INDES sin Ley de Compras Públicas en Juegos Centroamericanos y del Caribe

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Ley de Compras Públicas no aplica al Indes en Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023. Tampoco aplica al Comité Organizador. Asamblea Legislativa lo aprueba 65 y 67 votos a favor, con dispensa de trámite.

Por Alessia Genoves


Ley de Compras Públicas no aplicará al Comité Organizador de Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023 (Cossan2023). Las adquisiciones que requiera la institución, y las que se adhieran a sus haberes no estarán sujetas a las obligaciones de la compra directa, tal como se establecía en el documento original, que también se avocaba a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap). Ésta condición también aplica a la institución que lo preside, el Instituto Nacional de los Deportes (Indes).

$30 millones de dólares se designan al financiamiento de obras de infraestructura y logística, para el levantamiento de los Juegos Centroamericanos, tal y como se constata en el Decreto Legislativo N.º 600, a iniciativa del presidente salvadoreño, Nayib Bukele; y que fue aprobado en el pleno legislativo después de su presentación, el 7 de diciembre de 2022. El Indes, por su parte, hace oficiales los informes en los que indica ser la emisora de los fondos, y la misma organizadora.

67 votos a favor fueron el resultado del consenso legislativo, para aprobar la propuesta de reforma que aplica al Cossan2023; y 65 fueron los que se aportaron para que las disposiciones tengan validez sobre el Indes. ContraPunto hace notar a sus lectores que ésta votación, sin embargo, se realizó tras una dispensa de trámite; y que ambas piezas de correspondencia se hallan en la documentación de la Asamblea Legislativa con los correlativos 2-A y 1-A. Pero mientras éstas implican la omisión de la norma de adquisiciones, ambas están sujetas a la Comisión Liquidadora, que es la que rinde los informes de liquidación de las obras, y la que tramita las evidencias de irregularidades o anomalías de la administración (art. 26).

Indes, sin Ley de Obras Públicas

Indes participa en la organización de los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2023, siendo emisor de recursos y representante del Cossan2023. La Pieza 1-A otorga las facultades a la institución para que “realice las transferencias de recursos que se estimen necesarias a las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Indes, el Comité Olímpico de El Salvador; el Comité Paralímpico de El Salvador”, para que el evento se pueda “visibilizar de manera expedita y oportuna la preparación y realización de dicho efecto deportivo”.

Establece, de forma explicita, que “los recursos transferidos en el marco de la autorización del presente decreto (el de la Pieza 1-A) no estarán sujetos a la aplicación de la Ley de Compras Públicas, por lo que, para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarios, el Indes y el Cossan2023 deberán desarrollar lo que corresponde, la normativa específica para tales efectos”.

ContraPunto observa que en la “Ley del Comité Organizador de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caibe 2023, a realizarse en la Ciudad de San Salvador”, se disponen las funciones del Cossan2023 y del Indes como entidades organizadoras; siendo ésta última la que preside a la primera. Por otra parte, las actividades que se desarrollan, también estarán sujetas a las revisiones de la Comisión Liquidadora, que surgirá una vez finalice el evento deportivo (art. 21), “integrada por dos personas cono conocimientos administrativos contables, quienes elaborarán los procedimientos de liquidación, y lo someterán a aprobación del Indes”. También detalla que “el Indes contará con un auditor externo, para examinar la gestión administrativa y financiera del Comité”.

La Comisión Liquidadora tendrá 12 meses para levantar el inventario de activos y pasivos del Comité; y presentar los estados financieros auditados del mismo (art. 22-25). Al mismo tiempo, establece que “si dentro del proceso de liquidación del Comité, se detectaren o encontraren anomalías o irregularidadaes en la administración de la misma, la Comisión Liquidadora remitirá la documentación e informes de correspondencia a las autoridades respectivas, a fina de que se deduzcan responsabilidades” (art. 26).

Cossan2023, sin Ley de Obras Públicas

Cossan2023 también está sujeta, como se ha mencionado, a la Ley de Creación del Comité Organizador. Es decir, la institución estará sujeta tanto a las facultades de organizativas del evento deportivo, como a las obligaciones financieras que se establecen en los referidos artículos 21 al 26, sobre la Comisión Liquidadora.

ContraPunto, por otra parte, hace notar a sus lectores que el Cossan2023 ya prescindía de la normativa reguladora vigente, la Ley Lacap. Ésta condición se dio desde su aprobación, y fue reafirmada tras otra aprobación de una interpretación auténtica. Sin embargo, informaba que los Insumos y adquisiciones serán reguladas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Unac), según lo define el inciso 2º del artículo 2 de la referida ley.

No obstante, el inciso 1º del artículo establece que excepciones, particularmente, para el “incumplimiento, infracciones y sanciones, a fin de garantizar el debido proceso ante incumplimientos de las obligaciones de parte de los contratistas”. A éstas condiciones también estaría sujeto el proyecto de “mejoramiento de instalaciones de la UES, para alojamietno de atletas, durante los Juegos Centroamericanos y del Caribe”.

Al mismo tiempo, la Ley Lacap permanece ausente en la adquisición del “equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva, que se financien con recursos del Fondo General”, mismas que se regularán conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones.

Es decir, que el resto de las actividades se darán por Contratación Directa, “mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, según sea el caso”, a través del “Sistema Electrónico de Compras Públicas”.

Ahora bien, para éste miércoles se llevó a Pleno la Pieza 2-A. En su contenido, demandaba la reforma al artículo 19 de la Ley de Creación del Comité Organizador, ya que ésta última establecía la aplicación del mecanismo de compras directas a la derogada Ley Lacap (art. 19). Es de hacer notar, por otra parte, que la Ley Lacap fue derogada, una vez se aprobó la Ley de Compras Públicas, en diciembre de 2022.

Para tal y efecto, no le serán aplicables al Comité los procedimientos contenidos en la Ley de Compras Públicas, quedando el Comité habilitado para emitir los manuales necesarios, tomando en cuenta los principios que rigen las compras públicas, para la configuración de los procedimientos pertinentes para la adquisición de equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva”, reza el inciso 2, del artículo 19 reformado.

Fondos Públicos

ContraPunto identifica que la distribución de los ingresos para las obras de construcción operan en $30,000,000 dólares, de acuerdo con el referido decreto N.º 600. Por otra parte, el Ramo de Obras Públicas también desagrega otros $10,000,000 dólares al Financiamiento del Presupuesto Extraordinario 2022-2024, en competencia. El origen de los fondos deriva directamente del MOP.

$374,100 dólares también forman parate de una segunda designación presupuestaria. No obstante, la finalidad del mismo es el aporte al INDES, en trasferencias de línea de trabajo y gastos de capital. Ésta designación fue suscrita en el Decreto Ejecutivo N.º 194, del pasado 27 de octubre del año 2021. Su origen, por otra parte, deviene del contrato de préstamo N.º 2254, ratificado el pasado 29 de julio de 2021, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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