viernes, 12 abril 2024

Exmagistrado del TSE, Ángel Cardoza, valora la reinterpretación por la reelección

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Exmagistrado del TSE, Ángel Cardoza, valora la reinterpretación por la reelección

Por Alessia Genoves


Exmagistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) reiteran la validez de la reelección presidencial. Ésta valoración parte de la concordancia de los ex-titulares con la Sentencia 1-2021, emitida por la Sala de lo Constitucional. El documento ampara la posibilidad de la reelección presidencial en un período consecutivo, inmediato al anterior, y no superior a los 10 años de ejercicio de su primer mandato.

Miguel Ángel Cardoza reafirmó la validez de las disposiciones de la Sala. En el programa de radio “La Tribu”, emitido por la estación 107.7 afirmó que la última resolución sería distinta de las anteriores, divulgadas en 2014 y 2020, por su interpretación.

Se entendía que la Consititución se va reinventado, y de ahí se abrieron puertas, para interpretaciones”, sostiene Cardoza.

Esa opinión a también la compara el Equipo de Asesorá Jurídica (EAJ) de Casa Presidencial, que hace notar cambios en la interpretación de la Constitución, desde la divulgación de la resolución 163-2013, que refiere a las prohibiciones en la reelección del ejercicio del cargo presidencial, del artículo 152 de la Constitución.

Cambio de interpretación

Cardoza sostiene que las sentencias de la Sala de lo Constitucional son susceptibles a un cambio de interpretación de la Constitución misma. “¿Son como reformas de la constitución, pero a través de las resoluciones de la Sala?”, le preguntó el locutor de La Tribu, Pencho Duke. La respuesta de Cardoza fue afirmativa, repitiendo “la Sala”, para confirmarlo.

El EAJ, por otra parte, hace de conocimiento tres interpretaciones históricas, en tanto a la reelección continua de la presidencia, al referirse al artículo 152 de la Constitución. La primera la entrecomilla como la “original” (1983-2014), en donde el “período inmediato al anterior” sería el “quinquenio previo al nuevo período presidencial”. Y concluye que “quien ejerce el desempeño de la Presidencia, si desea proponerse nuevamente al cargo, debe esperar que transcurra al menos un periodo presidencial de cinco años”.

La segunda es la sentencia de inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014. Según lo expone el EAJ, la resolución está “concluyendo que la Constitución sí habilita la reelección discontinua, siempre que entre el ejercicio de la Presidencia de la República por elección y el ejercicio por reelección, medien dos períodos presidenciales, es decir, diez años”.

La tercer sentencia es la 1-2021, divulgada en septiembre de 2021. Según lo explica la institución, el período para la candidatura el presidente no será menor al de 6 meses; y que la reelección presidencial da la posibilidad de que el ejercicio de su cargo sea continuo en el quinquenio posterior; pero que no podrá ser reelecto al término de su segundo período.

La Sala y el obligatorio cumplimiento

Cardoza reitera la validez de la Sentencia emitida por la Sala. Sin embargo, cuestiona la máxima que indica que “las resoluciones de la Sala de lo Constitucional son de obligatorio cumplimiento”. Indicó que la expresión responde al hecho de que la Sala responde a la Constitución de la República, un cuerpo normativo que impera por sobre leyes secundarias.

Cualquiera le decía a uno en la calle: Si no cumplías las sentencias de la Sala, te pueden aplicar un prevaricato”, compartió ésta observación Cardoza en La Tribu. Sostuvo que ésta práctica se aplicaba en “las sentencias de los Tribunales, independientemente que sea un Tribunal de Paz, de Primera Instancia, o de la Sala de lo Constitucional, se cumplían. se complían”

La Constitución de la República, de hechos, refiere en su artículo 183, que la competencia de decretar una inconstitucionalidad es la de la Sala de lo Constitucional, de forma general y obligatoria, a petición ciudadana. Sin embargo, en el artículo 184 da a conocer la figura de las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, a quienes les atribuye el rol de conocer “en primera instancia de los juicios contra del Estado”; añadiendo que en segunda instancia conocerá la Sala.

Una interpretación más arraigada en dicha máxima es la del actual magistrado del TSE, Noel Orellana: “Soy un fiel convencido de que las resoluciones emanadas de un Tribunal superior, en éste caso de la Sala de lo Constitucional, son de estricto cumplimiento de todas las instituciones del Estado, indistintamente que gusten o no gusten a los jueces electorales, en éste caso”.

Cardoza, por su parte, recordó que los recursos de amparo, ante hechos de inconstitucionalidad, corresponden a la Sala; y que las denuncias en contra de leyes secundarias, a la Sala de lo Contencioso Administrativo; en coherencia con los artículos 182 y 172 de la Constitución, respectivamente.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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