La concertación de un debate para la construcción y aprobación de una Ley General del Agua sigue vigente en la demanda de organizaciones sociales de ambientalistas salvadoreños, al manifestar su desaprobación sobre el contenido de la reciente propuesta presidencial, titulada “Ley de Recursos Hídricos”, anunciada desde el pasado viernes 11 de junio.
Pero, de forma superficial, los ambientalistas confirman que la propuesta de gobierno responde a las necesidades por “el reconocimiento del agua como un bien público”; así como “el derecho humano al agua y el saneamiento”. Además, reconocen en ella “la gestión pública del agua con participación efectiva de la población” y “la gestión sustentable de las cuencas hidrográficas”. Estas condiciones también requieren de un “régimen económico y financiero justo y equitativo”, según lo establecen.
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Por su parte, la organización del Foro del Agua ha determinado que la propuesta oficial cumple con las generalidades de las demandas consignadas; sin embargo, señala que “excluye varios elementos fundamentales” sin los que se convertiría en un instrumento “centralista, vertical y excluyente”. Incrementar los márgenes de participación y contraloría social son sus principales sugerencias.
“Esta propuesta excluye varios de los elementos que consideramos fundamentales. Y que, de ser aprobada tal cual ha sido presentada, lo que generaría sería una gestión del agua que sería centralista, vertical y excluyente de la participación de la gente, sin acceso a la contraloría social que consideramos bastante importante en la política pública del agua”, reafirmó el titular de la organización, Carlos Flores.
Lo que le Faltó
La propuesta de Ley de Recursos Hídricos reconoce, efectivamente, al agua como un bien público y su gestión, precisamente, pública. Para ésta condición, la ley excluye al sector privado y establece una estructura definida por Juntas Directivas para la integración de la Autoridad Salvadoreña Agua (ASA), constituidas por once organizaciones autónomas, ente ellas, el Ministerio de Medio Amiente y Recursos Naturales (MARN), la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), entre otras (art.29).
Y aunque las organizaciones de “sociedad civil” forman parte de esa estructura, con capacidad de decisión, voz y voto, la ley apenas menciona éste término en dos ocasiones. La diferencia aritmética deja a los organismos ministeriales y autónomos con mayor concentración de poder. Para los ambientalistas, esta condición se opone a la definición del “sentido de lucha” y al “sentido del orden” en los ámbitos de gestión y de regulación, respectivamente.
“Creemos que si no se incorporan a ésta propuesta, lo que crearía es un método de gestión del agua centralizadora, verticalista, burocrática y que niega la participación de la gente”, reafirmó su postura el ambientalista.
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Otra previsión se expuso al señalar que los tiempos de concesión para observación y explotación del mineral son excesivos, llegando a prolongarse a quince años (art. 61), y que contravienen a la realidad nacional, en la que existen problemas como los de su concentración en el sector productivo, y la escasez para el consumo humano.
“Sabemos que El Salvador está en estrés hídrico, por lo que no consideramos conveniente que existan, como se ha propuesto, permisos que sean de quince años o más. En El Salvador no pueden haber permisos mayores de cinco años (…). Pueden ser renovados, si se garantiza el cumplimiento de los compromisos establecidos, y se garantiza que exista agua en los ecosistemas de los que se esté autorizando”, propuso Flores.
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Entre otras cosas, también sostuvo que la producción de proyectos constructivistas en la infraestructura hidráulica debe ser un tema con una prioridad secundaria a la de la conservación de los mantos acuíferos.
“Creemos que se debe retomar la moratoria en la construcción de represas en El Salvador; represas en ríos grandes, o represas grandes y represas pequeñas. Los ríos de El Salvador están en crisis; debemos recuperarlos y después pensar si seguir construyendo represas en la política”, explicó Flores.
No obstante, la ley ya reconoce que el agua “deberá considerarse la protección, conservación y recuperación de las cuencas hidrográficas y su adaptación a los efectos del cambio climático” (art.36), el fin que persigue en garantizar la planificación de lo que la ley define como la “Gestión Integral de Recursos Hídricos”.
Para la resolución de los conflictos previstos, la organización manifestó que sostendrá el diálogo con los legisladores de la Asamblea Legislativa, para ventilar las sugerencias planteadas por las organizaciones sociales.
“Nos comprometemos a hacer un análisis más profundo y a hacer una propuesta con los contenidos que le faltan a ésta propuesta para ser una propuesta que garantice sustetabilidad y el derecho humano al agua de la gente”, anunció el ambientalista.