Contratista puede cambiar con el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas

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Selección de contratista podrá discutirse y reemplazarse, en tras una apelación en el proceso a través del Tribunal de Apelación de Compras Públicas. Se homologa la Ley de Compras Públicas con la de la Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas.

Por Alessia Genoves


Inconformidades a la elección de contratistas podrán denunciarse ante el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas. Dicha institución sustituye al Sistema Electrónico de Compras Públicas (Comprasal), que se establecía dentro de la Ley de Contrataciones y Compras de la Administración Pública (Taco), ante situaciones tales como las de disconformidades suscitadas durante los procesos de contratación o compras de servicios.

62 votos a favor dieron lugar a la referida reforma, que se haya patente en el Dictamen Favorable N.º 48 de la Comisión de Economía. El evento electoral tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 106, en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, que no prescindió de la discusión parlamentaria. Explica el presidente de la Comisión, el diputado Rodrigo Ayala, la reforma legislada responde a una homologación “que unifique la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Compras Públicas” (Dinac).

El Tacop, según se detalla en el artículo 13 de la Ley de la Dinac, se define como “el órgano administrativo competente para conocer y resolver el recurso de apelación contra los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación, extinción contractual y sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas y esta ley”. También establece que de su resolución “no se admitirá otro recurso y se tendrá por agotada la vía administrativa”.

Reformas:

4 son las reformas aprobadas a la Ley de Compras Públicas. En su mayor parte, las reformas obedecen, como ya se ha mencionado, al cambio de administración de la Comprasal por la Tacop, a fin de que ésta sea homologada y tenga funciones la Ley de la Dinac.

Por otra parte, ContraPunto ha consultado la Ley de Compra Públicas aprobada el pasado 17 de enero de 2023, y se observa que la reforma de mayo refiere a la reforma de dichos artículos, pero bajo la referencia del artículo que le sucede a ésta; por ejemplo, de la reforma que requiere del artículo 122, el decreto que refiere a su contenido es el 123. Su aplicación es la siguiente:

Nombra Comisión Especial de Alto Nivel

La primera referencia al Tacop se observa ene el artículo 120 de la Ley consultada. En la misma, se dispone de la Tacap como la institución rectora en un evento de inconformidad con la selección de contratistas y procedimientos. Se añade la disposición de una Comisión Especial de Alto Nivel, para “emitir una recomendación sobre el resultado del recurso que podrá ser tomada en consideración por la autoridad competente, al momento de emitir la decisión”.

Art. 120Reforma: Art. 120 Inc 2
Inc 1: En caso de inconformidad con el resultado del procedimiento de selección del contratista y procedimiento especial de subasta electrónica inversa a través de COMPRASAL, así como de la evaluación técnica según el tipo de consultoría, los oferentes podrán interponer recurso de revisión ante la máxima autoridad, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo. Inc 2: Las instituciones deberán publicar el expediente y la evaluación en COMPRASAL al notificar para garantizar el acceso del derecho de vista de expediente.Inc. 2: Se nombrará una Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir una recomendación sobre el resultado del recurso que podrá ser tomada en consideración por la autoridad competente al momento de emitir su decisión, contra lo resuelto no habrá más recurso, continuando con la fase contractual, pudiendo recurrir en caso de inconformidad con una apelación a dicho resultado al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas en los casos que se regule en la Ley de Creación del mismo en cuanto a sus competencias.

Inconformidad a 3 días hábiles

Establece el artículo 122 que el plazo para la interposición de un recurso de apelación -ante una disconformidad en la elección de contratistas- es de “3 días hábiles a partir del plazo del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo”. El tiempo establecido también se mantiene en el Dictamen, pero para la reforma al Art. 121, inc. 1, 2 y 5, en donde se establece éste apartado en el inciso 1. Desde luego, también se cambia en todo el contenido el el rol que ocupaba Comprasal con la Tacop.

Art. 122Reforma: Art. 121, inc. 1, 2 y 5
Inc. 1: En caso de inconformidad con el resultado del procedimiento de selección del contratista y procedimiento especial de subasta electrónica inversa a través de COMPRASAL, así como de la evaluación técnica según el tipo de consultoría, cuando en todos los casos anteriores el monto del proceso sea mayor al equivalente de DOSCIENTOS CUARENTA salarios mínimos mensuales del sector comercio vigente, los oferentes podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Contratación Pública, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo. Inc. 2: Este recurso podrá presentarse ante la máxima autoridad que dictó el acto que se impugna, quien deberá remitirlo al Tribunal de Contratación Pública en el plazo de dos días hábiles, junto al expediente respectivo. El proceso de contratación quedará suspendido en el lapso comprendido entre la interposición del recurso de apelación y la resolución del mismo. Inc. 3: Este recurso será resuelto por el Tribunal dentro del plazo máximo de doce días hábiles, mandando a oír a las partes interesadas dentro de los tres días hábiles siguientes de haber sido admitido. Inc. 4: El Tribunal de Contratación Pública se regirá a su vez, conforme lo dispuesto en su ley de creación.Inc. 1: En caso de inconformidad con el resultado del recurso de revisión; los oferentes podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificado el resultado respectivo.
Inc. 2. “Este recurso podrá presentarse ante la máxima autoridad que dictó el acto que se impugna, quien deberá remitirlo al Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas en el plazo de dos días hábiles, junto al expediente respectivo.”
Inc. 3: “El Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas se regirá a su vez, conforme lo dispuesto en su ley de creación.”

Via administrativa

La reforma al articulo 122, inc. 1 establece que el “acto que pone fin al proceso de compra respectivo o con el acto que resuelva el recurso de revisión o apelación” pondrá fin a la vía respectiva, sin que ésta necesariamente debe pasar al Tacop. Ésta misma condición ya se establecía en el art. 123 de la Ley de Compras Públicas, pero en donde se definía al Comprasal como la entidad administrativa.

Art. 123Reforma: Art. 122 inc 1
Inc. 1: La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone fin al proceso de compra respectivo o con el acto que resuelva el recurso de revisión o apelación, independientemente de que el mismo deba ser conocido por la máxima autoridad de la institución o el Tribunal de Contratación Pública. Si de la resolución del recurso de revisión o apelación, resulta que el acto impugnado quedare firme, la institución contratante podrá reclamar daños y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisición en virtud del fin público de la contratación administrativa. No será procedente el recurso de revisión ni apelación, ante el resultado de los procedimientos en los casos en que se reciba una sola oferta o cotización en cualquiera de los procesos de compra que se haya llevado a cabo en baja cuantía, ni en Contratación Directa, compras en línea, ni en selección de fuente única, procediendo a formalizar mediante contrato u orden de compra en forma inmediata con el resultado del procedimiento, ya que con dicho resultado se tiene por agotada la vía administrativa, finalizando la selección del contratista al formalizarla con la firma del contrato o emisión de orden de compra respectiva, dando inicio la fase contractual. Sin embargo, el Tribunal podrá actuar en casos excepcionales o de oficio cuando así lo amerite, de acuerdo a lo que se regule en su Ley de creación y competencias.Inc. 1: La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone fin al proceso de compra respectivo o con el acto que resuelva el recurso de revisión o apelación, independientemente de que el mismo deba ser conocido por la máxima autoridad de la institución o el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas.

Multas

La reforma al art. 177, inc. 1 establece que el Tacop será la autoridad que interponga las multas. En la Ley consultada, éste rol se atribuía a Comprasal, en el Art. 178. Las sanciones establecidas en éste último refieren a las que interpondrá el Tacop; y van desde “0.5% del monto del umbral del proceso impugnado”, en un recurso de revisión; y del “1% del monto del unmbral del proceso impugnado” en un recurso de apelación.

Art. 178Reforma: Ar. 177 inc 1
La máxima autoridad o el Tribunal de Contratación Pública, según el caso, podrán imponer las siguientes multas: a) Recurso de revisión: De un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto del umbral del proceso impugnado. b) Recursos de apelación: De un uno por ciento (1%) del monto del umbral del proceso impugnado. En todos los casos, la multa podrá ser interpuesta cuando, al atender un recurso de revisión o de apelación, se determine que el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales. La actuación se entenderá temeraria cuando el recurrente abusa ejercitando acciones totalmente infundadas y, de mala fe, cuando este alegue hechos contrarios a la realidad.Inc. 1. La máxima autoridad o el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas, según el caso, podrán imponer las siguientes multas:”

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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