Alessia Genoves
30 testigos de cargo han sido requeridos por la Fiscalía General de la República (FGR), para rendir declaraciones en el Caso Tregua. El proceso judicial busca comprobar los hechos punibles, relacionados con el otorgamiento de beneficios dinerarios y penitenciarios a favor de líderes de pandillas. El ex-presidente de la República, Carlos Mauricio Funes, y el ex-titular del Ministerio de Defensa, David Munguía Paayés, son dos de los principales acusados, y señalados por la presunta comisión en los delitos de “agrupaciones ilícitas e incumplimiento de deberes”, pero sólo éste último al de “actos arbitrarios”.
“Mauricio Funes otorgó beneficios a pandilleros que se encontraban en prisión, entre ellos, el traslado de líderes de la pandillas al Centro Penal de Zacatecoluca a centros penitenciarios de menor seguridad”, es la acusación inicial que hace la FGR, en contra del ex-presidente. También sostiene que el acusado “facilitó las reuniones entre pandilleros que se encontraban en libertad con cebecillas que se encontraban recluidos en centros penales”.
ContraPunto ha tenido acceso a las audiencias que ventilan la intimación de hechos desde la FGR. En última instancia, el Juzgado Especializado de Sentencia “C” ventila su expediente, amparando las acusaciones con un desfile de testigos de cargo. Sin embargo, tanto el ex-presidente Funes como el representante de Payés en el proceso, Manuel Chacón, han expresado sus desacuerdos. Éste ultimo sostiene que los 11 testigos que celebraron la audiencia no rinden declaraciones que individualicen a sus clientes.
“Se tomaron decisiones que un ministro no puede conoce, porque son decisiones de directores de Centros Penales; o de la Dirección General de Centros Penales (…), porque tiene su propia legislación, y que el Ministro (de Justicia y Seguridad) tiene al rededor de 14 instituciones que está supervisando, del director de DGCP o de la DGCP”, sostiene Chacón, con fluyendo que las imputaciones no son coherentes al trabajo que desempeñó en la DJSP.
Testigos en La Tregua
“La Tregua” es un proceso de negociación organizado entre los representantes de la Mara 18 y de la Mara Salvatrucha (Ms 13), dos organizaciones que han sido calificadas como “agrupaciones terroristas” por la Sala de lo Constitucional en 2015 (Sentencia con referencia 22- 2007/42-2007/89-2007/96-2007, de fecha 24/8/2015). Representantes de maras y pandillas habían indicado ser “víctimas de discriminación”, y buscaron la mediación con instituciones internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Iglesia Católica, ésta última con el apoyo del también declarado culpable por la justicia salvadoreña, el sacerdote Fabio Colindres.
ContraPunto ha tomado nota de la declaración de los testigos de cargo selecto por la FGR. Entre los 11 testigos participantes del proceso se enumeran también funcionarios públicos de la DGCP, especialmente funcionarios y custodios del Centro Penal de Cojutepeque, del Centro Penal de Ilopango y del Centro Penal La Esperanza – conocido popularmente com “Mariona”-. Los testigos reafirmaron que la referida Tregua con Pandillas tuvo lugar, y constataron hechos que a su juicio eran “anómalas”.
Rigoberto Palacios, el testigo conocido bajo la “Clave 8”, es de quién se cita la clasificación de los hechos concurridos en los centros penales. Algunas de las circunstancias anómalas que enumeró en el juicio refieren a que en los centros penales observó “ingresos de objetos ilícitos, ingreso de periodistas que se dedicaban a hacer entrevistas a líderes de la Mara 18”, entre otras cosas como el “traslado de pandilleros del Centro Penal de Máxima Seguridad de Zacatecoluca (conocido como Zacatraz) hacia el Centro Penal de Cojutepeque”; así como el ingreso irregular del entonces “alcalde de Ilopango (Salvador Ruano) al centro penal.
Pero, ¿por qué eran anómalos?. El testigo sostiene que a los centros penales ingresaron “personas ajenas al sistema penitenciario y que no responden al protocolo”; es decir, que no responderían -a su juicio- a los protocolos formales de ingreso a los recintos. Aseguró que algunos de ellos no se sometieron al “chequeo para la detección de metales”, ni al sucesivo “chequeo corporal”. Además, aseguró que la frecuencia de su ingreso era de “cada 15 días”, con la única “autorización del director” de la institución penitenciaria. Entre los visitantes frecuentes también se enumeraba el obispo, Monseñor Fabio Colindres, también sub-secretario de la Conferencia Episcopal de El Salvador.
También el proceso ventiló las declaraciones del testigo Rigoberto Portillo, quien hasta 2014 trabajó como empleado del Estado Mayor del Ejército. Un año antes había sido director del Centro Penal de Cojutequeque, desde donde pudo observar que la mayoría de los internos eran miembros de la Mara 18, pero que no ostentaban altos cargos, y desde donde se reconocería que “salían los internos a Mariona”, por autorización del entonces representante de la DGCP. En uno de esos egresos, los reos fueron llevados al Tabernáculo de Avivamiento Bautista.
Portillo sostuvo que los traslados no estaban permitidos, y que no cumplían con los requisitos, “porque tenían que ser evaluados con un ejercicio técnico”. ContraPunto, sin embargo, observa que el artículo 92 de la Ley Penitenciaria establece razones para la salida de los reos, entre las que se enumera el “participar en actividades culturales, laborales y deportivas entre los establecimientos penales, o con ocasión de eventos de transcendencia comunal o nacional organizados por la Dirección General, entidades estatales, patronatos o asociaciones de asistencia a los internos”.
También se añade que “el permiso de salida podrá ser otorgado por el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena o el Director del Centro, en el caso de los condenados”, una condición que podría inclusive amparar a Portillo en otorgar el permiso de salida. Por otra parte, también destaca que “en el caso de los condenados -se permitirá la salida- por el juez de la causa en el caso de los detenidos provisionales y por el Consejo Criminológico”, para “realizar el acercamiento y fortalecimiento del vínculo familiar” (Num. 5).
Defensa y controversias
Manuel Chacón reiteró que los 11 testigos que han desfilado en el proceso judicial no han individualizado a Munguía Payés en la comisión de acciones que concretaron la Tregua entre Pandillas. Por contra, indica que las competencias de Payés como, como titular del MJSP no eran coherentes con la regulación de lo centros penales bajo las imputaciones que le asocian. Ese lugar correspondería a la Dirección General de Centros Penales, y representantes competentes.
Reza el artículo 85-1 de la Ley Penitenciaria que a Dirección General de Centros Penales deberá “incluir en la planificación de actividades de educación, trabajo, asistencia y, en general, en cualquier actividad de la ejecución de la pena y medida de seguridad que lo permita, o durante la detención provisional, la colaboración y participación activa de patronatos y asociaciones civiles de asistencia”, última condición que podría justificar un egreso a una institución religiosa, bajo la finalidad de ser garante de una reinserción social.
En un sentido tal se detuvo en junio de 2016 al entonces titular de la DGCP en el gobierno de Funes, Nelson Rauda. FGR imponía señalamientos en su contra, que respondían a la comisión de los delitos de “actos arbitrario y negociaciones ilícitas”, por favorecer a los interno -y miembros de pandillas- beneficios penitenciarios a Fabio de reducir los porcentajes de inseguridad.
Por otra parte, Chacón también aseguró a ContraPunto que Munguía Payés era garante de medidas sustitutivas a la detención, tras haber sido éstas ordenadas en la fase de Instrucción, tras haber pagado una cuantía de $100,000.00 USD: “En su momento, tenía medidas alternas a la detención provisional, cosa que le fue revocada. Nosotros tuvimos que pagar todavía una fianza de por medio, y en arresto domiciliar, y una presentación de tribunales de que no se había evidenciado”.
Las medidas sustitutivas a la detención de respondían, entre otras cosas a su condición de salud. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción “A” resolvió en decretar las medidas de detención en su contra, al validar las pruebas de la FGR. También valoró como “muy graves” las imputaciones que responden a actividades con pandillas, y presumió el peligro de fuga. Uno de lo fiscales aseguró que el imputado aún tenía “contactos en las diferentes instituciones y podría interferir en el proceso”.
Mauricio Funes, entretanto, es juzgado como imputado ausente y como rebelde, y permanece prófugo en Nicaragua. Sus últimas declaraciones las compartió el pasado 27 de abril. En su defensa, sostiene: “Nunca ordené ni autoricé ninguna negociación. La tregua fue entre pandillas rivales y no con el gobierno. Jamás se les dejó de perseguir y menos de capturar pandilleros. A esto hay que sumarle que se está llevando a cabo un juicio con imputado ausente y sin defensa pública”; y también presume que “no se ha respetado el debido proceso”, aduciendo también una presunta inaplicabilidad a la reforma del Código Procesal Penal, al no favorecerle.