Por Alessia Genoves
Erick García Salguero, ex-diputado del partido Nuevas Ideas, será sometido a la suspensión del fuero constitucional en la fecha del 15 de agosto de 2023, durante la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 178. La decisión ha sido tomada por la “Comisión Especial de Antejuicio en contra el diputado Erick García”, que fue requerida por el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), en la Plenaria Ordinaria N.º 177, tras declarar que “hay lugar a formación a causa (penal)” contra el diputado, por el delito de “falsedad ideológica”.
6 años de prisión establece la comisión de la causa penal que se atribuye en contra de García Salguero. La sanción, sin embargo, no se ha establecido ya que los hechos deben ser comprobados, y las pruebas deben ventiladas en todas las etapas procesales. El proceso, pues, iniciaría con la audiencia en la Cámara de la Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tal y como lo prescribe el requerimiento fiscal, de “Referencia 716-UDAJ-2023”, una vez sea retirado el fuero en la Asamblea.
García Salguero, por otra parte, solicitó a su defensa técnica el allanamiento a la causa penal de la FGR. Según lo explica la diputada del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas, y presidenta de la Comisión, Marcela Pineda, “al momento de que la defensa se allana, quiere decir que el señor Erick Salguero da por aceptado que cometió dicho delito”. De modo que, en el curso de la plenaria, la defensa técnica no objetó a los hallazgos declarados por la FGR, confiando en que éste puede resolver la controversia en el Órgano Legislativo. Todo ello subyace, pues, a una acusación -que él define como “calumniosa”-, en la que se le acusa de haber declarado falsamente ante un notario, y posteriormente desmentido, que entregó $90,000.00 USD a un beneficiario, en perjuicio de la fe pública.
Erick García pide despojarse del fuero
García Salguero emitió una pieza de correspondencia, en la fecha del 31 de julio de 2023, en la que solicitó a la Asamblea Legislativa la deposición de su Fuero Constitucional, establecida en el artículo 236 de la Constitución de la República. Según lo explicó: “Yo he venido como lo dije y lo sostuve en las redes sociales, a presentar un documento en el cual dispongo mi Fuero Constitucional, ante la Junta Directiva de ésta Asamblea Legislativa, para que sea la Junta Directiva la que certifique, ante la FGR si en el caso existiere algún proceso de investigación o delito contra éste servidor, sea la FGR la que envíe la petición de antejuicio y se me quite el Fuero Constitucional”.
Ernesto Castro mocionó la propuesta del diputado García. Expresó, al emitir la petitoria el entonces diputado García Salguero, “aceptamos la solicitud de renuncia al fuero del diputado”. Por otra parte, tal y como lo explicó García Salguero, el inciso 2 del art. 236 de la Constitución establece que es “la Asamblea, oyendo a un fiscal en su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso,
declarará si hay o no hay lugar a formación de causa”. También se añade que el proceso se ventilará en una Cámara de Segunda Instancia; pero, después del requerimiento fiscal, se detalla que el caso pasaría a la Cámara primera de lo penal.
“Tengo que defender mi honorabilidad”, aseguró el entonces diputado Erick García. El contexto de la frase tiene lugar, tras indicar que habría interpuesto requerimientos penales en contra de su acusador, el Asesor de Seguridad de la Presidencia, Alendro Muyshondt. Éstas acciones serían diversas, pero las que competen al caso responden a la divulgación no autorizada de los documentos notariales, y audios de refuerzo, sobre la firma de un contrato de muto simple por la entrega dineraria de $90,000.00 USD a favor de un beneficiario para que éste “emprendiera un negocio”, según se cita del documento fiscal.
En el curso del proceso, pues, se ventiló el requerimiento fiscal en la Plenaria N.º 117, en la que se aprobaron las disposiciones solicitadas por el titular de la FGR, Rodolfo Delgado. Ahora, en la Comisión que rindió el Dictamen Favorable a la solicitud, se contó con la participación de la defensa técnica acreditada: el licenciado Julio Alberto Miranda Miranda, y el licenciado Julio César Orellana.
Rivera, pues, indicó que por solicitud de García Salguero, el acusado prescindiría de las objeciones al requerimiento fiscal. Llegó a “ratificar que nos allanamos, en todas las circunstancias a lo que se solicita por parte del señor Fiscal General de la República, y que oportunamente se declare ha formación a causa y se le quite el fuero a nuestro patrocinado” . La moción fue compartida por la diputada Pineda, la diputada Alexia Rivas y por le diputado Ernesto Castro.
¿Qué dice y qué no dice la FGR?
Lo que no se cita en el documento fiscal es que Erick García firmó un documento de resiliación que también publicó Muyshondt en sus redes sociales. En su opinión, “el documento, prácticamente deshace lo que se hablaba en el mutuo, porque lastimosamente el crédito que andábamos buscando no se dio”. ContraPunto, por otra parte, ha recurrido a la jurisprudencia salvadoreña; específicamente el expediente cifrado “298 S.M” de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 26 de mayo de 2004. La resolución que respondería a una orden de casación, pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente en establece que, efectivamente, una resiliación deja sin efecto a un contrato mutuo, en tanto a lo que proceda en el mismo.
Refiere el documento que “la Resiliación, únicamente cesa los efectos del contrato a partir del consentimiento mutuo de las partes que se pronuncian en este sentido o se, que opera hacia el futuro en otras palabras, únicamente cesan los efectos o se destruye el contrato hacia el futuro”, reza el documento citado. Por tanto, reitera que “no destruye los efectos de los actos jurídicos celebrados válidamente en el tiempo transcurrido entre la fecha del contrato y su invalidación o sea no tiene el carácter retroactivo que tienen la nulidad y la rescisión”.
Omitiéndo referirse a la firma del contrato mutuo, la FGR determinó que “hay lugar a la formación de causa”, tras concluir que tanto el acreedor (García Salguero) como el beneficiario admitieron haber mentido. Concluyó, pues, que se participó en el delito de falsedad documental, en perjuicio de la fe pública, tras declarar que el delito se había consumado. De hecho, el documento reza de ésta forma:
“El delito se consumó cuando el señor Erick Alfredo García Salguero, se apersonó a la oficina del Notario en compañía del señor y declaró haber concedido un crédito a favor del señor , por la cantidad de $90,000.00 USD, los cuales los otorgantes declararon tanto haber sido entregados como haber sido recibidos a entera satisfacción de ambos, declaración que es totalmente falsa en base a lo manifestado en la entrevista del Notario y en el aviso interpuesto por el señor”, indica la FGR.
Por otra parte, el detalle relacionado con el contrato de Resiliación no fue siquiera mencionado en el requerimiento fiscal. Tampoco en el documento fiscal se habla de otras acusaciones que habría ventilado Muyshondt en internet, como la de el tráfico irregular de mercancías y el delito de tráfico de influencias (art. 6, Ley de Ética Gubernamental) por la que Muyshondt denunciaría formalmente al entonces diputado, una vez éste se haya despojado de su fuero. Hay que destacar que las imágenes que divulgó Muyshondt fueron interpretadas como acusaciones sobre “vínculos con el narcotráfico” contra García Salguero, tanto por el presidente salvadoreño Nayib Bukele como por el señalado.
La opinión pública
Las pruebas preliminares que compartió Muyshondt fueron debatidas por la opinión pública. Por ejemplo, el ex-presidente salvadoreño, Mauricio Funes, desestimó el proceso contra García; cuestionó la omisión de otros cargos delictivas como el delito de narcotráfico e indicó que “el delito de falsedad ideológica es ex-carcelable”. La segunda acusación llamó la atención de Bukele, quién requirió información detallada a Muyshondt sobre la posible participación que el entonces diputado tenía con el narcotráfico:
“El señor Alejandro Muyshondt deberá proporcionar los chats SIN EL NOMBRE BORRADO, para poder determinar quién es el aparente narcotraficante de las conversaciones. Si el nombre borrado es el diputado Erick Garcia, este será investigado por narcotráfico. Si no es el diputado García, entonces el señor Muyshondt deberá responder por qué acusó falsamente al diputado García”, expresó Bukele.
Muyshondt, entretanto, fue detenido por la Policía Nacional Civil (PNC), bajo órdenes de la FGR éste 8 de agosto. La información también la compartió el presidente Bukele, quién detalló que el Muyshondt era acusado de “ favorecer la evasión y la revelación de documentos secretos por parte de empleado oficial a favor del ex presidente Mauricio Funes”. La acusación tendría como fuente a un representante del Organismo de Inteligencia del Estado, como a una pruebas videográficas en las que se exhiben conversaciones entre Muyshont y Funes sobre el paradero de Bukele, señalamiento que negó el ex-presidente.
Por otra parte, la FGR no detalló si Muyshondt estaba respondiendo por las acusaciones fiscales emitidas por García Salguero, entre ellas, las de “simulación del delito, acusación calumniosa e invasión a la confidencialidad”. Tampoco las autoridades fiscales han detallado si las acusaciones tendrán lugar o si serán archivadas.