viernes, 7 febrero 2025

CJS reincorpora empleada despedida por la PDDH

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PDDH despidió a empleada de forma irregular, según la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ. Ordenó la reincorporación de la empleada.

Redacción ContraPunto


PDDH reincorpora a empleada despedida, La Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirma sentencia que declara ilegal cese de I.L.M.C. en PDDH. Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza apelación de PDDH. Resuelve que no hubo proceso previo al despido y se violó estabilidad laboral.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que declaró ilegal y anuló la separación de I.L.M.C. de su puesto como asistente en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). La resolución contenida en el expediente “9-23-RA-SCA”, rechaza un recurso de apelación interpuesto por la PDDH contra una decisión de la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Despido sin proceso previo

La Cámara Segunda había declarado ilegal el cese de I.L.M.C. dispuesto mediante el Acuerdo Institucional N° ***/2022, por considerar que se violó su derecho a la estabilidad laboral al no seguirse un proceso previo. La PDDH alegó en apelación que el cargo de I.L.M.C. era de confianza y no requería proceso. Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo desestimó el recurso al concluir que las funciones reales desempeñadas por I.L.M.C. como asistente no eran de alto nivel ni con amplia discrecionalidad.

“No se cumple este primer presupuesto para catalogar el cargo en cuestión como de alto nivel dentro de la institución”, señala la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo. La resolución destaca que el cargo de I.L.M.C. estaba amparado por la garantía constitucional de estabilidad laboral, por lo que su cese sin proceso violó sus derechos.

“Hay que recordar que una de las garantías de los miembros de la carrera administrativa es que cualquier decisión encaminada a sancionarlos, suspenderlos o despedirlos, debe estar respaldada en los procedimientos específicos y determinada en el ordenamiento sectorial”, reza la sentencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que la PDDH no demostró que el cargo de I.L.M.C. fuera de confianza, por lo que debió seguirse un proceso previo a su despido. Al no hacerlo, se incurrió en una ilegalidad que ameritaba la anulación del cese. En sus considerandos, la resolución cita abundante jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa sobre la confianza de los cargos públicos.

En su análisis, la Sala examinó en detalle los tres parámetros jurisprudenciales que determinan si un cargo es de confianza: nivel jerárquico, margen de discrecionalidad y vínculo con el titular. Concluyó que el cargo de I.L.M.C. no era de alto nivel, sus funciones estaban delimitadas por normas técnicas y no tenía una relación directa con la titular de la PDDH. Por tanto, no reunía la mayoría de características exigidas.

Renuncias voluntarias con compensación económica

No se debe confundir éste proceso con la reciente garantía de retiro voluntario aprobado por la Asamblea Legislativa. Recientemente, el pleno legislativo aprobó una disposición que ofrece una compensación económica a los empleados de la PDDH que presenten su renuncia voluntaria antes del 30 de noviembre de 2023. La medida busca facilitar un relevo generacional en la PDDH, según lo expresado en el dictamen de la Comisión de Hacienda. Se pagaría hasta USD 25,000 dependiendo de los años laborados, con un tope de un salario por cada año trabajado.

En definitiva, el fallo confirma la sentencia previa que ordenó la restitución laboral y salarial de I.L.M.C., al considerar ilegal su separación del puesto sin proceso en la PDDH. La resolución fue adoptada por unanimidad de votos en la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.

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