Por Redacción ContraPunto
La Asamblea Legislativa aprobó una nueva modificación al calendario de pagos de prestaciones de fin de año, permitiendo que los aguinaldos, las compensaciones adicionales en efectivo y las pensiones de Navidad puedan comenzar a entregarse desde el 1 de octubre, en lugar del 20 de octubre que regía anteriormente.
La medida fue aprobada el 23 de septiembre con 60 votos y comprende reformas a distintas normativas relacionadas con trabajadores del sector privado y público, pensionados y personas beneficiarias de pensiones alimenticias.
El cambio amplía el período disponible para efectuar estos pagos hasta el 20 de diciembre, lo que modifica nuevamente las reglas que habían sido establecidas en 2025.
Una de las principales reformas corresponde al Código de Trabajo, que establece que el aguinaldo de los trabajadores podrá pagarse entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
El patrono podrá determinar la fecha de pago dentro de ese período y deberá efectuarlo en un único desembolso. La normativa también mantiene el derecho al aguinaldo proporcional para quienes no hayan cumplido un año de trabajo al momento correspondiente.
La modificación representa una ampliación respecto de la reforma aprobada en 2025, cuando se estableció que los aguinaldos podían comenzar a pagarse desde el 20 de octubre.
El argumento planteado desde la Asamblea es que adelantar estos recursos ofrece a trabajadores y familias mayor margen para organizar sus gastos y compromisos antes de diciembre.
La reforma alcanza igualmente a los empleados del Estado mediante modificaciones a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo.
Estas compensaciones podrán ser pagadas entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre. La disposición también comprende a los trabajadores públicos y las prestaciones correspondientes a los empleados contemplados por dicha legislación.
De esta manera, el calendario de pago de las prestaciones de fin de año queda homologado en un período más amplio para los diferentes sectores.
Otro de los cambios importantes corresponde a la Ley Integral del Sistema de Pensiones.
La llamada pensión de Navidad, equivalente a la mitad de la pensión en curso para los pensionados del sistema, podrá pagarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre.
La reforma también adelanta dentro del mismo período el beneficio adicional anual correspondiente a los pensionados del Sistema de Pensiones Público.
El cambio convierte en una ventana más amplia la posibilidad de recibir estos recursos, permitiendo que los pensionados puedan disponer de ellos antes del período tradicional de diciembre.
Las modificaciones también tienen efectos sobre las pensiones alimenticias.
La normativa permite que la retención adicional equivalente al 30 % del aguinaldo o compensación pueda realizarse desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre. Las instituciones responsables deberán remitir esos recursos entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.
La disposición busca adecuar el calendario de las retenciones y transferencias de las cuotas alimenticias al nuevo período de pago del aguinaldo.
Uno de los aspectos económicos más relevantes de las reformas es la disposición transitoria aprobada para 2026, mediante la cual los aguinaldos de hasta $1,500 serán considerados renta no gravable.
Esto significa que, cuando el aguinaldo no supere ese monto, no se aplicará retención del Impuesto sobre la Renta. En los casos en que el beneficio sea superior a $1,500, la retención correspondiente se aplicará sobre el excedente, según la normativa aprobada.
La Asamblea señala que esta medida busca que los trabajadores puedan recibir íntegramente los aguinaldos que se encuentren dentro del límite establecido.
Las reformas de 2026 constituyen un nuevo ajuste a una normativa que ya había sido modificada recientemente.
En octubre de 2025, la Asamblea había establecido que el pago de aguinaldos y compensaciones podía realizarse desde el 20 de octubre hasta el 20 de diciembre. Posteriormente, también se incorporaron modificaciones permanentes relacionadas con el pago de la pensión de Navidad y las cuotas alimenticias.
Ahora, el punto de partida se adelanta otros 20 días: del 20 de octubre al 1 de octubre.
La Asamblea Legislativa sostiene que el objetivo es proporcionar mayor flexibilidad financiera a trabajadores y pensionados. Desde sectores de la oposición, durante la sesión legislativa se cuestionó que las iniciativas fueran sometidas a votación con dispensa de trámites y que los diputados tuvieran poco tiempo para revisar las propuestas antes de votar. Las diputadas Claudia Ortiz y Marcela Villatoro solicitaron conocer las piezas de correspondencia antes de la votación, aunque finalmente las reformas fueron aprobadas con 60 votos.
En términos prácticos, los cambios significan que octubre se convierte desde este año en el inicio del período legal para recibir una parte importante de los ingresos extraordinarios asociados al cierre del año. Para trabajadores, pensionados y beneficiarios de pensiones alimenticias, la modificación adelanta la disponibilidad de recursos; para empleadores e instituciones pagadoras, implica adaptar sus procesos administrativos a un nuevo calendario.
La reforma establece así un escenario en el que los beneficios tradicionalmente vinculados a diciembre podrán comenzar a circular desde octubre, con un período de pago que se extiende hasta el 20 de diciembre.