SociedadAmbienteLa Ley de Recursos Hídricos frente a los Puntos No Negociables

La Ley de Recursos Hídricos frente a los Puntos No Negociables

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De la propuesta por la Ley de Recursos Hídricos se disputa el cumplimiento de los puntos no negociables establecidos por sociedad civil.

La disputa por la posesión pública del agua se ventila entre el Gobierno de El Salvador y organizaciones sociales representados por la Alianza Nacional Contra la Privatización del Agua . Hasta el pasado viernes 11 de junio, la presidencia anunció la propuesta de Ley de Recursos Hídricos, para ser presentada el jueves de la semana pasada por los legisladores del partido oficial, Nuevas Ideas; diez días después de que la Alianza presentara su propuesta, en el curso de la XXI caminata ecológica.

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La ley es un avance. El que se reconozca el derecho al agua, que exista un orden de prioridades en torno al consumo del agua, en dónde el consumo humano doméstico tiene la más alta jerarquía del uso, eso es importante. El que haya una institución pública que tenga recursos, que tenga herramientas, es lo más importante. Lo más importante, en ese entramado jurídico, es que la gente ejercite sus derechos(…) a denunciar la injusticia”, dijo a ContraPunto el representante del Foro del Agua, Carlos Flores.

La nueva ley reconoce la administración del vital líquido por parte del Estado; sin embargo, los ambientalistas la Alianza denuncian que en la misma existen omisiones a puntos no negociables, entre ellos, el riesgos en la disponibilidad pública del agua al consentir la ampliación de los períodos de concesión hasta por quince años a las empresas privadas (art. 6): y poca claridad en las formas de participación política de la población, que se plantea en el artículo 18 de la propuesta presidencial.

Los Puntos No Negociables

El pasado viernes 8 de junio, organizaciones pertenecientes a la Alianza dieron a conocer la propuesta de la Ley del Agua y Saneamiento, en la que se establecían cinco puntos no negociables para la consolidación de una propuesta de ley que garantizara la administración del vital líquido por parte del Estado, y la adquisición del mismo de manera pública.

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Al día de hoy, las demandas siguen vigentes. De forma sustancial, los ambientalistas exigen que se retome “el reconocimiento del agua como un bien público”; así como “el derecho humano al agua y el saneamiento”. Además, exige“la gestión pública del agua con participación efectiva de la población”; y “la gestión sustentable de las cuencas hidrográficas”. Estas condiciones también requieren de un régimen económico y financiero justo y equitativo”, según lo establecen.

La demanda además exigía la discusión de los 175 articulados de la propuesta de sociedad civil; algunos de los cuales fueron retomados entre los 164 de la propuesta de gobierno.

De la propuesta
Organizaciones sociales presentaron su propuesta de ley ante la Asamblea Legislativa el pasado 8 de junio. Fotografía: Alessia Genoves

1) El Reconocimiento del Agua como Bien Público

El primer punto fue reconocido de manera expresa en la nueva ley. En el décimo quinto inciso del artículo noveno, la nueva ley establece los roles de asignación, que define que “el Estado otorga a las entidades públicas, centralizadas, autónomas y municipales, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes o extraídas de fuentes específicas y bajo condiciones determinadas”.

Esta condición fue confirmada por el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, en una convocatoria de prensa dedicada dedica a la presentación de la propuesta del ejecutivo, asegurando que “el agua será pública”.

También el artículo 54 de la ley establece la prioridad del recurso hídrico para el consumo humano, con respeto a la sostenibilidad ambiental, ante las autorizaciones requeridas para la concesión del recurso.

Esto responde a la demanda de la Alianza, para la que “el Estado es el que tiene que vigilar que se hagan las cosas bien, que se distribuya el agua de correcta manera, que se destinen los usos del agua; pero no solamente eso, sino a que además, haya una participación efectiva de la sociedad salvadoreña”.

La propuesta omite la participación del sector privado en la toma de decisiones en las Juntas Directivas de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA). Sin embargo, representantes de la mismas, que tampoco están ausentes de las instituciones autónomas, podrán escuchar las decisiones a tomar, sin tener voto (art. 29).

Entre las autónomas consignadas en la ASA, la propuesta define al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Turismo (MITUR), la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), entre otras.

2) La Participación Ciudadana

Al menos once entidades son reconocidas en para la integración de las Juntas Directivas de la ASA, definida como la institución oficial de la autónoma de derecho público, con autonomía en la gestión de lo “técnico, administrativo, financiero y presupuestario” (art. 10).

Entre los once sectores, es reconocida la participación de la “sociedad civil”, para lo cual, la ley persigue el fin de promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, la sociedad civil y el sector académico, para una adecuada gestión del agua” (art. 3).

Sin embargo, la atribución de funciones a la sociedad civil es sólo mencionada dos veces en la nueva ley; y el resto de miembros de la ASA se define por el sector académico, así como por las instituciones autónomas que no omiten la participación de representantes del sector privado, con voz pero sin voto.

No podemos tener de donde sólo sean las instituciones o sea el sector productivo o el sector privado, los agro industriales, las embotelladoras que sean las que decidan sobre el agua. Sino que todas y todos tenemos la responsabilidad de velar por los recursos hídricos, ya que son un bien público”, estableció la representante de la Alianza, Morena Murillo.

Sin embargo, tanto los representantes de sociedad civil, como de las públicas y privadas y de la Autoridad del Agua Potable y Saneamiento dispondrán de “voz y de voto” en la toma de decisiones de la ASA. (art. 18).

3) El Derecho al Agua y al Saneamiento

La nueva propuesta establece el beneficio del recurso hídrico a “entidades públicas, centralizadas, autónomas y municipales (art. 9)” así como la exploración, explotación captación y la actividad comercial del mismo a “personas naturales o jurídicas, públicas o privadas” (art. 61).

Asimismo, establece que “el Estado en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones tienen el deber y la responsabilidad primordial de garantizar, sin discriminación alguna para con las personas, el goce efectivo del derecho humano al agua potable y saneamiento a su población, para lo cual deberá adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena realización de este derecho”.

Para tales fines, la propuesta establece la creación de una Autoridad de Agua Potable y Saneamiento, con ocho atribuciones concretas; entre ellas, “respetar el derecho humano al agua potable y saneamieto”, el de “optimizar los sistemas de abastecimiento del agua potable, alcantarillado, sanitario y básico”, y cuyos recursos deberán ser solicitados a la ASA anualmente (art. 29).

La propuesta presidencial prioriza el consumo humano al agua, como bien público. Fotografía: Presidencia de la República

Sin embargo, el artículo 61 de la propuesta establece un régimen de otorgamiento en los plazos de la autorización de la concesión del agua a los beneficiarios en plazos de cinco y hasta de quince año para la explotación de 4734,040 metros cúbicos de agua por año. Para los ambientalistas, esta condición podría prorrogar la posesión del agua, reconocida como un bien público, tal y como lo establece el artículo.

4) La Gestión Sustentable de Cuencas Hidrográficas

Para los ambientalistas, la sostenibilidad ambiental debe considerar la conservación de los recursos ambientales, ya que, según definen, “el agua viene de toda esa protección y manejo que se hace de las cuencas y de los ecosistemas”.

Entre los 163 articulados constituyentes en la nueva propuesta, el artículo 36 establece el régimen de “planificación de la Gestión Integral de los Recurso Hídricos” en los inventarios y balances hídricos en los que, según el documento “deberá considerarse la protección, conservación y recuperación de las cuencas hidrográficas y su adaptación a los efectos del cambio climático”.

La nueva ley establece regímenes específicos para la explotación de mantos acuíferos. Fotografía: ANDA.

Ya el artículo 53 establece que para la autorización de concesiones “deberá determinarse y respetarse el régimen de caudales ambientales”, que consideren la calidad y la cantidad del agua, conforme a la demanda y el consumo humano, que será el prioritario en la autorización de concesiones.

5) El Régimen Económico y Financiero Justo y Equitativo

La propuesta presidencial define, además, a la ASA como la autoridad competente en el financiamiento de proyectos, que provendrán del “cobro de tarifas por venta de productos y servicios”; de “fondos complementarios provenientes del Gobierno Central”, así como de los provenietnes de la “Cooperación Internacional, aportes, legados, subsidios, créditos y donaciones” y de aquellos provenientes de “bienes muebles e inmuebles de su propiedad”.

Una ley no se genera para un grupo. Una ley se genera para poder regular, en materia, en éste caso, de bienes hídricos y recursos naturales, y mantenerse en el tiempo esa participación”, estableció, en su momento, la Alianza.

Los recursos se destinarán en la gestión y aplicación de los servicios que se establecen en e artículo 104 de la ley, con responsabilidades relativas a la “medición y monitoreo del ciclo del agua”; al “inventario y balance hídrico”, el “desarrollo científico”, entre otras cosas.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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