sábado, 7 diciembre 2024

“Corruptos y asesinos” rechazan la reelección, según Bukele

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“Corruptos, saqueadores y asesinos” rechazan la reelección, según presidente Bukele. Idea sostiene que la reelección contraviene el derecho internacional; y ANEP indica que contraviene la Constitución

Por Alessia Genoves


Corruptos, saqueadores y algunos de ellos, hasta asesinos” rechazan la propuesta por una candidatura a la reelección presidencial, asegura el presidente salvadoreño, Nayib Bukele. La reacción del mandatario responde a una misiva oficializada por la organización Iniciativa Democrática de España y las Américas (Idea), en la que reitera su rechazo a la iniciativa presidencial, Algunos de los infrascritos respondían a los nombres de expresidentes como Félix Alfredo Cristiani; y en la última misiva se reitera a Mauricio Macri, de Argentina; Vicente Fox y Felipe Calderón, de México, quienes en sus gobiernos han sido acusados de corrupción y nepotismo.

Idea reitera el contenido de su comunicado al ya divulgado desde el 7 de septiembre del año 2021. Es decir, la organización expresa su rechazo a la posibilidad de una reelección presidencial, por períodos continuos; y define al anuncio de la candidatura presidencial como “una alteración del orden constitucional que afecta gravemente la democracia”, conforme a su interpretación del Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, al señalar supuestas contradicciones con la Constitución de la República, en la elección de presidentes de la República.

Observaciones contra una posible reelección también fueron reiterada por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Desde su interpretación, al menos cuatro artículos de la Constitución limitan el ejercicio y promoción a la presidencia en períodos continuos; y señaló otro referido a la limitación del cargo presidencial superior al quinquenio establecido. A juicio de la institución delega la responsabilidad a los ciudadanos para juzgar y hacer las leyes; sin embargo, ésta opinión es distinta respecto a la del titular de la Asociación Salvadoreña de Insdustriales (ASI), Jorge Arriaza, para quien “las resoluciones de la Sala (de lo Constitucional) son ley de la República” y “deben cumplirse”.

Reelección

Anuncio al pueblo salvadoreño que he decidido correr como candidato a presidente del pueblo salvadoreño”, indicó el presidente salvadoreño. Sus correligionarios, entre ellos, diputados del Grupo Parlamentario de Nuevas Ideas, aprobaron la decisión, coreando la frase “¡Reelección!, ¡reelección!, ¡reelección!”.

Reelección presidencial en períodos continuos” es una opción posible que establece la Sala de lo Constitucional. La sentencia responde a la resolución de la demanda identificada en el expediente 19-II-2021, divulgada el pasado 4 de septiembre del año 2021. La demanda era consistente en una denuncia por el presunto delito de “insurrección a favor de la reelección del presidente Nayib Bukele”, en la que se habría señalado a la ciudadana Nancy Díaz de Martínez, tras compartir sus opiniones en Diario El Mundo, en períodos electorales. La incoada, sin embargo, fue absuelta; y la Sala le dio la razón.

La posibilidad de ser reelecto, para el presidente Bukele, ha sido reafirmada por varias encuestas de opinión pública. En última instancia, ha sido el Centro de Investigación, Estudios Sociales y Económicos y Centro América (Ciesca), la que ha rendido resultados de hasta el 88.3% de aprobación sobre la reelección presidencial.

La Sala de lo Constitucional dice que el Presidente debe pedir una licencia, será una decisión de él, si renuncia o solo pide la licencia para competir”, explicó a la prensa el titular el secretario jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, también sostiene la validez de ésta posibilidad. “Si el pueblo da la venia al Presidente, puede ser reelegido”, añade.

Los resultados de la encuesta titulada “Evaluación de tres años de gobierno del presidente Nayib Bukele: Sin novedades, todo está bien…” de la Universidad Francisco Gavidia (UFG), que registraría una afinidad por el 72.2% de salvadoreños a la “reelección del presidente Nayib Bukele”.

98.43% de la diáspora salvadoreña en los estados Unidos también había previsto su preferencia hacia un posible escenario de reelección presidencial, con Bukele como candidato. El dato sería confirmado por el Centro de Instigación, Estudios Sociales y Económicos de Centro América (Ciesca), de la opinión de la opinión de 2,958 salvadoreños en Estados Unidos, que se divulgó el pasado 4 de octubre.

IDEA: Observaciones

Atentados a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en El Salvador” fundamentaban la primera misiva divulgada por IDEA, en respuesta de la elección de los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional, electos desde el pasado primero de mayo, por 67 diputados de la Asamblea Legislativa. Define las responsabilidades de al nueva administración en la Sala de lo Constitucional, por la resolución del 19-II-2021.

Sin embargo, la observación carece de ilegalidad, ya que de acuerdo con Argueta, “el artículo 4 de la Ley Orgánica Judicial, que es un mandato que establece la misma Asamblea Legislativa, establece que en caso de sustitución de magistrados de la Sala de lo Constitucional, o renuncia por cualquier otro motivo legal, la Asamblea Legislativa está obligada a, en el momento de sustituir, nombrar magistrados”

Idea argumenta que la resolución es controversial, respecto de la jurisdicción internacional, pese a que los infrascritos eran ex-presidentes de países donde la reelección presidencial ha sido legal, como Argentina, Panamá y Bolivia. Sin embargo, la resolución contraviene, a su juicio, al “principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, de acuerdo con la declaración de Santiago de Chile (Art. 131,16 y 152,1), que habría sido adoptada por países miembros de la OEA en 1959, pese a que la resolución no es vinculante.

Ante posibles controversias con la Constitución de la República, la propuesta por una reelección presidencial, Idea sostiene que la Carta Democrática Interamericana (Art. 3) debe aplicarse, para sujetar el ejercicio de la presidencia a “ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías”.

ANEP: Observaciones

Con diferencia de la resolución 19-II-2021, ANEP cita dos resoluciones, en las que la Sala de lo Constitucional no hace posible el ejercicio de la presidencia por períodos continuos. Siendo, de tal modo, la Inconstitucionalidad 163-2013, publicada el 25 de junio de 2014; y la Inconstitucionalidad 6-2020, publicada el 23 de octubre de 2020.

Vale decir que una de ellas refieren a la postulación del expresidente por el partido FMLN, Salvador Sánchez Cerén, al ejercicio de la presidencia de la República en el año 2014; después de haber ejercido la vicepresidencia, en el año 2009, durante el período presidencial de Mauricio Funes Cartagena. También el válido comentar que ambas figuras presidenciales ahora son prófugas de la justicia, asilados en Nicaragua por señalamientos de robar al Estado montos estimados de $351 y $350 millones de dólares.

ArtículoTexto
Art. 152 ord. 1º.No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
Art. 152 ord. 6º.No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 6o.- El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial
Art. 88.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
Art. 75 ord. 4ºPierden los derechos de ciudadano: 4o.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
Art. 131 ord. 16º.Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16o.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;
Art. 154El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Art. 248 inc. 3ºNo podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República

Sin embargo, hay que detallar que el artículo 152 no impide la posibilidad del ejercicio de una candidatura a la presidencia, salvo si se hiciera “sin justa causa”; o si éste “manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

la Carta Magna también establece que la presidencia podrá volver a ser concursada, tanto por el presidente o vicepresidente, siempre y cuando su candidatura sea posterior a los “seis meses consecutivos”, de acuerdo con el artículo 152 y 154 de la Constitución. El vicepresidente de la República, dr. Félix Ulloa, ha reiterado ésta la discusión sobre la validez de ésta posibilidad.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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