viernes, 8 noviembre 2024

Eximen impuestos a la construcción de Carretera Los Chorros

¡Sigue nuestras redes sociales!

Eximen impuestos a la construcción de Carretera Los Chorros. Empresas a participar no darán apostillado. Préstamos acumulados son $411,824,129.

Por Alessia Genoves


Exenciones de impuestos se establecen a la construcción de la Carretera Los Chorros. Ésta condición aplica a las obras de planificación, construcción y administración que se desarrollan en el Tramo 2 de la obra en desarrollo, que comprende la “Autopista Monseñor Romero y CA01W; municipios de Sata Tecla, Colón y San Juan Opico, departamento de La Liberad”. Sobre la misma, se establece un presupuesto de $245,824,129.00 millones de dólares.

63 votos a favor han dado respuesta a la aprobación de la propuesta de ley. La misma estuvo precedida por el Dictamen Favorable N.º 179 de la comisión de Hacienda y Especial del presupuesto, y se discutió en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 84 de la Asamblea Legislativa. El contenido de proyecto de ley confiere la exención de impuestos a la construcción, y la omisión del apostillado a las empresas que participen en el proyecto.

Impuestos

Exenciones tributarias a los impuestos administrativos y arancelarios se establecen en el Dictamen Favorable aprobado por la Asamblea Legislativa. El decreto ha sido oficialmente titulado como “Disposiciones especiales, transitorias y complementarias para el proyecto de construcción de viaducto y ampliación de carretera CA011W (Los Chorros), entre autopista Monseñor Romero y CA01W; municipios de Sata Tecla, Colón y San Juan Opico, departamento de La Liberad”

Involucradas en la planificación, diseño y construcción del proyecto” están el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el Vice-Ministerio de Transporte (VMT), así como las compañías que se adhieren en el mismo (art. 1). Mientras que el Ministerio de Hacienda tendrá la facultad de “emitir los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones, o cualquier otro topo de instrumento administrativo que garantice la viabilidad y debida aplicación de los dispuesto”, en el decreto (art. 6).

Entretanto, el MOP y el VMP estarán exentos de los impuestos establecidos en el art. 1, tales como

  1. Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios. Exención total por el período que realicen sus operaciones relacionadas con el proyecto mencionado, de impuestos que graven la importación e internación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos y accesorios, utensilios y demás, necesarios para la planificación, diseño y construcción del mismo.
  2. Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados con el cumplimiento del objeto del mencionado proyecto.
  3. Exención total de todo arancel y gravamen relacionado a las adquisiciones, compras y contrataciones, realizadas en el marco del desarrollo y ejecución del proyecto en mención.

Adquisiciones, compras, contrataciones importantes e internaciones aplicables a la planificación, diseño y construcción de obras”, también estarán exentas de impuestos, aranceles y gravamenes (art. 2). Ésta garantía también se establece sobre “la firma de los contratos de estudios, diseño y construcción del proyecto construcción de viaducto y ampliación de carretera” referida (art. 3). parar lo que “podrán efectuar las comprobaciones de las declaraciones tributarias de los beneficiarios”, con vigilancia aduanera y fiscal (art. 4)

La primera condición, no obstante, estará obligada a “llevar registro completo del uso de los incentivos fiscales para el alcance de su cometido y presentar las declaraciones tributarias correspondientes a los beneficios determinados en este decreto y de acuerdo a las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda” (art. 3); y, al mismo tiempo, no es extensiva para los artículos de consumo personal (art. 2).

Eximen la obtención de apostillas a las empresas que participen del proceso de contratación de las obras a ejecutar”, según lo establece el artículo 5 del decreto. Los registros, en cambio, podrán realizarse a través de tecnologías electrónicas, como “registros electrónicos QR, firmas electrónicas y cualquier otro análogo”.

Inversión

$411,824,129.000 dólares se acumulan en el presupuesto para la construcción del viaducto en el tramo de la Carretera Los Chorros. $166,000,000 dólares se incorporan a los $245,824,129.00 dólares que ya se habían aprobado en julio del año 2021 por la Asamblea Legislativa.

$39,304,000 dólares han sido suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y de adhieren al préstamo de $126,696,000 dólares establecido en con el Convenio Corea.

El primer contrato de préstamo deberá saldarse hasta los próximos 20 años, mientras que el segundo, en un plazo no superior a los 35 años. Los fondos, además, se sumarían a los contratos de más de $245 millones de dólares establecidos en la Asamblea Legislativa, desde julio de 2022.

La zona no es distinta a la descrita en el Dictamen Favorable N.º 52 , que detalla que la prolongación del proyecto se da en la “Autopista Monseñor Romero y CA01W; municipios de Santa Tecla, Colón y San Juan Opico, Departamento de La Libertad”.

En éste último proyecto, desde luego, el presupuesto respondía a los $245 millones. Se distribuían en $161,324,129.00 dólares, del contrato de préstamo con BCIE; y $80,500,000.00 dólares del Convenio Corea. El del BCIE tiene una duración de 20 años, incluyendo 5 años de periodo de gracia; y el de Corea, un periodo de 30 años, incluyendo un periodo de gracia de 5 años.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
spot_img

Últimas noticias