Corte IDH declara responsable al Estado salvadoreño por la desaparición forzada de Patricia Cuéllar y otras dos personas

Redacción ContraPunto

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado salvadoreño responsable por la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, su padre Mauricio Cuéllar y la empleada doméstica Julia Orbelina Pérez, hechos ocurridos el 28 de julio de 1982, en el contexto del conflicto armado interno.

En su sentencia, el Tribunal regional determinó que las desapariciones formaron parte de un patrón sistemático de desapariciones forzadas ejecutadas durante ese periodo, y ordenó al Estado investigar de manera efectiva el paradero de las víctimas, así como identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables.

La Corte concluyó, además, que la desaparición de Patricia Cuéllar constituyó una violación específica del derecho a defender los derechos humanos, dada su labor con organizaciones cristianas de base y su trabajo como secretaria del Socorro Jurídico Cristiano. Asimismo, reconoció a los familiares como “víctimas indirectas” por las afectaciones sufridas a lo largo de más de cuatro décadas de impunidad.

Durante la audiencia pública celebrada en noviembre de 2023, Francisco Álvarez, exesposo de Cuéllar Sandoval, sostuvo que las desapariciones no fueron hechos aislados ni fortuitos. Según su testimonio, previamente se desarrollaron labores de inteligencia y allanamientos militares, dirigidos contra la familia, como consecuencia directa del activismo de la defensora de derechos humanos.

En el marco del proceso, representantes del Estado salvadoreño reconocieron su responsabilidad internacional, al aceptar que la desaparición de las tres personas ocurrió dentro del patrón de desapariciones forzadas perpetradas durante el conflicto armado. El Estado también admitió que existió una prolongada inactividad en las investigaciones judiciales, situación que fue señalada expresamente por la Corte en su resolución.

Como parte de las medidas ordenadas, el Tribunal instruyó al Estado a elaborar e implementar un plan de búsqueda que contemple la participación activa de los familiares, con el objetivo de determinar el paradero de las víctimas o, en su defecto, identificar y entregar sus restos de manera digna.

Asimismo, la Corte exigió que las investigaciones penales en curso se desarrollen de forma diligente y dentro de un plazo razonable, con el fin de esclarecer los hechos e individualizar responsabilidades. En la audiencia, el exesposo de Patricia Cuéllar señaló a un coronel del Ejército como presunto responsable del operativo militar en el que las víctimas fueron capturadas y posteriormente desaparecidas.

Benjamín Cuéllar, representante de las víctimas, afirmó que la sentencia constituye una herramienta clave a nivel nacional para exigir justicia. Señaló que el fallo puede servir para fortalecer la organización y la lucha de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tanto del pasado como del presente.

Cuéllar también consideró que la resolución representa un llamado de atención al Estado salvadoreño, al que acusó de desatender los derechos de las víctimas, particularmente por el archivo del proyecto de Ley de Justicia Transicional. Recordó que existe una sentencia de la Sala de lo Constitucional, emitida en julio de 2016, que ordena la aprobación de dicha normativa.

Por su parte, la defensora de derechos humanos Celia Medrano calificó la sentencia como histórica, tanto por el contexto político actual como por el reconocimiento expreso de los familiares de personas desaparecidas como víctimas indirectas. Destacó que el fallo incorpora principios fundamentales de la justicia transicional, como la reparación integral, las garantías de no repetición y la centralidad de las víctimas.

Entre las medidas de reparación, la Corte ordenó la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, acordado previamente con las víctimas y difundido ampliamente en los medios de comunicación. En dicho acto, el Estado deberá referirse de manera explícita a los hechos y a las violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia.

Adicionalmente, el Tribunal dispuso que, en un plazo máximo de un año, el Estado emita el reglamento de la Ley del Banco de Datos de ADN, y que incorpore en los niveles medio y superior del sistema educativo programas permanentes sobre las graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos antes y durante el conflicto armado, así como sobre la jurisprudencia de la Corte IDH.

La sentencia también establece el pago de una indemnización superior a los 600,000 dólares, que será distribuida entre nueve víctimas indirectas de la desaparición forzada.