miércoles, 11 diciembre 2024

Chile aprueba matrimonio igualitario

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Matrimonio Igualitario se aprueba en Chile, con 82 votos de Cámara de Diputados. Formaliza uniones civiles, filiación y adopción de parejas homoparentales y regulación de derechos conyugales.

Por: Alessia Genoves


Con 82 votos a favor, la Cámara de Diputados de Chile aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo. La nueva prerrogativa responde a la reforma de leyes secundarias, que garantizan, entre otras cosas, la formalización de uniones civiles, la adopción homoparental y la regulación de derechos patrimoniales entre cónyuges.

La promulgación de la normativa fue secundada tras la aprobación del Congreso Chileno, el pasado 7 de diciembre, principalmente por la denominada Bancada Diversa. Además, sucede a la Ley de Identidad de Género, que fue aprobada apenas en el año 2019, que reconoce el derecho a la identidad de género diversa auto-percibida. No obstante, recibió el rechazo de 20 legisladores, y la abstención de otros 2.

El matrimonio igualitario por fin será ley en nuestro país”, indicó el vocero oficial del gobierno chileno, Julio Bellolio. Además explicó que la importancia de la misma responde a que “todos somos iguales ante la ley, y por eso es un derecho”.

Al mismo tiempo el vocero explicó que es una deuda que teníamos con miles y miles de personas en nuestro país”, por lo que lo calificó como un “avance”. Esta garantía responde a la propuesta de la Comisión Mixta del congreso, que dio en titularse Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”, y que fue enviada desde el año 2017.

Con la nueva ley, Chile se convierte en el noveno país de América Latina en reconocer el Matrimonio entre personas del mismo sexo, después de países como Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Brasil, Argentina, Ecuador, Colombia, Costa Rica y México, en 14 de sus 32 Estados.

Las Reformas

Definida como una deuda histórica, la unión civil entre personas del mismo sexo era una demanda social que surgió de distintas organizaciones sociales, ante la ausencia de normativas nacionales que lo reconocieran como un derecho.

Sin embargo, tras la dictadura del ex-presidente Augusto Pinochet, las regulaciones entre vínculos matrimoniales fueron teniendo “avances significativos”, según lo dan a conocer los proponentes. Ello no haría a la reciente ley aprobada como la primera regulación a favor de los derechos civiles en relaciones homoafectivas, ya que en mayo de 2015, el congreso aprobó la Ley N.º 20.830, el denominado Acuerdo de la Unión Civil.

Las garantías conyugales fueron constitutivas en la nueva reforma, misma que se llevó al Congreso de senadores, desde el año 2017, bajo la iniciativa de la ex-presidenta de la República, Michelle Bachelet Jería, actual titular del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Y fue sucedida por al menos cinco ministros del órgano ejecutivo.

Pero pese a las normas ya existentes, la nueva propuesta requirió cambios sustanciales en al menos 7 leyes secundarias, principalmente del Código Civil, la Ley del Registro Civil, la Ley del Matrimonio Civil, entre otras.

Según lo refirió Bellolio, “es una forma de proteger a todos los tipos de familia”. Y esto se hace posible tras la articulación de cambios, incluso de la retórica, que desfasan expresiones como “marido y mujer” por la de “cónyuges”.

La nueva reforma establece el derecho de filiación de los progenitores “al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo”, así como la adopción homoparental, entre quienes contrajeren matrimonio. Al mismo tiempo, regula el reconocimiento de la filiación no matrimonial, y los procedimientos para el reconocimiento del hijo.

Además, establece una régimen de “sociedad conyugal” que establece derechos y obligaciones patrimoniales en favor de las parejas que contraen matrimonio.

Sin embrago, “no será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales”, según lo destaca la Cámara.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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