El Juez Quinto de Instrucción, Sidney Blanco, sobreseyó los agravantes de la acusación prescrita por la Fiscalía General de la República (FGR), en los numerales 7 y 11 del artículo 129 del código Penal, al no existir “alevosía o motivos abyectos o fútiles”, ni “prejuicios” en relación con “la orientación ni a la identidad de género” en contra de la fallecida Camila Diaz Córdova, ya que no se demostró “Repudio ni Manifestación de Odio” en las pruebas periciales psicológicas hechas a los ex-agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) Carlos Valentín Rosales Carpio, Jaime Geovanny Mendoza Rivas y Luis Alfredo Avelar Sandoval.
Asimismo, Blanco descartó la imputación sobre agravante en relación al delito de “Privación de Libertad por Agente de Autoridad”, conforme al artículo 290 del Código Penal, ya que el juez planteó que los entonces agentes policiales habrían estado en el ejercicio de sus funciones técnicas.
En su lugar, los imputados serían juzgados por el agravante de “Abuso de Superioridad·, referido en el numeral 3 del artículo 129 del Código Penal, al plantear que ésta podría ser la principal causa que motivó las agresiones que llevaron al fallecimiento de Camila.
El Tribunal de Instrucción se inclinó ante la hipótesis fiscal relacionada con la causa de Lesiones Traumáticas por un “Hecho de Arrastre”, descartando así las posibilidades de que Camila hubiera sufrido un atropellamiento, conforme a la ampliación de los resultados de autopsia.
Sin embargo, el tribunal observa una serie de irregularidades de la parte fiscal, relacionadas con el manejo de los testigos criteriados y periciales.
Asimismo, la audiencia no reveló el nombre de la supuesta víctima del incidente de tránsito, pero desvinculó éste hecho a la causa probable de muerte de Camila Diaz Córdova, alegando que el caso se trataba de una “confusión”.
Por otra parte, la Fiscalía exige a los imputados una compensación monetaria, en concepto de “Responsabilidad Civil”, por los daños psicológicos y por el estado de vulnerabilidad de Jeannette Córdova, la madre de Camila.
Se observan inconsistencias fiscales
Los abogados defensores de los acusados está precedido por el P. Valles, abogado de Luis Alfredo Sandoval; Jaime Alfredo Pérez, representante legal de Jaime Geovanny Mendoza Rivas; así como por Cabezas Quezada, el abogado de los tres imputados. Fotografía: Alessia Genoves
En la Audiencia Pública del pasado 22 de febrero, Jaime Rosales hace pública la denuncia de que quienes representaron a la fiscalía “indicaron que mintiera”, y que “acuse y declarara en contra” de sus compañeros, en una visita en el centro penitenciario el pasado 15 de noviembre de 2019. Jaime Rosales dijo tener pruebas materiales de los acontecimientos.
El juez Sidney Blanco valoró la ampliación material de la prueba testimonial de Jaime Rosales, en relación a la visita fiscal que habría llegado a ofrecerle un “Criterio de Oportunidad” a favor de los acusados.
Por otra parte, la defensa valora como omisión de la investigación la falta de diligencias pertinentes por parte de la Fiscalía, al no presentar copias certificadas de la víctima del hecho de tránsito reportada por las autoridades de Ciudad Delgado, de quién se creía pudo haber sido Camila. La defensa desconoció la identidad de esa persona, durante la audiencia.
Asimismo, Blanco señaló irregularidades fiscales en función de las atribuciones de los testigos y de los peritos de la investigación, delegando la función de los primeros a peritos. Por lo que el juez valoró no identificar a los peritos que eran testigos.
La investigación, además, omitió la prueba de Luminol, que determinaría la existencia de rastros de sangre en la patrulla, y la participación directa de los ex-agentes en los golpes y heridas de Camila.
Se descarta la probabilidad de que Camila hubiera sufrido accidente de tránsito
“Se realizó una llamada de emergencia al 911, por un disturbio que se estaba dando con la ahora víctima. Procedieron, cuando llegaron los agentes policiales. Supuestamente, retomaron el procedimiento, y dieron por finalizado el hecho. Sin embargo, pues, desde este momento privaron de libertad al joven y se lo llevaron por toda la carretera de San Salvador, sobre la Constitución. Se salieron de su zona de responsabilidad. Y en todo el trayecto, que duró aproximadamente de 30 a 40 minutos, el joven recibió golpes mortales en su cuerpo. Y el cuerpo fue encontrado aún con vida, en el kilómetro cinco y medio”, declara la FGR, desde la audiencia inicial.
El acta de inspección del cadáver de Camila confirma que Camila fue encontrada, por las autoridades, en el Km 5 1/2 de la Carretera de Oro, a Soyapango.
La Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional Civil calificó, inicialmente, el incidente como un “Homicidio Culposo”, en el que no se identificó al sospechoso, que habría causado el “Hecho de Tránsito” que habría infringido los daños físicos que causaron la muerte de Camila.
No obstante, en la reconstrucción de los acontecimientos data que el testigo criteriado Muralla habría entregado a los agentes policiales que habrían conducido la patrulla con la placa 01-39-37 a las autoridades, como partícipes de los acontecimientos.
Las valoraciones del juez no prescindieron de la versión de los acusados:
En su defensa, en la audiencia del pasado 22 de febrero el ex-agente Alfredo declara que no llevaron a la Camila a Calle Moto Cross, porque ella pidió que no lo hicieran. Pero que, en el recorrido, se detuvieron en los Túneles de la 75 Av. Norte. Y que luego recorrieron al Redondel Schafik Handall del Bulevar Constitución. Pero que terminaron ubicando a Camila en Apopa (en dirección a la “Carretera Troncal del Norte”), a la orilla de la Calle, a 100 metros de la Colonia (“de la Comunidad El Coco”), porque “la podían ver los bichos”, hasta dónde Camila habría pedido que la dejaran.
El acusado detalla que “no hubo violencia”.
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que Camila habría sido la víctima del Hecho de Tránsito reportado por las autoridades de Ciudad Delgado; ya que no se identificó a la víctima.
Cabezas Quezada señala que en el informe satelital del desplazamiento en GPS los policías se trasladaban de los carriles de “Norte a Sur”, desde dónde se encontraba el cuerpo de Camila, y no al revés, al momento en que se detuvo rumbo a Ciudad Delgado. Sugiere, además, la posibilidad de que el vehículo que habría lastimado a Camila haya sido el de un tercero y no el de la patrulla.
La defensa no discute que la persona reconocida en el hecho se encontraba, según la documentación fiscal, con “Ropa Interior Femenina, y ninguna otra prenda”, por lo que no descarta que la víctima del accidente haya sido Camila.
Sin embargo, el Tribunal no tomó en consideración la adhesión al expediente de la supuesta víctima del hecho de tránsito, porque la Fiscalía no realizó las diligencias pertinentes sobre la certificación de las copias del expediente de ésta persona.
¿Qué datos de la FGR determinarían la culpabilidad de los ex-agentes?
El juez consideró a bien implementar la Regla de la Sana Crítica ante la falta de pruebas que determinen la inocencia o la culpabilidad de los imputados.
“La prueba pericial jugó un papel muy importante, ya que el patólogo determinó de que efectivamente, Camila fue lanzada desde un vehículo en movimiento; y que, a raíz de eso, recibió golpes en un cuerpo”, dijo la fiscal.
De acuerdo con los folios 506, 524 y 525 del expediente, Camila habría sido identificada con Politraumatismos con Vapuleo. Y en la ampliación del Informe de Autópcia A-19-0226, la Fiscalía detalla que las lesiones de Camila pudieron ser ocasionados por objetos “contusos” con “bordes sin filo o bordes romos”. Éstas lesiones dejaron evidentes varias “excoriaciones” en su piel.
El médico de la autopsia, Rafael Guzmán, determinó que en los intestinos de la víctima habrían múltiples contusiones y hemorragias en la región pélvica. Además señala que Camila tenía un Trauma Cerrado en el Abdomen. Por lo que señala que la víctima pudo haber sido atropellada o arrojada de un vehículo en movimiento, al observarse las heridas superficiales que habrían sido causadas por el deslizamiento de su cuerpo desde la superficie.
La defensa insiste en que no existen elementos suficientes para probar la causa exacta de los golpes que llevaron a la muerte a Camila, y demanda el Sobre-Seguimiento Provisional, en aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal.
Cabezas Quezada declara que no se ha determinado “ningún resultado posible. Ésta es una etapa intermedia, todavía. Como dictó el juez, no hay certeza. Existe la probabilidad de que ellos no hayan participado”.
No hay pruebas que detallen atropellamiento ni la participación de los agentes en las heridas de Camila
El Juez de Instrucción, Sidney Blanco, se inclina por la versión de la FGR, relacionando la causa de las Lesiones Traumáticas de un “Hecho de Arrastre”. Descarta la posibilidad de que Camila haya sufrido un atropellamiento debido a los resultados de la autópcia, en los que no se evidencian lesiones de “Choque Primario”, ni de “Aplastamiento”.
Las pruebas no detallan la existencia de testigos ni pruebas contundentes que detallen las hipótesis de la Fiscalía ni las de la Defensa: No se ha documentado el momento exacto en que Camila hubiera sido lanzada desde la patrulla en movimiento; ni pruebas de que la víctima hubiera sido atropellada o envestida por otro automóvil ajeno a la patrulla que la conducía.
Cabezas Quezada solicita dar una Sobre-Seguimiento Provisional, para demostrar que la muerte de Camila; asì como validar la garantía de la Duda Razonable y el Sobre-Seguimiento Provisional, en aplicación de los artículos 7 y 351 del Código Procesal Penal, porque “no se muestra el momento en que se ha cometido” el delito, por parte de los policías.
El Tribunal Dicta Sentencia descartando Crimen por Odio
La falta de elementos probatorios de la fase de instrucción limitó la aplicación de la ley sobre las acusaciones a los imputados. Aún no se ha determinado su culpabilidad.
Por tal razón, el Juez de Instrucción, Sidney Blanco, sobreseyó las acusaciones relacionadas con los agravantes de los numerales 7 y 11, del Código Penal. Pues las pruebas psicológicas a los ex-agentes no determinaron “odio” o “repudio” en razón a la “identidad o expresión de género” de Camila, una mujer trans.
A demás, “el juez decidió sobreseerlos, definitivamente, por el delito de privación de libertad, ya que consideró que no se daban los elementos necesarios para la existencia del delito”, dijo la fiscal; ya que el juez planteó que los entonces agentes policiales habrían estado en el ejercicio de sus funciones técnicas.
Por el contrario, los ex-agentes aún serán relacionados con la muerte de Camila, e imputados por el agravante de “Abuso de Superioridad”, conforme al numeral 4 del artículo 129 del Código Penal. Ya que se consideró que la víctima se encontraba “drogada”, de acuerdo a la Fiscalía.
El Juez de Instrucción ordenó prisión a los imputados hasta las audiencias celebradas en la Fase de Sentencia, al considerar que la libertad de estos podría influir sobre la vida de los testigos.