONU y el marco normativo
El Consejo de Seguridad de la ONU, mediante la Resolución 2334 (2016), declaró que los asentamientos israelíes en territorios ocupados “carecen de validez jurídica y constituyen una flagrante violación del derecho internacional”. Esta resolución refuerza la ilegalidad estructural del sistema que diferencia derechos y protecciones según la identidad nacional o étnica de la población.
Por su parte, la Asamblea General ha reiterado que la ocupación y las políticas asociadas vulneran el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, un principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.
Conclusión
La calificación de apartheid utilizada por la ONU para describir las políticas de Israel en Cisjordania no es un juicio político aislado, sino una conclusión jurídica sustentada en tratados internacionales, opiniones judiciales y evaluaciones técnicas de expertos independientes. La existencia de sistemas legales diferenciados, la segregación territorial, la discriminación estructural y la intención manifiesta de mantener una dominación permanente constituyen, a la luz del derecho internacional, los elementos centrales del crimen de apartheid.
Este diagnóstico plantea un desafío directo a la comunidad internacional: no se trata únicamente de condenar, sino de cumplir con la obligación legal de prevenir, sancionar y poner fin a prácticas prohibidas por normas imperativas del derecho internacional.
Fuentes