lunes, 15 abril 2024

Digestyc pasa al BCR. “No se están eliminado estadísticas”

¡Sigue nuestras redes sociales!

Disuelven la Digestyc, con 60 votos de la Asamblea Legislativa. Reemplazará sus funciones el BCR. Suecy Calleja asegura que “no van a desaparecer las estadísticas nacionales”.

Por Alessia Genoves


Digestyc pasa al BCR”. 60 diputados validaron con su voto la propuesta de “Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones de la Dirección General de Estadísticas y Censos (Digestyc)”, con el propósito de que el “Banco Central de Reservas (BCR) absorba las atribuciones conferidas a la actual Digestyc”, según así lo reza el decreto concertado en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 67.

$4 millones de dólares se incorporarán al BCR, en conjunto con los “activos e inmuebles, obligaciones e inversiones”, que se incorporaban a la Digestyc. Los recursos tendrán utilidad en el “levantamiento de “levantamiento, procesamiento y mantenimiento de bases de datos, encuestas e informes estadísticos”. Por lo cual, la diputada del partido Nuevas Ideas (NI), Suecy Callejas, aseguró que “en ningún momento van a desaparecer las estadísticas nacionales”.

El decreto amplía las ofertas y servicios al levantamiento de aquellas encuestas, bases de datos y encuestas a “aquellas que autorice el Cendejo Directivo” a crearse en la Comisión del BCR; y aquellas otras “que consideren necesarias” (art. 2, lit c). Sin embargo, éstas no podrán desarrollarse “siembre y cuando no limiten las funciones al BCR”, principalmente orientadas en el ramo económico.

Uno de los errores más grandes que están cometiendo como diputados de Nuevas Ideas, y aliados”, así fue denominó el diputado Jaime Guevara, del partido FMLN, al entonces proyecto de Decreto, al punto anteriormente expresado. Argumentó, además, que “hay gente que necesita ser escuchada en éste tema, porque sus intereses están en juego… que hoy por hoy, no les han consultado”.

Controversia

Fusión”, ese ha sido el término que Callejas asoció al proceso que implica que el BCR absorba las atribuciones conferidas a la actual Digestyc (romanos III), según lo establece la Ley de Disolución. Entre otras obligaciones derivadas de los activos y fondos de inversión de la Dirección. Al mismo tiempo, se el banco adquirirá las funciones competentes a las características socio-demográficas y económicas de la población salvadoreña.

29 años de retraso” justificarían al proyecto de “modernización”, en los procesos de elaboración de censos estadísticos y demográficos, en algunas de las áreas de trabajo de la Digestyc, que no estarían actualizados desde 1983. Entre otras cosas, la ley sostiene que las estructuras de procesamiento “necesitan modernizarse, conforme a la evolución y las necesidades de la economía del país; a las nuevas tecnología de información que permiten hacer más oportunos y efectivos los servicios estadísticos”

Aprobada la ley, se derogaría la “Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional, emitida en el Decreto Legislativo 1784, del 21 de marzo de 1955; publicado en el Diario Oficial N.º 69, Tomo N.º 167, del 18 de abril de ese mismo año”, según lo define el romano I de la Ley. Entraría en vigor “8 días después de su publicación en el Diario Oficial” (art 11), y el plazo de la “absorción” tendría lugar con la creación de una Comisión Espacial, que concretaría sus actividades en un “plazo de 120 días calendarios” (romano V).

Pero el diputado Guevara cuestionó que el proyecto de modernización deba implicar que “la eliminación de la Digestyc”, tal y como valoró al proceso de absorción. En su lugar, sostuvo que el gobierno se caracterizaría por una supuesta “falta de transparencia”. Y, entre otras cosas, indicó que la Ley dejaría de lado a aquella “gente que necesita ser escuchada, porque sus intereses están en juego”, y a quienes previamente “no les han consultado”, sobre el proceso que implicaría a la institución que habría llevado a cabo estadísticas demográficas de su competencia, o que no estarían adscritas.

Pueblos indígenas” son uno de los grupos demográficos por los que Guevara consultó su por su incorporación en las investigaciones estatales. Entre otras cosas, la diputada Anabel Belloso, por el FMLN, indicó que otros censos demográficos quedarían de lado, siendo el caso “las estadísticas violencia de género, y aquellas sobre la población LGBTI”. Hay que recordar que éstas últimas apenas comenzaron a divulgarse en el año 2020, y organizaciones sociales LGBT las calificaron de forma favorable, al exponer la situación de violencia contra personas de diversidad sexual.

Suecy Callejas, sin embargo, negó las afirmaciones. Indicó que “en ningún momento van a desaparecer las estadísticas nacionales”. También recordó que en en las estadísticas actuales:

  1. No hay un censo poblacional aceptado
  2. No tenemos un dato exacto de cuántas personas se reconocen como indígenas; y, por tanto, menos de afrodescendientes
  3. No sabemos exactamente cuántas personas tenemos con discapacidad
  4. No sabemos exactamente cuántas personas tenemos con enfermedades crónicas
  5. Incluso, los datos en cuanto a niñas, niños y personas adultas, adultos mayores que no tienen certificación de partida de nacimiento

Funciones

Guevara reiteró la existencia de una supuesta falta de transparencia, que además caracterizó a la entonces propuesta en aprobación. Sostuvo que la misma no expresaba “como van a monitorear eso (los datos demográficos y socio-económicos), cuáles son los mecanismos que van a definir”. Pero éstas afirmaciones fueron contradichas por el presidente de la Comisión de Economía y diputado por el partido Nuevas Ideas, Rodrigo Ayala; quien, además, aclaró que las respuestas se encontraban en el artículo 4 de la ley:

  1. Levantamiento, procesamiento y mantenimiento de cartografía, diseño muestra
  2. Levantamiento, procesamiento, generación de bases de datos publicación de los censos, tales como población, vivienda, económico, agropecuario y otros que autorice su Concejo Directivo
  3. Levantamiento, procesamiento, generación de bases de datos publicación de las Encuestas de Hogares y Propósitos Múltiples; encuestas de Ingresos y Gastos, y otras encuestas socio-económicas que se consideren necesarias y que sean distintas a las mencionadas en los literales d y e
  4. Levantamiento, procesamiento, administración de bases de datos de las encuestas económicas y sus distintas periodicidades
  5. Levantamiento, procesamiento, administración de bases de datos de las encuestas mensuales, de precios al consumidor y al productor
  6. Cálculo y publicación de índices de precios al consumidor y al productor, de periodicidad mensuales
  7. Recopilación, actualización y seguimientos de registros administrativos que la administración solicita a las empresas.
  8. Otras encuestas de instrumentos especiales, en coordinación con otras instituciones, o en cumplimiento a requerimiento de organismos y convenios internacionales, tales como las encuestas del uso de tiempo, y encuestas a las micro y pequeñas empresas, etc.
  9. Todas las obligaciones derivadas del proceso de liquidación, tales como las de indemnizaciones del personal; liquidaciones de contratos a proveedores y cualquier otra obligación pendiente relacionada con el funcionamiento y/o liquidación de la Digestyc serán cubiertas, hasta su completa cancelación, por el Minec; exonerándose al BCR de cualquier reclamo que se sucitare durante o posterior al proceso de liquidación
  10. Los incumplimientos de obligaciones laborales, contractuales, normativas; de entrega de productos y servicios, o de cualquier otra índole, por parte de la Digestyc, o del Minec, no serán transferibles al BCR, bajo ninguna circunstancia.

Traslado

Liquidación y traslado” son algunas de las funciones establecidas a la Comisión Especial, que compete al BCR, “y con participación de funcionarios del Ministerio de Economía” (art 2). Contrario a la inobservancia de los mecanismos de transparencia que señaló Jaime Guevara, la Comisión integraría funciones competentes a la administración de los recursos de la Digestyc, conforme al artículo 3 de la Ley:

  1. Realizar una inventario general de los derechos., activos y tecnologías, personal bienes de muebles e inmuebles, equipos y demás elementos relacionados al funcionamiento de la Digestyc, en proceso de liquidación
  2. Formular, presentar y dar cumplimiento a un programa de trabajo, para realizar la liquidación de la Dirección y el traslado de las funciones al BCR, como entidad que las asume, asegurando la continuidad de la entrega de productos y servicios estadísticos, durante el proceso de liquidación, y al entrar en vigencia el traslado efectivo de funciones al BCR.
  3. Administrar todos los recursos y bienes disponibles en éste proceso de liquidación, con amplias facultades para disponer de éstos
  4. Coordinar las acciones para que el Minec lleve a cabo el proceso de indeminización conforme a la Ley.
  5. Concluir las operaciones de la Digestyc, dentro del plazo establecido, en los cuales, en caso de no poder realizar su liquidación, se trasladarán al Minec para su reanudación hasta su liquidación, siembre que éstas no limiten las funciones al BCR, de acuerdo a la presente ley.
  6. Identificar los bienes tangibles e intangibles que requiere el BCR, para la ejecución de las funciones que desarrolla la Digestyc, que serán entregados por el Minec al BCR, según lo regulado en 6 de la presente Ley
  7. Identificar todos los activos y pasivos que no hayan sido BCR, según el literal f de éste artículo. Al momento de haber concluido con el proceso de liquidación, serán transferidos al Estado, en el Ramo de Economía, según lo regulado en el artículo 6 de ésta ley.
  8. Hacer un inventario de los procesos judiciales, administrativos y litigios de cualquier naturaleza ante cualquier instancia pública o privada, y trasladar el proceso de gestión, seguimiento y resolución al Minec.
  9. Cualquier otra función o atribución no contemplada en la presente disposición, que resulte necesaria para culminar con el proceso de disolución y traslado de funciones al BCR,
  10. Elaborar un informe final de disolución, que deberá ser comunicado al concejo directivo del BCR, y del Minec.

Transferencia

$4 millones de dólares adicionales adquirirá el BCR “en el primer mes de cada año”, para establecer su presupuesto, en materia de “compensación de gastos anuales”, según lo establece el artículo 9 de la misma. Ésta función será competencia del Ministerio de Hacienda. Y, entre otras cosas, el BCR adquirirá los los bienes tangibles que actualmetne tiene bajo su administración, uso o propiedad la Digestyc”, que sean requeridas por la primera.

Entre otras cosas, el artículo 8 de la Ley también establece que deberán transferirse “los valores y las obligaciones remanentes, después de trasladar todas las que fueron requeridas al BCR”, que correspondían a la Digestyc. De modo que éstos valores y obligaciones remanentes serán establecidos en un informe de liquidación:

  1. Las disposiciones en caja y bancos
  2. los bienes e inmuebles
  3. Los bienes muebles e intangibles
  4. Las inversiones de fondos
  5. Las obligaciones pendientes al cierre de la liquidación
  6. Cualquier otro no contemplado en ésta disposición
  7. Facultades del Minec

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Participe con su comentario

Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
spot_img

Últimas noticias