sábado, 13 abril 2024

Eximen impuestos a donaciones por Tormenta Julia

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Eximen IVA a donaciones por afectaciones de Tormenta Julia. Contribuyentes deberán pagar Impuesto Sobre la Renta. Coordinarán el Ministerio de Relaciones Exteriores, la DGCP y la Esco.

Por Alessia Genoves


Donaciones para afectados por Tormenta Julia estarán exentas de impuestos. Los contribuyentes no estarán obligados a cobros tributarios, en concepto “de todo tipo de tributos y gravámenes, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)”. La resolución responde al Decreto Ejecutivo promovido por el titular del Ministerio de Hacienda, Alejandro Zelaya, llevado a la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 76 de la Asamblea Legislativa, que obtuvo 82 votos a favor.

El decreto responde a una disposición especial y transitoria, y busca favorecer “la recepción de ayuda humanitaria por el Gobierno de El Salvador para atender la Emergencia Nacional por el Huracán Julia”, según lo describe su titular. Los beneficios a los contribuyentes corresponden a la capacidad total de los recursos que puedan proveer a las instituciones públicas, privadas o naturales, que resultaren afectadas por las condiciones meteorológicas.

Hasta la fecha, la Dirección General de Protección Civil ha anunciado el albergue de más de 2,100 personas, trasladados en los 90 Centros de Albergue dispuestos. Del mismo modo, el titular del Ministerio de Gobernación, Carlos Bidegaín, informó ésta mañana que al menos 10 personas fallecieron. Mientras que el Ministerio de Ganadería indicó que más de 10 mil manzanas de cultivo resultaron dañadas, al tránsito de la Tormenta Tropical Julia.

Sin IVA

Exención al pago y declaración del IVA establece la disposición transitoria, en razón de la “cooperación o donación internacional”, aso es lo que establece el artículo 2 del Decreto Especial. El beneficio tributario también se amplía sobre “las donaciones de carácter nacional, dirigidas al Gobierno de El Salvador, para atender la referida Emergencia Nacional”. En el último caso, el decreto también establece los mismos beneficios sobre la disposición de los fondos adquiridos por el gobierno, que éste haga en “importaciones, internaciones y compras locales”.

También establece que los contribuyentes del impuesto del IVA “no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal regulada en el artículo 66 de la Ley del IVA”. Sin embargo, detalla que “para efectos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las donaciones realizadas por los contribuyentes del referido impuesto, estas deberán documentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, inciso final de la Ley de Impuesto sobre la Renta”; es decir, se establece deducción de la renta, a las erogaciones emitidas por donaciones.

Gestión

Los fondos y materia en especias adquiridas de origen internacional, para solventar las necesidades sucesivas a la Tormenta Julia, serán gestionados “en coordinación con Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Agencia de El Salvador para la Cooperación Internacional (ESCO) y la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres”, según lo establece el primer articulado.

Mientras que los fondos e insumos adquiridos de origen nacional, serán “canalizar las mismas será la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres”.

Pero, por si no fuera poco, el tercer artículo del Decreto requiere a los “titulares del Órgano Ejecutivo, funcionarios y empleados” el “implementar las acciones que les correspondan”, sujetas a las instituciones que administren los fondos, para que la distribución de recursos se haga de forma pertinente.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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