Brasil acusado de no prevenir esclavitud

Entre 1989 y 2002 más de 300 trabajadores que eran sometidos a trabajos de esclavismo contemporáneo

La Corte Interamericana de Justicia (Corte IDH) emitió una sentencia en la que responsabiliza al Estado brasileño de no prevenir el sometimiento de los trabajadores de  la  Hacienda Brasil Verde a la esclavitud contemporánea y  al tráfico de personas.

En la Hacienda, entre 1989 y 2002, más de 300 trabajadores que eran sometidos  a trabajos de esclavismo contemporáneo y ví­ctimas de tráfico de personas fueron rescatados, pero hasta la fecha, según la Corte, en Brasil no se han tomado acciones contra los perpetradores de las violaciones a los derechos humanos.

Durante una audiencia realizada el pasado febrero, en San José, Costa Rica,  testigos declararon a los jueces que los empleados no podí­an salir de su lugar de trabajo, recibí­an amenazas de muerte, no les pagaban un salario digno y tení­an malas condiciones de vivienda, alimentación y salud.

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresó que “la sentencia del Tribunal Interamericano es histórica porque establece una jurisprudencia con parámetros internacionales que son importantes tanto para el paí­s, como para todo el continente americano”.

Según el comunicado de CEJIL, la sentencia se  da en un contexto de discriminación estructural de los trabajadores esclavizados, en razón de su situación de vulnerabilidad económica.

La entidad señala que la discriminación ha sido reiterada por parte de la Administración de Justicia y otros sectores, sobre todo cuando las ví­ctimas o sus representantes, en búsqueda del reconocimiento de su dignidad, recurrieron a la justicia para denunciar el sometimiento a la servidumbre y al tráfico, litigando la debida reparación, sin recibir respuesta alguna del Poder Judicial.

Para Beatriz Affonso, directora del CEJIL para el Programa de Brasil, la decisión del Tribunal “es emblemática porque crea un precedente importante al declarar el carácter imprescriptible del delito de esclavitud ï‚—según las normas del Derecho Internacionalï‚—, al entender que la aplicación de la prescripción constituye un obstáculo para la investigación de los hechos, para la determinación y punición de los responsables y para la reparación de las ví­ctimas”.

El caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y por la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT).