domingo, 14 abril 2024

Karen Ayala: Cárcel, acusada de matar a su pareja militar

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Cárcel para Karen Ayala, acusada de matar a su pareja militar, Walter Martínez. La víctima fue hallada sangrando en su vehículo, en Las Brisas (San Marcos), y murió por arma de fuego.

Redacción ContraPunto


Cárcel contra sospechosa de asesinar a su pareja militar. Karen Margarita Ayala Interiano es el nombre de la acusada, sobre quien pesan las acusaciones de homicidio simple y homicidio agravado, en perjuicio de su pareja Walter Antonio Martínez Nieves, un sargento de la Fuerza Armada de El Salvador (Faes). La resolución ha sido decretada por el Juzgado Primero de Paz de San Marcos (San Salvador), que precisó la orden de detención provisional contra la acusada.

FGR sostiene que Karen Ayala lesionó con disparo de arma fuego a la víctima cuando se encontraban al interior de un vehículo frente a la entrada de la Urbanización Las Brisas”. También indica que el hecho de sangre habría tenido lugar el pasado 26 de febrero. Autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) añaden que la víctima “fue trasladada al Hospital Rosales, en donde fue remitido al Hospital Militar”; pero que, “el 02 de marzo falleció a causa de las heridas de gravedad”.

Karen y el homicidio

FGR ofrece una reconstrucción de hechos, desde la interpretación de sus hallazgos. Desde el requerimiento inicial, la representación fiscal se había remitido al Juzgado de Paz, y éste le había presentado los indicios documentales, testimoniales y periciales, con los cuales acredita, hasta éste momento procesal, que hasta éste momento la imputada, Karen Margarita Ayala Interiano es la probable autora del delito de homicidio agravado”.

Walter Martínez se encontraría “al interior de un vehículo frente a la entreada de la Urbanización Las Brisas, en esa jurisdicción”, detalla la FGR. El avistamiento habría sido confirmado por vecinos del lugar, algunos de ellos lo trasladaron a un centro asistencial. Cabe destacar que, hasta el momento, éste es la única versión comprobada, que involucraría a testigos.

La escena del asesinato, y las pruebas visuales que individualicen a Karen en el hecho de sangre, aún no han sido detalladas por la FGR. Sin embargo, la hipótesis fiscal añade que Karen, “tras cometer a acción criminal ella abandonó la zona, mientras la víctima quedó gravemente herida hasta que fue auxiliada por particulares que lo llevaron a un centro hospitalario”, tal y como se ha detallado previamente.

Por otra parte, aquellas lesiones infringidas por un arma de fuego culminaron en la muerte de la víctima, el pasado 2 de marzo. Para entonces, Walter Martínez habría sido llevado al Hospital Militar, en donde se dedujo que aquellas lesiones eran infringidas por un arma de fuego. Tras agravar su condición de salud, a la muerte de la víctima, la FGR configura la tipificación del delito contra la acusada, siendo éste el de “homicidio y homicidio agravado”, sobre los hechos probables.

Cárcel para Karen

Karen Ayala ha recibido la orden de captura, desde el pasado 13 de marzo de 2023. Ello indica que la FGR demoró unos 20 días, para girar la orden administrativa de detención, con la que continuaría las investigaciones fiscales, hasta su requerimiento formal. Ésta última etapa descrita, por otra parte, ha sido tramitada hasta el pasado sábado 16 de marzo, en donde el Juzgado de Paz de San Marcos, como se ha indicado, ordenó la detención formal de Karen.

Homicidio simple y homicidio agravado” son las causas penales que la FGR atribuye contra la acusada, en éste caso. Ello se deduce de las declaraciones de la representación fiscal, quien indica que la acusada habría incurrido en las infracciones prescritas y sancionadas “en los artículos 128 y 129, numeral 1 y 3 del Código Penal”. El primero reza que “el que matare a otro, será sancionado con prisión de 10 a 20 años”.

Pero la segunda atribución judicial responde a una de las circunstancias que definen el grado agravante de un hecho de homicidio. Según lo reza en el Código Penal, la circunstancia de agravante se describe por la “alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad”, en que se hubiere cometido el crimen. ContraPunto, por otra parte, informa a sus lectores que el inciso 2 del artículo 331, del Código Procesal Penal, establece que “no procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado…”.

Karen Ayala, por tanto, no podrá gozar de recibir medidas alternas a la detención, si las valoraciones del juez son coherentes con los hallazgos que sustentan la denuncia de la FGR. Sin embargo, el artículo 12 de la Constitución de la República también garantiza que la imputada sea garante del principio de presunción de inocencia; y que las pruebas de descargo sean las que definan las condiciones bajo las que se ejecutó la acción que se interpreta como homicidio, y sus agravantes.

Hemos de recordar, por otra parte, que a las acusaciones también deben añadirse pruebas de cargo, que no excluyan aquellos escenarios que son excluyentes de responsabilidad penal, como el de la legítima defensa. Éste último escenario propuesta se prescribe en el artículo 27 del Código Penal, y establece causas de exclusión penal, por la “defensa de su persona o de sus derechos, o en defensa de otra persona o de sus derechos”, en circunstancias como “agresión ilegítima, necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y, no haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, para quien ejerce la defensa”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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