Por Alessia Genoves
Indulto es el recurso que no será concedido por la Asamblea Legislativa. Ésta resolución ha sido decretada por 77 de los legisladores, en la Sesión Plenaria N.º 71. Responde a un modificación a la Ley Especial de Ocursos de Gracia, que excluye la posibilidad de que funcionarios y ex-funcionarios públicos obtengan beneficios extrajudiciales, si éstas han sido “condenadas por delitos relativos a actos de corrupción, organizaciones terroristas, maras o pandillas, crímenes de guerra y delitos de Lesa Humanidad, entre otros”.
“Medida anti-corrupción” es el concepto con el que definió a la reforma, el diputado por el partido Nuevas Ideas, Samuel Martínez. “Ya que ni los funcionarios actuales, y ni los futuros funcionarios van a poder burlarse de la Ley, debido a que ahora, aquel funcionario que cometa un delito, y que sea probado y vencido en juicio, ahora va a tener que pagar con cárcel.”, justifica.
“Crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad” son también acciones excluyentes a la obtención del indulto. Sin embargo, el artículo 1 del decreto, de reforma al artículo 13 de la Ley, establece que la Ley se aplicará “a excepción del Libro II, del Código de Justicia Militar, los delitos relativos a la existencia, seguridad y organización del Estado, delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, previstos en el Instrumento Internacional de los derechos humanos”
Sin indulto
Excepciones al beneficio del indulto de la Asamblea Legislativa se establecen a funcionarios y servidores públicos, civiles y militares, que hayan sido vencidos en juicio, tras cometer hechos de corrupción, pertenecer a maras o pandillas; o que incluso hayan sido partícipes en la comisión de homicidios simples y masivos.
La Ley de Ocursos de Gracia, en su última modificación, establece, por tanto, nuevos límites demográficos para la concesión del indulto, tal y como quedará patente en el artículo 13. en los sucesivos 8 días de su divulgación en el Diario Oficial:
- Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, previstos en el Instrumento Internacional de los derechos humanos.
- Delitos de carácter internacional
- Homicidio simple
- Homicidio agravado
- Feminicidio
- Feminicidio agravado
- Delitos contra la libertad sexual
- Delitos relativos a la libertad
- Delitos contenidos en la Ley Especial contra la trata de personas,
- Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos.
- Delitos relativos al sistema constitucional y a las paz pública.
- Delitos relativos a la administración pública
- Delitos contenidos en la Ley Reguladora a las actividades relativas a las drogas
- Delitos contenidos en la Ley Reguladora a las actividades relativas a la Ley Especial contra el Lavado
- Delitos contenidos en la Ley Reguladora a las actividades relativas a la Ley Especial contra el Delito de Extorsión
- Delitos contenidos en la Ley Reguladora a las actividades relativos a la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos
- Personas condenadas con delitos en que acredite que pertenezcan a grupos u organizaciones terroristas
“No podrán ser indultados los funcionarios o ex funcionarios públicos, condenados en sentencia ejecutoriada, por los delitos derivados de sus funciones, o que se hayan cometido o que se hayan cometido prevaleciéndose para ello de sus cargos”, así lo añade un artículo 13-A, que se adhiere a Ley Especial.
Con indulto
Plan Control Territorial y Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, por otra parte, son dos de las normativas vigentes, implementadas por la administración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele. Éstas políticas de seguridad implican al cuerpo civil y militar en la contención de la delincuencia común, y del crimen organizado. Pero, como la las reformas a la Ley lo indica, las actividades relativas a la seguridad pública quedarían exentas de la concesión de indulto.
Con mayor precisión, el artículo se refiere sus excepciones a las actividades de seguridad pública, que tienen competencia en el “Libro II del Código de Justicia Militar, los delitos relativos a la existencia, seguridad y organización del Estado, delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, previstos en el Instrumento Internacional de los derechos humanos” (art. 13).
Entre otras cosas, el decreto de reforma también hace excepciones sobre aquellos “indultos que se encuentren en trámite, por haber sido presentados ante la Asamblea Legislativa”. Pero ésta condición sería exclusiva si los indultos fueron presentados “previo a la entrada en vigencia del siguiente decreto”, para que puedan seguir su curso normal, “con aplicación a la ley que se encontró vigente en el momento de su presentación, hasta que se obtenga la resolución pertinente”, añade el decreto, en una nueva disposición transitoria de su contenido.
El coronel Guillermo Antonio Benavides sería una de las figuras militares involucradas en la conocida Masacre de al UCA, de 1989. La Plenaria recordó su participación en la demanda de un indulto legislativo, que habría sido denegado posteriormente por la actual Asamblea Legislativa. De acuerdo con los legisladores, la ley podría beneficiar a las víctimas de los hechos de muerte y violencia que registra la Comisión de la Verdad, de la Organización de Naciones Unidas, en la Guerra Civil de 1979-1992, en la que perdieron la vida más de 175 mil personas, y desaparecieron más de 10 mil personas.