Incrementan penas contra crimen organizado

¡Sigue nuestras redes sociales!

Incrementan penas, y los procesos para someter a maras y pandillas a la justicia. Modifican 6 legislaciones penales y procesales, con penas de hasta 30 años cárcel.

Por Alessia Genoves


“La protección de la población” sobre el reciente repunte de homicidios, responde a la reforma de 6 normativas penales y procesales, para agilizar la contención del crimen organizado. Más de 80 personas fueron asesinadas desde el pasado viernes 25 de marzo, razón por la que el parlamento aprobó el Estado de Excepción de garantías constitucionales. El resultado ha concluido con la aprensión de al menos 6,000 personas, acusadas de formar parte de agrupaciones terroristas.

Las reformas legales responden a las modificaciones celebradas en la Sesión Plenaria Extraordinaria Número Cinco, para legalizar actualizaciones en el Código Penal; en el Código Penal Juvenil; en el Código Procesal Penal; en la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión; en la Ley Especial contra Actos de Terrorismo y en de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas.


Código Penal

Incrementa la sanción de 20 a 30 años de prisión, en la comisión de delitos sexuales perpetrados por miembros de agrupaciones terroristas, con la modificación del artículo 162 del Código Penal, en un acuerdo de 76 votos legislativos.

Art. 162 del Código Penal
20082022
Los delitos a que se refieren los cuatro artículos anteriores serán sancionados con la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte, cuando fueren ejecutados: 1) Por ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando se cometiere en la prole del cónyuge o conviviente 2) Por autoridad pública o por cualquier otra persona que tuviere bajo su custodia a la víctima; 3) Cuando la víctima fuere menor de dieciocho años de edad 4) Por persona encargada de la guarda, protección o vigilancia de la víctima 5) Cuando se ejecutare con el concurso de dos o más personas 6) Cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos especialmente brutales, degradantes o vejatorios 7) Con abuso de relaciones domésticas o de confianza derivada de relaciones de trabajo.“En los casos en que los delitos a que se refiere este artículo sean cometidos por miembros terroristas (maras o pandillas) o de cualquier otra agrupación criminal a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, la pena a imponer será de veinte a treinta años”

También se reforma el artículo 345, con el propósito de disuadir la formación o incorporación de agrupaciones terroristas.

Art. 345 del Código Penal
20062022
El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a nueve años. Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones u organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismosPenas de tres a cinco años de prisión: Por lo que serán consideradas penalmente ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones que estén conformadas por tres o más personas, de carácter temporal o permanente y que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir. Penas de 20 a 30 años de cárcel: A los miembros de agrupaciones mencionadas en el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal. A los cabecillas: A los dirigentes de pandillas o grupos terroristas y a los financistas de estos se les aplicará una sanción carcelaria de 40 a 45 años. A los mediadores: A los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las agrupaciones, asociaciones u organizaciones también serán sancionados con la pena de 20 a 30 años de prisión. A funcionarios que delinquen: Las reformas también condenarán a autores o participantes que formen parte de la autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público con una pena que se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por el doble del tiempo.


Código Procesal Penal

Se endurecen las normativas relativas a la “prevención, investigación, persecución y sanción de las conductas delictivas por miembros, colaboradores, apologistas y financistas de los grupos terroristas”, según indica la institución legislativa. Las reforma se dieron en los artículos 8, 73, 88, 221 y 331 del Código Procesal Penal, por acuerdo con 66 diputados.

Art. 8, 73, 88, 221 y 331 del Código Procesal Penal
Art, 8 (adhesión): En los casos del delito de homicidio, homicidio agravado; extorsión, extorsión agravada, proposición o conspiración para cometer dicho delitos, así como los delitos de agrupaciones ilícitas, organizaciones terroristas, y los contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas; y, en general, cualquier delito cometido por miembros de grupos terroristas (maras o pandillas), o cualquier otra organización criminal a la que se refiere la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, no será aplicable el máximo previsto en el inciso II, estando supeditada a lo que dure su duración en el proceso hasta la sentencia firme
Art. 73-A: Se establece como medida de protección, para salvar la vida, la integridad personal, la libertad y demás derechos de las personas que integran los órganismos ordinarios comunes, que ejercen permanentemente competencia penal, así como organismos ordinarios, con competencias penales, las siguientes a) que en los actos administrativos o judiciales no consten ni los datos generales, de los jueces, magistrados o secretarios de actuación, ni cualquier otro dato que pueda servir para su actuación, pudiéndose utilizar un número o cualquier otra clave, para tales efectos. b) Que en las prácticas de audiencias presenciales o virtuales se utilicen las formas o medios necesarios para imposibilitar su identificación visual. La Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas necesarias para operativizar las anteriores provisiones, ponderando el adecuado ejercicio del derecho de defensa, de los imputados, así como los derechos de las víctimas de su implementación.
Art. 88: Cuando se trate de grupos criminales, maras o pandillas, o cualquier otra agrupación criminal de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, la declaratoria de rebeldía no suspenderá el curso del proceso. Concluida la fase de instrucción, se llevará a cabo el plenario y la sentencia que se requiere, pudiéndose interponer los recursos de ley, y ejecutarse la sentencia, tan pronto sea verificada la aprensión o captura, sin que aplique el plazo de prescripción de la pena, previsto en el artículo 99 del Código Penal.
Art. 221 (Adhesión): Cuando por las circunstancias especiales de los hechos exista un grave peligro a la vida o integridad física de testigos directos, o un temor razonable que ponga en riesgo su comparecencia, así como los procesos en contra de miembros de grupos terroristas (maras o pandillas), o cualquier otra agrupación criminal a las que se refiere el Art. 1, de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.
Art. 331: No procederá aplicar medidas alternas, ni sustituir la detención provisional, en los delitos siguientes: homicidio simple, homicidio agravado; secuestro; delitos contra la libertad sexual; robo agravado, extorsión; defraudación a la economía pública; comercio de personas; tráfico ilegal de personas; trata de personas; desórdenes públicos; delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Drogas; los delitos contemplados en la Ley de Lavado de Dinero y de Activos; y delitos cometidos por miembros de grupos terroristas (maras o pandillas), o cualquier otra de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal.


Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas

Hasta 30 años de prisión purgarán los miembros de estructuras delictivas, maras o pandillas, que omitan la denuncia o aviso inferido en su contra (art. 54), conforme a la tipificación del delito establecido en el artículo 53 de la Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas. La legislación tuvo la aprobación de 75 votos de los parlamentarios.

Art. 54de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
20062022
Art 54.- Son agravantes en relación a los delitos comprendidos en esta Ley, las siguientes: a) Que el hecho afecte o pudiera afectar a menores hasta de dieciocho años, mujeres embarazadas, enfermos mentales o a personas que padecen disminución psíquica b) Que el autor haya facilitado el uso o consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades militares, Policiales, Centros de reclusión, de readaptación o que el autor sea una de las personas a que se refiere el articulo 27 de la presente Ley c) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en esta Ley d) Que el autor se prevalga de su cargo público, utilice armas o ejerza profesión de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo e) Que el hecho delictivo haya sido cometido por un grupo delictivo organizado del que el imputado forme parte f) Que el autor haya participado en otras actividades delictivas internacionalmente organizadas; o haber participado en otras actividades ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito g) Que el hecho haya sido cometido utilizando violencia h) Que el autor haya victimizado o utilizado menores de edad i) Que el autor haya sido declarado culpable, en un delito análogo, por un tribunal nacional. En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo de la pena señalada al delito cometido.En los casos en los que los delitos comprendidos en ésta ley sean cometidos por terroristas, o maras o pandillas; o cualquier otra agrupación a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras o Pandillas, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, serán sancionados con prisión de 20 a 30 años.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
spot_img

Últimas noticias