Por Alessia Genoves
Proveedores de servicio a internet podrán acceder a beneficios, sobre la concesión del espacio radio eléctrico. Ésta condición es exclusiva para aquellos que ofrezcan sus servicios “a la población en general, incluso las que habitan en zonas rurales y de baja densidad poblacional que las redes terrestres no logran cubrir”. Así lo expresa la “Ley Especial de Exoneración de pago del precio base y Tasa Anual, Generada por la Concesión para la Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico”.
“Usuarios finales” se verían beneficiados en el consumo de servicios de internet satelital, incluidos aquellos habitantes de zona rurales y de escasa cobertura de internet. Esto sería posible sólo si los proveedores acceden a invertir en la cobertura de dichas zonas, y las regulaciones de la ley misma.
“Regalar espectro” es, por otra parte, una crítica que la Red por le Derecho a la Comunicación (Redco) hace sobre la propuesta. La agrupación ciudadana basa su observación en asegurar que la exención de impuestos a la concesión es “insuficiente si no hay estrategias integrales”; y a la interrogante del “¿por qué la ley aprobada no contempla, por ejemplo, la creación de un proveedor público de internet, que brinde éste servicio de forma gratuita a la población sin acceso y de escasos recursos”.
Sin embargo, la condición planteada por Redco no está presente en normativa recién aprobada, ya que la Ley de Telecomunicaciones establece que la “explotación libre del espectro radioeléctrico” no requiere de una concesión, más sí de una “licencia” para la disposición de las “bandas de frecuencia” (art. 12, inc. 7).
Concesión
63 votos dieron dispensa de trámite a la Pieza 3A, que contiene la Ley Especial de Exoneración de pago del precio base y Tasa Anual, Generada por la Concesión para la Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico. La propuesta tuvo moción de la Presidencia, hasta llegar al Palacio Legislativo. La aprobación del decreto tuvo lugar con 65 votos a favor.
6 son los articulados que contiene la ley secundaria, para hacer posible el “otorgamiento de la concesión para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico”. Sin embargo, ésta condición es exclusiva “siempre y cuando dicha concesión sea otorgada y utilizada por los concesionarios, para brindar exclusivamente servicios de acceso a internet a la población en general; incluyendo las zonas rurales y de baja densidad poblacional, que las redes terrestres no logran cubrir”, tal y como reza su articulo principal.
“10 años” es el plazo máximo a la concesión, que no se someterá al “pago de precio avance como requisito para su otorgamiento”, siempre y cuando requiera su apertura a la Superintendencia General de Telecomunicaciones (Siget), bajo la Ley de Telecomunicaciones. Por otra parte, las concesiones menores a los 10 años de duración podrán renovarse “siempre y cuando se mantengan la condiciones técnicas exoneración del pago del precio base y tasa anual”, según lo establece el artículo 2.
Condiciones
Redco cuestionó “¿a quién o a quiénes serán entregados, sin costo alguno, porciones del espectro radioeléctrico?”, al referirse a la ley recién aprobada. Dijo que “debería establecerse en la ley quiénes son los posibles beneficiarios con este reparto gratuito”. Sin embargo, éstas interrogantes tienen respuesta en los artículo 9-B, 76-C, 85-B y 99-D de la Ley de Telecomunicaciones, que refieren al concurso público por la concesión del espectro, las tributaciones y las condiciones de renovación de contrato.
6 condiciones establece, por otra parte, la nueva normativa aprobada. Es decir, mecanismos a los que deberán someterse los concursantes, para la adquisición de una concesión temporal del espectro. Y, de hecho, tales condiciones rezan de la siguiente manera:
- Mantener vigente el contrato y sus prórrogas del servicio con el operador titular del satélite bajo las mismas condiciones técnicas, debiendo presentarlos a la SIGET para su inscripción.
- Estar inscrito como operador de redes comerciales de telecomunicaciones, en el registro de electricidad y telecomunicaciones adscrito a las tijeras
- Prestar únicamente el servicio público de acceso a internet a la población en general a través de la transmisión por satélite
- Que el servicio de internet sea destinado exclusivamente como servicio de acceso para usuarios finales; y no para acceso privado del operador o servicio empresario
- Contar con puntos de contacto para el soporte técnico y atención de usuarios conforme a lo establecido en la ley de protección al consumidor la ley de telecomunicaciones así como cualquier otra normativa relacionada con la calidad de los servicios de telecomunicaciones
- Presentar anualmente a la SIGET, en el mes de enero, un reporte con el número de usuarios del año inmediato anterior desglosado por mes revocación de la exoneración artículo
Sanciones
Las condiciones para la concesión son exclusivas para proveedores de servicio de internet, a usuarios finales, con mayor opción sobre aquellos que dispongan cobertura sobre zonas urbanas, y de baja cobertura. Por otra parte, las condiciones de la concesión implican el registro, y control del cumplimiento de informes sobre consumidores, sus garantías, y el de las condiciones técnicas establecidas por la SIGET.
A la omisión de tales responsabilidades, sin embargo, la ley establece la revocación de la exoneración tributaria. Añade, en el artículo 4, que la SIGET “deberá requerir al concesionario el pago del precio base de la concesión que se debió pagar al momento de su otorgamiento, así como de la tasa anual por administración gestión y vigilancia; ambos calculados desde el día del otorgamiento de la concesión”, por plazo no mayor a 30 días.
El martes, en la #Plenaria64, aprobamos la Ley Especial de Exoneración de Pago del Precio Base y Tasa Anual Generada por la Concesión para la Explotación de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para Comunicaciones Satelitales. Nuestro diputado @CalebNNavarro nos amplía. pic.twitter.com/PwiOx2k6fN
— Bancada Cyan 🇸🇻 (@BancadaCyan) July 13, 2022
Y, si por el contrario, el concesionario no paga en el período estipulado, “la SIGET emitirá resolución ordenando el cese inmediato del uso del espectro y además requerirá al operador titular del satélite suspender el acceso a las comunicaciones satelitales del concesionario incumplido concesión intransferible”, añade el último inciso del mismo artículo.
Por otra parte, el concesionario podrá renunciar a las condiciones adquiridas en la ley, y volver a participar en la explotación del expectro, pagando las tributaciones requeridas.
Más Cuestionamientos
“Desigualdad económica” es la interpretación que la Redco hace sobre la normativa, ante su uso práctico sobre el espectro. Ésta condición tendría lugar “tanto entre los actuales proveedores de internet que pagan por utilizar el espectro y los nuevos operadores que estarán exentos de dicho pago, como con otros concesionarios que también pagan por utilizar el espectro, por ejemplo, las empresas de radiodifusión sonora y televisiva”.
Sin embargo, contrario a algunos de “los que pagan utilizar el espectro”, la nueva ley establece que “las condiciones de exoneración contenida en esta ley es intransferible”; es decir, que el beneficio no se puede otorgar a personas naturales o jurídicas diferentes a la que lo adquirieron bajo el requerimiento principal de la SIGET.
Aprobado ✅.
Con 65 votos a favor se emite la “Ley especial de exoneración de pago del precio base y tasa anual, generada por la concesión para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico”.
Para las comunicaciones satelitales. pic.twitter.com/9SF5v6RUSr
— David Cupido (@DCupido16) July 13, 2022
Entre otras cosas, la Redco también definió como “contraproducente” el “exonerar el pago de tasas a concesionarios privados en plena crisis de finanzas públicas”. Sin embargo, los pagos que deberá hacer el concesionario, son exclusivos a la concesión, más no de otras obligaciones pasivas, como el pago de impuestos por operación de empresas privadas; y aquellos relativos a la oferta de operadores comerciales.
Por otra parte, la Ley hace otras excepciones. Ya que “el uso de cualquier otro medio de transmisión, alámbrico e inalámbrico, para la distribución de su servicio de internet o configuraciones mixtas de tecnologías incluyendo la satelital, no estarán exentos del pago del precio, base, tasa o cualquier otro tributo que establezca la ley de telecomunicaciones y su reglamento”, según lo establece el inciso segundo del artículo principal.