sábado, 7 diciembre 2024

Camila Diaz Córdova podría haber fallecido por lesiones de incidente de tránsito

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La Fiscalía General de la República deberá ampliar el informe de Instrucción sobre un hecho de tránsito ocurrido el pasado 31 de enero de 2019, en el Redondel Schafik Hándal, a la misma hora y en el mismo lugar en dónde Camila Diaz Córdova habría sufrido las lesiones que causaron su muerte

El Juzgado Quinto de Instrucción dio a conocer la existencia de un accidente de tránsito ocurrido en las inmediaciones del Bulevar Constitución. La víctima no fue identificada, pero habría sufrido lesiones de un Hecho de Tránsito, presuntamente en el carril opuesto dónde Camila Diaz Córdoba habría sufrido las lesiones que ocasionaron su muerte.

El Juez de Instrucción, Sidney Blanco, dio la orden de ampliación del dictamen médico forense para determinar las circunstancias de muerte de Camila Diaz Córdoba, en relación a un posible accidente de tránsito o a la posible participación de los ex-agentes policiales Carlos Valentín Rosales Carpio, Jaime Geovanny Mendoza Rivas y Luis Alfredo Avelar Sandova en el asesinato de la fallecida.

"En realidad, yo, como me percaté de que se trataba de otra persona, no le presté atención a todos los detalles", declara la representante fiscal, al considerar el hecho de tránsito ni “ùtil” ni “pertinente”, y asegurando que la víctima de éste incidente habría sido otra persona, y no Camila.

Por su parte, los abogados sostienen la garantía de la Duda Razonable en el caso, al no existir pruebas contundentes que satisfagan la veracidad de las hipótesis fiscales, y tras señalar muchas de sus inconsistencias. Asimismo, sostienen que la víctima del accidente de tránsito, registrado por las autoridades del municipio Ciudad Delgado, podría ser Nelson Arquímides Diaz Córdova, socialmente conocido como Camila Diaz.

“…prácticamente, en el mismo lugar, y personas diferentes: Es realmente imposible que sucedan dos accidente así… y por la hora en que sucede, a las 4 de la madrugada… En todo caso, va a ser que es la misma persona… podría ser", valoró el defensor Cabezas Quezada.

El informe oficial de Medicina Legal señala que Camila fue encontrada en el Kilómetro 5 1/2 de la Carretera de Oro, para ser trasladada al Hospital Rosales. El informe, a demás, señala la existencia de golpes contusos en la cara y en la región pélvica de la víctima que habrían ocasionado su muerte.

La identidad de la víctima del incidente de tránsito podría determinar la inocencia o la culpabilidad de los acusados, si se comprueba que ésta fue Camila Diaz o no. El hecho, que desde sus inicios fue tutelado e investigado por el equipo fiscal del municipio de Mejicanos, sostuvo que la causa de la muerte de la víctima se debió lesiones culposas.

Abogados de ex-policías sostienen denuncias por anomalías de fiscales acusadores del asesinato de la mujer trans Camila Díaz Córdova

"Nosotros no tenemos odio contra personas con preferencias sexuales diferentes. Hemos ayudado a las personas que tiene una orientación diferente, porque ellas nos han ayudado en diferentes ocasiones", Luis Alfredo Avelar Sandoval, acusado del asesinato de Camila, en la audiencia del 22 de febrero de 2020.

Los abogados defensores de los acusados está precedido por el P. Valles, abogado  de Luis Alfredo Sandoval; Jaime Alfredo Pérez, representante legal de Jaime Geovanny Mendoza Rivas; así como por Cabezas Quezada, el abogado de los tres imputados. Foto: Alessia Genoves

Las declaraciones y pruebas de culpabilidad señaladas por FGR son cuestionadas por la defensa de los imputados, al no presentar los recursos concretos del asesinato de Camila Díaz Córdova, una mujer transgénero que falleció el pasado 3 de febrero de 2019, tras haber sido drogada y sufrido múltiples daños físicos en su cuerpo.

La Fiscalía persiste en la hipótesis de la participación de los agentes policiales Carlos Valentín Rosales Carpio, Jaime Geovanny Mendoza Rivas y Luis Alfredo Avelar Sandoval, ex-agentes del Sistema de Emergencias 911 de la Policía Nacional Civil (PNC), de presuntamente haber privado de libertad a Camila, de arrojarla de la patrulla policial y de causarle lesiones físicas que luego le produjeron su muerte, en el Hospital Rosales.

Además, la Fiscalía exige a los imputados una compensación monetaria, en concepto de "Responsabilidad Civil", por los daños psicológicos y por el estado de vulnerabilidad de Jeannette Córdova, la madre de Camila.

Ante la ausencia de contenido probatorio, los abogados demandan el reconocimiento del beneficio de la duda, aplicar el articulo 7 del Código Procesal Penal.

La defensa señala irregularidades de las pruebas del equipo fiscal, basadas en la ausencia de una relación circunstancial con los hechos, las incoherencias testimoniales relacionadas con la geo-localización de los hechos, y su impresión temporal. Para lo cual, los abogados la aplicación del Art. 294 del Código Procesal Penal, para determinar la relación de las pruebas fiscales con los hechos cometidos.

Además, los abogados  demandan la incorporación e identificación de la persona víctima del accidente de tránsito registrado en el Bulevar Constitución, el día 31 de enero de 2019, que estuvo presente la misma hora, en el carril opuesto en el que se encontraba Camila. Los abogados sostienen la posibilidad de que la víctima del accidente haya sido Camila, propiamente.

La defensa demanda además, la realización de la prueba de Luminol en el vehículo que conducían los agentes, para determinar rastros de sangre; y que se especifiquen las acciones cometidas por cada ex-agente, ya que "no está individualizada cuál fue la acción de cada uno de ellos", en el asesinato de Camila, como arguye Valles.

¿Que sostiene la FGR?

  Según FGR, Camila habría sufrido "Golpes Mortales en la Región Pélvica", y habría perdido parte de la masa muscular de su glúteo, que habría sido dispersa en la carretera "como si hubiera sido arrojado desde un vehículo en movimiento", presuntamente desde la Patrulla Policial de los agentes ahora imputados, identificada con la placa 01-39-37. Foto: Alessia Genoves

“Se realizó una llamada de emergencia al 911, por un disturbio que se estaba dando con la ahora víctima. Procedieron, cuando llegaron los agentes policiales. Supuestamente, retomaron el procedimiento, y dieron por finalizado el hecho. Sin embargo, pues, desde este momento privaron de libertad al joven y se lo llevaron por toda la carretera de San Salvador, sobre la Constitución. Se salieron de su zona de responsabilidad. Y en todo el trayecto, que duró aproximadamente de 30 a 40 minutos, el joven recibió golpes mortales en su cuerpo. Y el cuerpo fue encontrado aún con vida, en el kilómetro 5 y medio”, declara la FGR desde la audiencia inicial.

En la ampliación del Informe de Autopsia A-19-0226, la Fiscalía detalla que las lesiones de Camila pudieron ser ocasionados por objetos “contusos” con “bordes sin filo o bordes romos”. Éstas lesiones dejaron evidentes varias “excoriaciones” en su piel, que “comúnmente se observa en la fase de arrastre posterior a atropellamiento por vehículo automotor”.

Las excoriaciones se manifiestan en la cara, en el hombro izquierdo, en el vientre, en el dorso y en el glúteo, con una pérdida de un tercio y medio de ésta última. Asimismo, se demostró una equimosis en la región pélvica, que abarcó las caras anteriores y posteriores; además de una avulsión de tejidos dérmicos en el dorso, y fracturas en el húmero, en  el radio y en el cúbito derechos.

No obstante, debido al “manejo que recibieron en el centro asistencial de salud”, el informe ampliado de la autopsia no pudo calificar una herida extensa y suturada en el glúteo derecho y de 50 cm, con forma de “C”, así como “dos heridas suturadas en el antebrazo, en la cara dorsal y distal media” que abarcan 2 cm cada una.

Por otra parte, de acuerdo con declaraciones valoradas de testigos, Camila habría sido hallada en el km 5 1/2 de Ciudad Delgado a las 3:12 AM, aparentemente "llorando". Pero la cronología de eventos señala la llegada de una ambulancia a las 4:00 AM, que atestiguó el estado “inconsciente” de Camila. Y trasladó su cuerpo al Hospital Rosales.

Por otra parte, el ex-agente Alfredo denuncia la relación del agravante penal de la Fiscalía en relación a los motivos de "odio" del presunto homicidio, basado en el artículo 129 y numeral 11 del Código Penal, declarando que "…hemos ayudado a las personas que tiene una orientación diferente, porque ellas nos han ayudado en diferentes ocasiones. Nosotros no tenemos odio contra personas con preferencias sexuales diferentes".

Por tal razón, Cabezas Quezada exhorta que no se puede determinar el dolo de la causa penal del presunto homicidio, ya que, de acuerdo con los "exámenes psiquiátricos" no se demostró que los acusados hubieran tenido una especie de “Odio o Desprecio" hacia las personas con una "orientación o género diferente a la heterosexual"; y que, por tanto, "no es posible para la FGR poder demostrar Odio o Desprecio".

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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