sábado, 13 abril 2024

Diáspora elegirá presidente, vicepresidente y diputados en 2024

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585 mil salvadoreños de la diáspora podrán elegir a su presidente, vicepresidente y diputados en 2024. Asamblea Legislativa aprueba Ley para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero. Se crean las Jrvex, para los sistemas de voto nacionales; y las Jelvex, para los internacionales.

Por Alessia Genoves


Votar y postularese en el exterior, esas son las facultades que establece la “Ley para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero”. La garantía que establece, es el derecho a la participación de la elección del presidente, vicepresidente de la República y de los Diputados de la Asamblea Legislativa (art. 1). El decreto responde al Dictamen N.º 7, definido como favorable en la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, y aprobada en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 78, con 66 votos a favor.

El voto en el exterior tendrá vigencia a partir de “ocho días después de su publicación en el Diario Oficial” (art. 28); y se derogará la “Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, emitida desde el año 2013” (art. 27). Al mismo tiempo, se aplicará de forma supletoria en las disposiciones que establece el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos (art. 25); con la regulación del Tribunal Supremo Electoral (art. 26).

Diáspora

6,720,321 salvadoreños cuentan con un DUI, desde el 26 de noviembre de 2001 al 31 de julio de 2022. El dato lo informa el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN). De manera que, sólo en el territorio nacional, el número de salvadoreños es de 6,134,544; y en otros 42 países, la cantidad es de 585,777 salvadoreños residentes en el exterior

La mayor cantidad de salvadoreños, con DUI, se encuentran en Estados Unidos, con un total de 575,658 personas. A la cifra le sigue Italia, con un número de 4,249 salvadoreños; y Canadá, con una cifra de 3,908 salvadoreños. La nueva ley, por tanto tendrá aplicación sobre los 585,777 salvadoreños residentes en los 42 países distintos.

Esto es un paso histórico en el camino de brindarle los derechos que siempre le fueron negados a nuestros hermanos en el exterior. Cada elección debe servir de base para mejorar la siguiente; no al revés”, opinó el presidente salvadoreño, Nayib Bukele. Ahora, ya no será difícil, ni engorroso, que nuestros hermanos voten”, añadió.

Votar

Salvadoreños en el exterior podrán participar en las Elecciones Presidenciales y Legislativas del año 2024, de la forma en que lo detallan los 28 articulados de la Ley para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero. Pero la garantía del sufragio activo requiere de la acreditación de la nacionalidad del votante por medio de:

  1. Documento Único de Identidad (DUI), emitido dentro o fuera del territorio nacional
  2. Pasaporte salvadoreño, emitido dentro o fuera del territorio nacional

Sin embargo, las circunscripciones para la designación del voto de diputados será limitada, según lo indicaron diputados como la representantes del Partido Vamos, Claudia Ortiz. Esta realidad al hecho de que el artículo 4 de la ley establece que los salvadoreños que residen en el extranjero y cuyo domicilio según DUI o pasaporte sea fuera del territorio nacional, se les asignará el voto en el departamento de San Salvador (lit. A y C).

La condición será exceptuado para “los salvadoreños que residan en el extranjero y cuyo domicilio según Documento Único de Identidad sea en territorio nacional”, a quienes se les “asignarán su voto al domicilio contenido en dicho documento” (lit. B).

Postulación

La ley reconoce el derecho de los domiciliados en el extranjeros a postularse a cargos de elección popular,para las Elecciones Presidenciales, de Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y de Miembros de Concejos Municipales (art. 5). La principal condición la establece “la Constitución de la República, Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y los reglamentos aplicables” (inc. 2).

Por otra parte, el TSE deberá establecer las oficinas y procedimientos adecuados, tanto electrónicos como presenciales, para viabilizar la recepción, gestión, y resolución de las solicitudes de inscripción de los salvadoreños en el extranjero, a fin de que se facilite el procedimiento de inscripción de candidaturas” (inc. 3).

Al mismo tiempo que las instituciones obligadas a extender solvencias, finiquitos o constancias y deberán habilitar procedimientos electrónicos que faciliten la obtención de dicha documentación, la cual hará plena prueba para efectos de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular”.

Participación

El TSE establecerá el sistema de votación remoto y electrónico, con personal con capacidad técnica informática (art. 6). La misma institución, además, tiene la obligación de “elaborar el material electoral y la recepción de los votos de la ciudadanía salvadoreña en el extranjero” (art. 7, inc. 1).

Las Junta Electoral de Voto en el Extranjero (Jelvex) y Juntas Receptoras de Votos en el Exterior (Jrvex) son los nombres de las dos nuevas instituciones que surgen de la nueva ley. La primera tendrá la competencia de recibir los votos de los ciudadanos salvadoreños en el extranjero; que, además, tendrán operación en “cualquier oficina o dependencia diplomática o consular de El Salvador o cualquier establecimiento en el extranjero que el Tribunal defina o establezca”. (inc. 3 y 5). Mientras que cada centro de votación tendrá un “jefe de centro de votación”, delegado por el TSE (inc. 6),

Las Jelvex, por otra parte, estarán ubicadas “físicamente en el territorio nacional y se encargará del Voto Remoto por Internet”; y estarán integradas por 3 propietarios y 3 suplentes, “propuestos por aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa”; pero, en su defecto, las Jelvex estarán integradas pro un “sorteo entre los salvadoreños habilitados para ejercer su voto” (art. 8), siendo, desde luego, salvadoreños con mayoría de edad, especialidades en informática, no tener ninguna discapacidad, y ser acreditado por el TSE.

Al igual que las Jrvex, las Jelvex se estructuran de forma jerárquica, en los cargos de “presidente, secretario y vocal”, que serán asignados “de acuerdo a los resultados de la última elección legislativa”. Los partidos que hagan elección de sus representantes en las Jelvex, tendrán 6 meses para presentar la propuestas al día de las elecciones.

Jelvex y Jrvex: Tareas

10 son las atribuciones establecidas a las Jelvex, y 9 las de las Jrvex, desde la presente ley. La primera de ellas consiste en la supervisión de la estabilidad de los equipos y sistemas informáticos, competentes en las elecciones (lit. a). Además, deberán supervisar al instalación y puesta a cero de los votantes del sistema al inicio de la jornada, presentado un acta digital, y firmada por miembros de las Jelvex; y, para el caso de las Jrvex, por sus miembros (art. 9 y 11, lit. b); así como verificar al cierre de la jornada electoral, el cierre del sistema de votación remoto (art. 9, lit. c), en el caso de las Jelvex y Jrvex (art. 11, lit. d)

En ese orden, también tienen el deber de “realizar el escrutinio preliminar automatizado, voto por voto para cada departamento y a nivel nacional, y consignar el resultado en las actas digitales”, con firma electrónica “y sin excusa alguna” por todos los miembros de la Jelvex (art. 9, lit. d) y de las Jrvex (art. 11, lit. c).

Las Jelvex, por su parte, tendrán el deber de “conocer y resolver sobre cualquier situación que interfiera con el desarrollo del proceso de votación desde el extranjero” (lit. e); así como “informar de manera inmediata al Tribunal Fiscal Electora y a la Junta de Vigilancia Electoral de las alteraciones al orden público”, en el escrutinio, violaciones a la ley y a las garantías del buen desarrollo electoral; así como informar al TSE las irregularidades que se cometan en la aplicación de ley (art. 9, lit e, f g, h, i; y art. 11, lit e, f, g h).

Voto Electrónico

La ley obliga al TSE a “contratar a un tercero para ejecutar la implementación de un sistema de votación remota por internet y un sistema de votación electrónica presidencial”, con garantías de que la votación sea “confiable, secreta, auditable y transparente” (art. 13). Los sistemas, asimismo, deberán ser automatizados, y transmitir los resultados de forma preliminar, hasta la puesta desde cero y finalización de la jornada electoral.

El registro electoral, para efectos de generar el voto electrónico, se levantará con los datos existentes en el Registro Nacional de la Personas Naturales y de la Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Relaciones Exteriores “o cualquiera de las autoridades competentes”, que sean sometidas a auditoría; dando la posibilidad de que los inmigrantes no se sometan a un registro alterno. De modo que el TSE garantice el proceso electoral, con la documentación válida.

Voto Remoto por Internet y Voto Electrónico Presencial son las dos modalidades que establece la Ley, en el articulado 14. Para que el elector ejerza su voto, la información debe “estar definida por el TSE, al menos 8 meses antes de las elecciones”; y establece que “deberán contar con todos los mecanismos de auditoría informática que garanticen la confiabilidad de los resultados”.

Papeletas de votación electrónica, por otra parte, se imprimirán de forma “similar a la utilizada en el territorio nacional en cuanto a su contenido”, incluyendo medidas de seguridad (art. 15).

Voto Remoto por Internet

La Votación Remota por Internet será “continua y tendrá una duración de 30 días calendario, iniciado un mes antes del día establecido por el TSE”. Mientras que la Votación Electrónica será “continua, iniciando a las 7 horas y cerrando a las 17 horas del día señalado por el TSE, para la elección en el territorio nacional, según el huso horario del centro de votación designado por el TSE en el extranjero” (art. 16).

El Voto por Internet “no requiere la concurrencia del elector a un centro de votación, quedando a discrecionalmente del electora la determinación del equipo y del lugar de emisión de su voto”. Para ésta modalidad, se requiere de mecanismos de seguridad, como la “prueba electróinica de vida u otra forma de autenticar la identidad del elector”, así estimado por el TSE.

Para concursar en éste procedimiento, el elector “accederá al sistema y se identificará con los mecanismos de validación determinados por el TSE”; y, comprobada su identidad, se le habilitará la aplicación para emitir el voto. Una vez concluya el proceso en el sistema, el votante debe recibir y notificar una constancia de recibido, de acuerdo al tipo de elección a la que participe (art. 18).

Finalizada la votación, se establecerá el escrutinio preliminar por las JRVEX, a través del software utilizado, consolidando la totalidad de los votos establecidos. El acta, como tal, debe ser firmada por miembros de las Jelvex, debiendo transmitir los resultados al TSE (art. 20).

Voto Electrónico Presencial

El Voto Electrónico Presencial, contrario al primero, “requiere la concurrencia del elector a uncentro de votación, previamente definido por el Tribunal, pudiendo ser en Oficinas o Dependencias Diplomáticas y Consulares de El Salvador o cualquier establecimiento en el extranjero”. Ésta modalidad requiere de que el elector posea un DUI o Pasaporte, pero que “el domicilio en ducho documento sea en el territorio nacional” (art. 15).

Para participar en el proceso, el elector deberá concurrir a un centro de votación en el extranjero, según lo haya establecido el TSE. Luego se identificará con la JRVEX, con sus comprobantes de identidad; accederá al sistema y se identificará con los mecanismo de validación, hasta que la JRVEX le habilite la aplicación para que aplique su voto. Una vez lo haya hecho, debe notificar de recibido el proceso, según el tipo de elección al que haya concursado (art. 19).

Al término de las 17 horas establecidas en la duración del proceso, “se iniciará el escrutinio preliminar, que tendrá carácter público e ininterrumpido”. Mientras que el “software procesará el resultado electoral consolidando la totalidad de resultados de los países distintos en El Salvador, en donde se haya realizado la votación” . Elacta de escrutinio será firmada por las JRVEX, transmitiendo los resultados electorales al TSE (art. 21).

El TSE garantizará la transparencia de ambas modalidades electorales. En el proceso de observación, participarán las Juntas de Vigilancia Electoral y los organismo internacionales (art. 22).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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