sábado, 5 octubre 2024

Factura electrónica es aprobada. Buscan eficiencia y transparencia

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Factura electrónica es aprobada con 77 votos de la Asamblea Legislativa. Busca hacer eficientes los servicios de impuesto, y asegurar la transparencia.

Por Alessia Genoves


Facturación electrónica”, una de las prácticas que tendrán validez en El Salvador. La Asamblea Legislativa aprobó la reforma de 14 artículos del Código Tributario, con 77 votos a favor. Preside a la iniciativa de ley, que fue presentada por el Ministerio de Hacienda desde el pasado 16 de agosto. En su contenido, regula la emisión, transmisión, recepción e invalidación de los documentos electrónicos, así como aquellos de naturaleza tributaria, para efectos de operación fiscal.

Transparencia y eficacia” han sido dos de las condiciones valoradas por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, en el análisis previo a la discusión en el pleno. El diputado del partido Nuevas Ideas, William Soriano, definió la propuesta como un mecanismo para “modernizar las finanzas públicas a través de mecanismos electrónicos”. Pero en el estudio de la Comisión, el diputado por el mismo partido, Cristian Guevara, indicó que la propuesta “favorecería a la trazabilidad de las finanzas públicas”.

Factura electrónica

Aprovechamiento de tecnologías” y la “optimización de recursos” son los motivos que responden a la regulación de controles de los documentos que competen a las transacciones tributarias. Para ello, la Comisión de Hacienda valoró la propuesta del Ministerio de Hacienda, en la reforma de 14 artículos del Código Tributario, con la introducción de varios elementos regulatorios.

Documentos electrónicos” es un concepto que se introduce en la nueva ley. La normativa opera en aquellos haberes electrónicos, consistentes en el “documento tributario generado, firmado y transmitido electrónicamente a la administración Tributaria”, que disponen de su “sello de recepción” (art. 119-C).

Facultades adquiere, por tanto, la Administración Tributaria para la regulación de dichos documento. De modo que las normativas serán obligatorias para los sujetos pasivos, “pudiendo ejercerse las facultades sancionatorias ante su incumplimiento” (art. 119-A). Algunas de las normas establecidas en el artículo son:

  1. Las reglas, formas, plaszos y condiciones para el cumplimiento de la obligaciójn de emitir los documentos.
  2. Las instrucciones y especifricaciones tecnológicas para la generación y entrega de los documentos electrónicos
  3. La estructura de datos y formato electrónicos de los documentos tributarios electrónicos
  4. La forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de los documentos tributarios electrónicos
  5. Los contenidos, características y emisiones de las representaciones gráficas de los documentos tributarios electrónicos
  6. Las reglas para el otorgamiento del sello de recepción
  7. La estructura de datos, formato de plazo y condiciones de los eventos que se realizan o lo que se relaciona con los documentos electrónicos. La administración tributaria podrá establecer los eventos que sean necesarios para relacionar los citados documentos
  8. Las fechas a partir de las cuales los contribuyentes se encontrarán obligados a emitir documentos tributarios electrónicos
  9. Las fechas de liberación de operaciones de presentación de informes regulados en éste código, cuyos datos ya estén contenidos en los documentos tributarios electrolíticos que se transmitan a la administración tributaria por parte de los sujetos que ésta haya autorizado a emitirlos.

La ley también añade la obligatoriedad de la emisión de una factura electrónica, con constancia de sello, y es aplicable incluso a los contribuyentes que no la soliciten (art. 190-B, inc. 5); y que serán “transmitidos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria” (art. 190-D); pero que podrán ser consultados conforme a la ley. Y que, sin embargo, éstos podrán ser objetos de invalidación por errores en su contenido, que podrán ser corregibles (art. 119 F).

Formalidades también se aplican a los documentos electrónicos, para efectos tributarios. Ello aplica, por tanto, los documentos tributarios electrónicos; el comprobante y crédito fiscal electrínico; así como un “código de generación único del documento electrónico”, adaptado a las especificaciones del Código Tributario; la fecha y hora de operaciones; el valor total de las operaciones; las formas de pago; la factura electrónica, entre otras cosas (art. 119 G).

También se modifica la figura del “fedatario”, quien “es un representante de la Administración Tributaria facultado en la verificación del cumplimiento de la obligación emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas” (art. 180). Y se le establecen funciones fiscales para constatar “el cumplimiento de las obligaciones tributarias” (art. 181).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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