sábado, 13 abril 2024

Arte, cultura y deporte contempla Ley Crecer Juntos

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Ley Crecer Juntos garantiza arte, cultura, esparcimiento y deporte reglamenta. Diputada Suecy Calleja sostiene que éstos derechos deben ser garantizados por alcaldías municipales para niñez y a la adolescencia

Por Alessia Genoves


Cultura, arte y deporte son las actividades sociales que la Ley Crecer Juntos incorpora en las reformas de su anteproyecto de ley. Las adecuaciones forman parte de unas 43 modificaciones, de los 308 articulados, constituidos en la propuesta que es discutida en la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa.

Para instituir la promoción de la cultura, la iniciativa “permitirá destinar recursos para educación, salud, arte, protección y garantizar que la niñez y adolescencia tengan acceso a salas de teatro y museos, así como a presentaciones de danza y exposiciones culturales que motiven y despierten el interés a formarse en otras expresiones culturales”, consentido en el artículo 61 de la Ley, según lo detalló la Secretaría de Prensa de la Presidencia.

El ante-proyecto de ley llegó a la Asamblea Legislativa desde el pasado 7 de junio. Entre otras cosas, también prevé el “acceso a la educación, deporte y las artes” como iniciativas a incorporar, según lo declaró el grupo parlamentario del partido oficial, Nuevas Ideas.

Arte, cultura y deporte

Brindar una protección integral a la niñez y adolescencia desde la Primera Infancia” es el objetivo principal que busca el anteproyecto, garantizando un “financiamiento gradual y progresivo”. La iniciativa ha sido presentada ante la Organización de la Naciones Unidas; ha recibido el premio Internacional Sag Award 2022 y fue reconocida con el Premio Mundial Eureka 2022, en el mes de mayo de éste año.

La propuesta ofrece la posibilidad de garantizar el sano esparcimiento para niñas, niños y adolescentes; así como la oportunidad en la participación de actividades deportivas, artísticas y culturales. Es decir, ya en el artículo 58 establece, el anteproyecto de ley el “derecho a la cultura, a participar en la vida cultura y en las artes” (art. 58); y el “derecho a la identidad cultural” (59).

En éste punto señala la competencia de “gobiernos locales, en la asignación de “recursos e infraestructura; así como programas y espacios inclusivos”, para promover sus habilidades artísticas “por se competentes en su desarrollo integral”. Aunque en la Comisión de Familia de ésta mañana, diputados del partido ARENA, opinaron que “las municipalidades no van a tener esos recursos para echar a andar esos programas”.

Los municipios siguen existiendo, y tienen unas competencias. De hecho, en el artículo 4 del Código Municipal compete a los municipios la creación y desarrollo de programas y destinar y fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, creando la unidad administrativa si la capacidad administrativa y financiera lo permite” sostuvo la diputada Suecy Calleja, sobre las competencias municipales.

Asimismo, establece el “derecho al descanso, recreación, esparcimiento, juego y deporte” (art. 60). como “factores primordiales en su desarrollo y crecimiento”. Para tal efecto, la ley establece que “las autoridades competentes garantizarán la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas, gratuitas, inclusivas y accesibles, dirigidas a la recreación, esparcimiento, juego y el descanso de niñas, niños y adolescentes”, conforme al artículo 61 del anteproyecto.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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