El Estado Mí­nimo Neoliberal y la Ley de Aguas

Desde los intentos de privatización de la salud en la década del dos mil, no se conocí­a un proyecto neoliberal tan ambicioso como es la privatización completa del recurso hí­drico

SAN JOSE, COSTA RICA. ““Una investigación independiente que analiza la gobernabilidad de agua en El Salvador, desde la óptica de la polí­tica pública, está en proceso.

La coyuntura permite adelantar ciertos hallazgos con el fin de ilustrar la necesidad de una ley distinta a la propuesta de un oscuro grupo autodenominados “expertos hí­dricos” que se discute la comisión de medio ambiente y cambio climático en la asamblea legislativa. Dicha propuesta está viciada, con dolo descartan otras propuestas técnicas, de derechos humanos y ambientales con mayor consenso social. Link aquí­.

Es una Ley neoliberal de cabo a rabo. La actual propuesta de ley de aguas impulsada por el bloque de partidos de derecha es producto de una visión de Estado Mí­nimo Neoliberal, desregulador, contaminante, anti ecológico, socializador de costos, privatizador de agua. Enuncio algunos hallazgos.

El recurso hí­drico, objeto de legislación, no está claramente definido como objeto tutelado y no posee prelación a favor de derechos humanos y ambientales.

Por el contrario, el principio de igualdad (art. 8 de propuesta de ley), entre lineas interpretado como “la regla de trato nacional para empresarios extranjeros” lo antepone a otros derechos como: derechos humano; valor social; cultural; múltiples usos; aprovechamiento; transparencia e información; equidad de género; daño ambiental; gestión integrada de recurso hí­drico en un sistema; planificación del ciclo hidrológico y ciclo hidrosocial buscando un balance entre ecosistemas, sostenibilidad económica y gestión de recurso hí­drico; y participación social en la gestión del recurso hí­drico.

No define ni contempla en la ley temáticas como: cambio climático, contaminación de cuerpos de agua, ciclo hidrosocial, mitigación de vulnerabilidades, tecnologí­as limpias, no distingue entre uso colectivo o comunitario respecto de uso ordinario del agua; Vulnerabilidades; Variabilidad climática, o Zona Económica Especial a favor del estado. En este último caso, la ley se limita al territorio nacional sin considerar el derecho internacional sobre 200 millas marinas contadas desde las lí­neas de base.

Crea un ente, no un sector hí­drico.  El estado mí­nimo neoliberal gusta de centralizar todas las funciones junto al poder para lograr una captura completa de la polí­tica pública. Pelear solo por la conformación de ente, es una batalla perdida.  Las atribuciones del Ente son exorbitantes, mezcla funciones de rectorí­a técnica como la Polí­tica y Plan Hí­drico con funciones de justicia ambiental en un tribunal administrativo dejando de lado el derecho ambiental; le otorga capacidad de legislar sobre consumo de agua y saneamiento por sobre la necesidad de una ley nacional de agua potable; le otorga capacidad de regulación técnica de calidad de infraestructura, calidad de agua, métricas especializadas dejando de lado la OSARTEC; le otorga capacidad de fijación de tasas; no distingue entre tasa por aprovechamiento y tasa por vertidos; en el cálculo de la tasa, petrifica parámetros absurdos sin respaldo técnico sin enfoque de costos o estudios técnicos de precios; crea tasas anuales y permanentes por 5 años; la tasa por vertido se paga con contraprestaciones para “limpiar”; no contempla el criterio “el que contamina paga”, tasa ambiental  o daño ambiental; cero tecnologí­as limpias;  el ingreso financiero por tasas y tarifas no es viable para las funciones del ente, provocando la socialización de los costos  de la explotación del agua, la contención de los daños ambientales y la protección de los recursos hí­dricos; y privatizando los beneficios de aprovechamiento de agua y vertidos de residuos.

Una ley alternativa debe incluir un sistema de gobernanza del recurso hí­drico que asigne roles, defina las funciones, dote de recursos necesarios, con un carácter técnico para crear una verdadera gestión pública con participación social. Se debe pelear por un Sector Hí­drico compuesto por diversas instituciones con tres roles mí­nimos: a) rol de dirección y polí­tica; b) Rol de regulación; c) rol de operadores; distinguiendo cinco funciones básicas: 1) función de rectorí­a técnica; 2) función de regulación; 3) función de control y fiscalización; 4) función de la protección; y 5) función de la prestación directa del servicio de tipo regulatorias. Esta ley no será suficiente sin la clara definición del derecho humano al agua dentro del articulo N°. 2 de la constitución polí­tica del paí­s. Tampoco es viable una ley sin una profunda reforma de ANDA con enfoque técnico, de derechos humanos y ambientales.

Reflexión. Desde los intentos de privatización de la salud en la década del dos mil, no se conocí­a un proyecto neoliberal tan ambicioso como es la privatización completa del recurso hí­drico. Las consecuencias ambientales, climáticas, sanitarias, de consumo humano; económicas equivalen a afirmar que la ley es un arma de destrucción masiva de la vida. Debemos luchar.

Pd: Apreciables lectorxs, pido su comprensión en el uso de términos especializados, les aseguro que la búsqueda de su significado en internet valdrá el esfuerzo.

* Economista y colaborador de ContraPunto